REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO
Tribunal de Control Sección Adolescentes
Trujillo, 22 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-D-2009-000206
ASUNTO : TP01-D-2009-000206
RESOLUCION DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
Para realizar una audiencia de presentación se hizo presente en la Sede del Tribunal de Control Nº 01 Sección Adolescentes, el Juez Abg. Jesús Amado Rivero Álvarez; quien solicitó a la Secretaria del Tribunal, Abg. Yrliana David Carmona, verificar la presencia de las partes, encontrándose presente los adolescentes investigados: con los representantes ciudadanos , la Defensora Pública Penal Nº 03, Abg. Odalis Flores, quien encontrándose de guardia acepta la designación realizada para ejercer la defensa de los adolescentes mencionados. Seguidamente el Juez informó a las partes sobre la Importancia y Significación del Acto y del Motivo de su comparecencia conforme a lo establecido en los artículos 541 y 543 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente.
En este estado la Fiscal Décima del Ministerio Público Abg. Yelimar González, procedió a narrar las circunstancias de tiempo, modo y lugar, como se produjo la aprehensión de los adolescentes imputados, señalando que los hechos ocurrieron en fecha 20 de Mayo de 2009, tal y como se encuentran descritos en el Acta Policial cursante en la presente causa, suscrita por Funcionarios adscritos al Departamento Policial N° 25, Departamento Policial Nº 02, ya que se desprende de la misma que siendo aproximadamente las 11:00 horas de la noche los ciudadanos Falcony Viloria Ray Eric y Villarreal Franco José Mauricio se presentaron ante el departamento antes señalado informando que habían dejado un vehículo Toyota de color azul, aparcado diagonal al Ambulatorio de la población de la Puerta mientras comían en un puesto de comida rápida, momento en el cual unos sujetos se metieron al vehículo y sustrajeron una cámara de video, un reproductor de CD, un pendraivert una tarjeta de conexión inalámbrica en razón de ello los funcionarios policiales se trasladan a efectuar labores de patrullaje y al transitar específicamente por el sector la cordillera avistan a un ciudadano a quien la víctima señaló como el joven que estaba vendiendo CD, quien estaba junto al vehículo estacionado por lo que lo interceptan y al preguntarle por lo sucedido se torna nervioso y lanza un teléfono celular al pavimento el cual registraba un mensaje de texto señalando que tenía una computadora portátil y una cámara de video para venderlo que tenían que negociar, procediendo a aprehender a los adolescentes, la conducta de los mismos encuadra dentro del delito de Hurto Simple de conformidad con lo establecido en el artículo 451 del Código Penal, solicitando se Decrete la Aprehensión como Flagrante de conformidad con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, la Aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto el delito que nos ocupa no amerita como sanción la privación de libertad solicito se acuerde una medida cautelar de las previstas en el articulo 582 literal “C”, valga decir presentación periódica ante el Tribunal o la autoridad que este tenga a bien Determinar, es todo.
De seguidas se le garantiza el derecho de palabra a la Defensora Pública, quien expone: Estoy de acuerdo con la aplicación del Procedimiento Ordinario, esta defensa se opone a la solicitud de la flagrancia por cuanto considero que no están dados los supuestos contemplados en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en el acta policial se evidencia claramente como fue que se produjo la aprehensión, y con la aplicación de una medida menos gravosa sugiriendo la del literal “b” del artículo 582, y de acordar medida de presentación pido que la misma se haga ante la Prefectura de la Puerta por ser mas cercana a su domicilio, es todo.
Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a los adolescentes investigados, quienes luego de ser impuestos de lo establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como también a lo establecido en el artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, se identificó el primero:, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº , de años de edad, nacido en fecha , grado de instrucción 2º año, natural de Valera, de Ocupación Estudiante de 3º año en Mendoza, hijo de, residenciado Valera del estado Trujillo, quien manifestó: “No Voy a Declarar, es todo. De seguidas se identificó el segundo, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº , de años de edad, nacido en fecha, grado de instrucción 1º año, natural de Maracaibo, de Ocupación trabaja vendiendo CD, hijo de, residenciado Valera del estado Trujillo, quien manifestó: “No Voy a Declarar, es todo. El Tribunal de Control, oída la solicitud del Ministerio Público, lo manifestado por el adolescente y la defensa, para decidir toma en consideración lo siguiente:
Primero: La Representación del Ministerio Público ha solicitado se decrete la Aprehensión de que fueron objeto los adolescentes ya nombrados, sea declarada como Flagrante de conformidad en lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, disposición esta la traemos por aplicación del aparte único del artículo 537 de la Ley Especial, el Tribunal una vez revisada la causa, específicamente el acta policial, considera que confrontando el acta policial con lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, la aprehensión realizada reúne los requisitos establecidos en la mencionada disposición tomando en cuenta que en el acta policial se indica que la detención de los adolescentes se produjo en forma secuencial y de seta misma manera se obtuvo la incautación de los objetos que previamente señalado las víctimas le habían sido sustraídos, por esta razón se considera que existe la flagrancia en la aprehensión de los jóvenes;
Segundo: La Representación del Ministerio Público ha solicitado igualmente se realice esta investigación en los tramites sucesivos con aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, del cual esta de acuerdo la defensa, lo cual se considera procedente por cuanto faltan diligencias por practicar para el esclarecimiento de la verdad tomando en cuenta el delito precalificado por el ministerio público, por esta razón se declara que este procedimiento se realice por los tramites del Procedimiento Ordinario;
Tercero: La Representación del Ministerio Público ha solicitado la aplicación de una de las Medidas establecidas en el articulo 582 literal “C” de la Ley de Protección de Niño, Niña y Adolescente, la defensa solicita la libertad sin restricciones, y la defensa solicita una medida de presentación en el sitio mas cercano a la residencia, el Tribunal tomando en cuenta que la investigación puede continuar encontrándose los adolescentes en libertad, dado que el delito que califica el Ministerio Público no es de los que requieren privación de libertad, es suficiente con la aplicación de la Medida de Cuidado y Vigilancia de sus representantes quienes se encuentran presentes, bajo el cuidado de Reinaldo y bajo el cuidado de y la Medida de Presentación Periódica ante la Prefectura de la Parroquia la Puerta una vez al Mes.
Por las razones expuestas este TRIBUNAL DE CONTROL DE LA SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: La Flagrancia de la Aprehensión de los adolescentes; SEGUNDO: Se decreta la Aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente; TERCERO: Se acuerda la Medida de Cuidado y Vigilancia de sus representantes quienes se encuentran presentes, bajo el cuidado de bajo el cuidado de y la Medida de Presentación Periódica ante la Prefectura de la Parroquia la Puerta una vez al Mes. Asimismo se ordena la realización de la Evaluación Psicológica y Social de los adolescentes. Es todo. Ofíciese a la Dirección del Centro del Responsabilidad Adolescentes Varones informando lo acordado, al Equipo Multidisciplinario y a la Prefectura de la Parroquia la Puerta. Quedan en libertad desde la sala de audiencia. Déjese constancia de la presente Resolución.-
El Juez de Control

Abg. Jesús Amado Rivero Álvarez

La Secretaria
Abg. Yrliana David Carmona.
TP01-D-2009-000206