REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO
Tribunal de Control Sección Adolescentes Trujillo, 22 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-D-2009-000207
ASUNTO : TP01-D-2009-000207
RESOLUCION DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
Para realizar una audiencia de presentación, se hizo presente en la Sede del Tribunal de Control Nº 01 Sección Adolescentes, el Juez Abg. Jesús Amado Rivero Álvarez; quien solicitó a la Secretaria del Tribunal, Abg. Yrliana David Carmona, verificar la presencia de las partes, encontrándose presente el adolescente investigado. De seguida el adolescente investigado, nombra como sus defensores a los abogados Simón Quiñones y Luís Delfín, quienes estando presentes manifiestan que aceptan el nombramiento realizado y juran cumplir con los deberes. Seguidamente el Juez informó a las partes sobre la Importancia y Significación del Acto y del Motivo de su comparecencia conforme a lo establecido en los artículos 541 y 543 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente.
En este estado la Fiscal Décima del Ministerio Público Abg. Yelimar González, procedió a narrar las circunstancias de tiempo, modo y lugar, como se produjo la aprehensión del adolescente imputado, señalando que los hechos ocurrieron en fecha 20 de Mayo de 2009, tal y como se encuentran descritos en el Acta Policial cursante en la presente causa, suscrita por Funcionarios adscritos a la Brigada Motorizada, Departamento Policial Nº 02, ya que se desprende de la misma que siendo aproximadamente las 07:00 horas de la noche funcionarios de ese comando transitaban por la calle 10 entre avenidas 15 y 16 de Valera avistando a dos ciudadanos que transitaban en una moto de color azul quienes al notar la presencia policial emprenden marcha evadiendo la comisión por lo que se inicia una persecución interceptándolos en la avenida 9 entre calles 10 y 11, por lo que procedieron hacer llamada a la sub delegación Valera del CICPC suministrando los datos de la moto que este conducía informando la detective Marisol Duque que la misma se encontraba solicitada por el delito de hurto según el expediente Nº I-23002 procediendo a la aprehensión del adolescente, la conducta de los mismos encuadra dentro del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito de conformidad con establecido en el artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, solicitando se Decrete la Aprehensión como Flagrante de conformidad con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, la Aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto el delito que nos ocupa no amerita como sanción la privación de libertad solicito se acuerde una medida cautelar de las previstas en el articulo 582 literal “C”, valga decir presentación periódica ante el Tribunal o la autoridad que este tenga a bien Determinar, es todo.
De seguidas se le garantiza el derecho de palabra a la Defensa, quien expone: La Defensa se adhiere a lo solicitado por la representante fiscal, es todo.
Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a los adolescentes investigados, quienes luego de ser impuestos de lo establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como también a lo establecido en el artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, se identificó el primero:, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº , de años de edad, nacido en fecha , grado de instrucción 1º año, natural de Valera, de Ocupación Estudiante, hijo de Rafael Campos (difunto) y Marilina Montilla, residenciado en Calle 10, abajo del Ambulatorio La Paz, Casa Nº 17-34, Valera del estado Trujillo, quien manifestó: “No Voy a Declarar, es todo.
El Tribunal de Control, oída la solicitud del Ministerio Público, lo manifestado por el adolescente y la defensa, para decidir toma en consideración lo siguiente: Primero: La Representación del Ministerio Público ha solicitado se decrete la Aprehensión de que fueron objeto los adolescentes ya nombrados, sea declarada como Flagrante de conformidad en lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, disposición esta la traemos por aplicación del aparte único del artículo 537 de la Ley Especial, el Tribunal una vez revisada la causa, específicamente el acta policial, considera que confrontando el acta policial con lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, la aprehensión realizada reúne los requisitos establecidos en la mencionada disposición tomando en cuenta que en el acta policial se indica que la detención del adolescente se produjo por esta razón se considera que existe la flagrancia en la aprehensión del joven;
Segundo: La Representación del Ministerio Público ha solicitado igualmente se realice esta investigación en los tramites sucesivos con aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, del cual esta de acuerdo la defensa, lo cual se considera procedente por cuanto faltan diligencias por practicar para el esclarecimiento de la verdad tomando en cuenta el delito precalificado por el ministerio público, por esta razón se declara que este procedimiento se realice por los tramites del Procedimiento Ordinario;
Tercero: La Representación del Ministerio Público ha solicitado la aplicación de una de las Medidas establecidas en el articulo 582 literal “C” de la Ley de Protección de Niño, Niña y Adolescente y la defensa se adhiere, el Tribunal tomando en cuenta que la investigación puede continuar encontrándose los adolescentes en libertad, dado que el delito que califica el Ministerio Público no es de los que requieren privación de libertad, es suficiente con la aplicación de la Medida de Cuidado y Vigilancia de su representante Marilina Del Carmen Montilla.
Por las razones expuestas este TRIBUNAL DE CONTROL DE LA SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: PRIMERO: La Flagrancia de la Aprehensión del adolescente ; SEGUNDO: Se Decreta la Aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente; TERCERO: Se acuerda la Medida de Cuidado y Vigilancia de su representante. Asimismo se ordena la realización de la Evaluación Psicológica y Social del adolescente. Es todo. Ofíciese a la Dirección del Centro del Responsabilidad Adolescentes Varones informando lo acordado y al Equipo Multidisciplinario. Quedan en libertad desde la sala de audiencia. Déjese constancia de la presente Resolución.-
El Juez de Control

Abg. Jesús Amado Rivero Álvarez.

La Secretaria
Abg. Yrliana David Carmona.

TP01-D-2009-000207