REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO
Tribunal de Control Sección Adolescentes
Trujillo, 20 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-D-2009-000201
ASUNTO : TP01-D-2009-000201

RESOLUCION DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
Para realizar una audiencia de presentación de aprehendido, se hizo presente en la Sede del Tribunal de Control Nº 01 Sección Adolescentes, el Juez Abg. Jesús Amado Rivero Álvarez; quien solicitó a la Secretaria del Tribunal, Abg. Yrliana David Carmona, verificar la presencia de las partes, encontrándose presente el adolescente investigado: con su representante ciudadana, la Defensora Pública Penal Nº 03, Abg. Odalis Flores, quien encontrándose de guardia aceptó la designación realizada para ejercer la defensa del adolescente mencionado. Seguidamente el Juez informó a las partes sobre la Importancia y Significación del Acto y del Motivo de su comparecencia conforme a lo establecido en los artículos 541 y 543 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente. E
n este estado la Fiscal Décima del Ministerio Público Abg. Yelimar González, procedió a narrar las circunstancias de tiempo, modo y lugar, como se produjo la aprehensión del adolescente imputado, señalando que los hechos ocurrieron en fecha 18 de Mayo de 2009, tal y como se encuentran descritos en el Acta Policial cursante en la presente causa, suscrita por Funcionarios Policiales adscritos al Departamento Policial Nº 01 del Estado Trujillo, ya que se desprende de la misma que siendo aproximadamente las 11:45 horas de la mañana los funcionarios policiales avistan a 10 estudiantes uniformados muchos de ellos cubrían sus rostros con franelas de diferentes colores quienes salieron del Liceo Cristóbal Mendoza, apostándose en la entrada principal de este centro educativo arremetiendo contra la comisión policial lanzando piedras contar la edificación y entrada el portón de la entrada al estacionamiento, vociferando palabras obscenas, lográndose la aprehensión del adolescente quien cae al pavimento razón por la cual fue trasladado al hospital José Gregorio Hernández siendo atendido por la Dra. Semida Mendoza quien observa hematoma complicado en pómulo derecho posterior a caída de su misma altura. Dejándose constancia igualmente que siendo las 12:40 horas del mediodía la ciudadana Verónica Terán quien manifestó ser la progenitora del adolescente aprehendido, constatando el estado de salud del mismo; la conducta del adolescente encuadra dentro del delito de Daños Agravados a la Propiedad Pública, previsto en el artículo 473 numeral 3º en concordancia con el 474 ambos del Código Penal, solicitando se Decrete la Aprehensión como Flagrante de conformidad con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, la Aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto el delito que nos ocupa no amerita como sanción la privación de libertad solicito se acuerde una medida cautelar de las previstas en el articulo 582 literal “C”, valga decir presentación periódica ante el Tribunal o la autoridad que este tenga a bien Determinar, finalmente solicito me sean devueltas las actuaciones originales, es todo.
De seguidas se le garantiza el derecho de palabra a la Defensora Pública, quien expone: Solicito se invierta el orden y sea oído primero mi representado, es todo. De seguidas, se le cedió el derecho de palabra al adolescente investigado, quien luego de ser impuesto de lo establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como también a lo establecido en el artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, se identificó como: , venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° , de años de edad, nacido en fecha, grado de instrucción 3º año aprobado, natural de Trujillo, Estudiante en el Liceo Cristóbal Mendoza de la ciudad de Trujillo, hijo, residenciado Trujillo del estado Trujillo, quien manifestó: “Voy a Declarar y expuso: Solamente quiero aclarar que yo me caí y un policía me cayo a golpes me daba con la mano por la cara, me partió la nariz y la boca, y sangre por la nariz y me quitaron la franela y me dijeron que me limpiaran la cara con la franela, es todo”.
Seguidamente se le garantiza el derecho de palabra a la Defensora, quien expone: Estoy de acuerdo con la aplicación del procedimiento ordinario a los fines de que el Ministerio Público continúe la investigación y se logre el esclarecimiento de los hechos, oído lo manifestado por el adolescente solicito se le practique un examen medico forense a mi defendido por cuanto es evidente que presenta un hematoma en el pómulo derecho cercano al ojo, y se abra una averiguación a los funcionarios actuantes en el procedimiento a fin de determinar quien fue el que le causo la referida lesión, con respecto a la medida solicitada esta defensa sugiere que se aplique la del artículo 582 literal “b” como es el de cuidado y vigilancia de su representante quien esta presente y se compromete a presentarlo cada vez que sea llamado, de igual forma solicito se practique informe psicológico al adolescente, es todo.
