REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO
Tribunal de Control Sección Adolescentes
TRUJILLO, 21 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-D-2009-000203
ASUNTO : TP01-D-2009-000203
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCION:
Visto el escrito presentado por la ciudadana Fiscal Décima Encargada del Ministerio Público del Estado Trujillo, Abgada YELIMAR GONZALEZ ALTUVE, ante éste Tribunal de Control No.1, en el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa seguida a un adolescente que no se logró identificar durante la investigación, cuyo numero de cédula de identidad y demás especificaciones se desconocen, por uno de los delitos contra las personas, previsto en el Código Penal Venezolano, en perjuicio de. Este Tribunal revisado el escrito y las actuaciones consignadas por la Fiscalía, para decidir observa:
Con fecha 31-12-05, se dictó orden de inició de investigación en contra del mencionado adolescente por ante la Fiscalía Décima del Ministerio Público del Estado Trujillo, por uno de los delitos contra las personas, previsto en el Código Penal Venezolano.
Con fecha 19-05-09, Fiscal Décima Encargada del Ministerio Público del Estado Trujillo, Abgada YELIMAR GONZALEZ ALTUVE, consignó escrito mediante el cual solicita Sobreseimiento Definitivo de la presente causa seguida al mencionado adolescente.
La Representación Fiscal, considera según su criterio, que en el presente caso no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del adolescente imputado y no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, por tal razón con fundamento en lo que reza el artículo 561 literal "d" de la citada Ley Especial, solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO.
El Tribunal antes de decidir observa:
1) En verdad, el artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece la obligación en que está el Ministerio Público de solicitar el sobreseimiento, si una vez finalizada la investigación, resulta de la misma evidente falta de una condición necesaria para imponer la sanción.
2) Por su parte, el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 318, numeral 4, aplicable por remisión del artículo 537 Eiusdem, señala que procede el sobreseimiento: "Cuando no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado”, con lo cual se refuerza el fundamento legal del pedimento fiscal.
3) Señala el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado igualmente de manera supletoria según lo autoriza el artículo 537 Ibidem, que presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral, para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime que para comprobar el motivo no sea necesario el debate. En el presente caso, éste Tribunal considera que la fundamentación para aceptar o no la solicitud de sobreseimiento definitivo, es de carácter legal y normativo, por lo que no es menester un debate de las partes para su motivación.
Por las razones expuestas este Tribunal de Control Nº 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la presente causa seguida a un adolescente que no se logró identificar durante la investigación, cuyo numero de cédula de identidad y demás especificaciones se desconocen, por uno de los delitos contra las personas, previsto en el Código Penal Venezolano en perjuicio de , todo ello de conformidad con lo que reza el artículo 561 literal "d" de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo previsto en los artículos 318 No.4, 319, 323 y 324 Código Orgánico Procesal Penal, aplicados por remisión del artículo 537 Eiusdem. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Así se decide. Déjese constancia de la Presente Resolución.
El Juez de Control No. 01
Abog. JESUS AMADO RIVERO ALVAREZ
La Secretaria
Abogda. YRLIANA DAVID CARMONA
TP01-D-2009-000203
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