De seguidas se le concede el derecho de palabra a la Representante Legal del Adolescente, titular de la cedula de identidad Nº , quien expone: con respecto a los policías yo quiero que se haga el examen no se donde tengo que ir pero quiero ir hacerle el examen, y con los policías pues voy a ir hasta lo ultimo porque hoy puede ser mi hijo y mañana puede ser otro, es todo. De seguidas la Representante Fiscal señala que en relación a las lesiones sufridas por el adolescente supuestamente provocadas por los funcionarios actuantes se le indica que para canalizar la denuncia a que hubiere lugar debe dirigirse a la Fiscalia Novena del Ministerio Público ubicada en la ciudad de Trujillo, es todo. El Tribunal de Control, oída la solicitud del Ministerio Público, lo manifestado por el adolescente y la defensa, para decidir toma en consideración lo siguiente:
PRIMERO: La Representación del Ministerio Público ha solicitado se decrete la Aprehensión de que fue objeto el adolescente ya nombrado, sea declarada como Flagrante de conformidad en lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, disposición esta la traemos por aplicación del aparte único del artículo 537 de la Ley Especial, el Tribunal una vez revisada la causa, específicamente el acta policial, considera que confrontando el acta policial con lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, la aprehensión realizada reúne los requisitos establecidos en la mencionada disposición tomando en cuenta que en el acta policial se indica que la detención del adolescente se produjo instantes después que había caído al pavimento posterior al momento a que les hicieron frente a la comisión policial, por esta razón se considera que existe la flagrancia en la aprehensión del joven ;
SEGUNDO: La Representación del Ministerio Público ha solicitado igualmente se realice esta investigación en los tramites sucesivos con aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo cual se considera procedente por cuanto faltan diligencias por practicar para el esclarecimiento de la verdad tomando en cuenta el delito precalificado por el ministerio público, por esta razón se declara que este procedimiento se realice por los tramites del Procedimiento Ordinario;
TERCERO: La Representación del Ministerio Público ha solicitado la aplicación de una de las Medidas establecidas en el articulo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niña y Adolescente, la defensa sugiere el cuidado y vigilancia de su representante, el Tribunal considera que debe reforzarse el cuidado y vigilancia con la presentación periódica del Joven mencionado ante el Equipo Multidisciplinario adscrito a esta Sección Adolescente, asimismo se le ordena al Equipo mencionado la realización de la Evaluación Psicológica y Social del adolescente.
Por las razones expuestas este TRIBUNAL DE CONTROL DE LA SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: PRIMERO: La Flagrancia de la Aprehensión del adolescente; SEGUNDO: Se decreta la Aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente; TERCERO: Se acuerda las Medidas de Cuidado y Vigilancia de su Representante y la Presentación Periódica ante el Equipo Multidisciplinario adscrito a esta sección, para recibir charlas de orientación con la frecuencia que a bien tengan determinar una vez realizada la evaluación, así miso se le ordena al Equipo mencionado la realización de la Evaluación Psicológica y Social del adolescente; CUARTO: Tanto la el joven imputado como su representante han denunciado que el adolescente fue objeto de agresiones por parte de los funcionarios que practicaron su detención, por lo que tomando en cuenta que se trata de personas adultas, los hechos denunciados deben ser investigados por la Fiscalia competente en razón de la materia como lo es la Fiscalia Novena, a quien se acuerda remitir copia certificada del acta correspondiente. Asimismo se ordena la practica del examen medico legal que determine las lesiones que pueda presentar el joven mencionado a cuyo efecto se acuerda oficiar al Medico Forense adscrito a la Medicatura Forense de la ciudad de Trujillo a fin de que le sea practicado el referido examen a la brevedad posible. Ofíciese lo concerniente. Queda en libertad desde la sala de audiencia y es entregado a su representante. Déjese constancia de ésta Resolución.-
El Juez de Control

La Secretaria
Abg. Yrliana David Carmona.
TP01-D-2009-000201