REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunales de Control Sección Adolescentes de Trujillo
Trujillo, 22 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-D-2009-000209
ASUNTO : TP01-D-2009-000209

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
En la ciudad de Trujillo estado Trujillo, el día de hoy viernes 22 de Mayo de 2009, siendo las 03:30 de la tarde; se hizo presente en la Sede del Tribunal de Control Nº 01 Sección Adolescentes, el Juez Abg. Jesús Amado Rivero Álvarez; quien solicitó a la Secretaria del Tribunal, Abg. Yrliana David Carmona, verificar la presencia de las partes, encontrándose presente el adolescente investigado: De seguidas el adolescente investigado, solicita se le designe un Defensor Público, estando presente la Defensora Pública Penal Nº 03, Abg. Odalis Flores, la misma encontrándose de guardia acepta la designación realizada para ejercer la defensa del adolescente mencionado. Seguidamente el Juez informó a las partes sobre la Importancia y Significación del Acto y del Motivo de su comparecencia conforme a lo establecido en los artículos 541 y 543 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente. En este estado la Fiscal Décima del Ministerio Público Abg. Yelimar González, procedió a narrar las circunstancias de tiempo, modo y lugar, como se produjo la aprehensión de los adolescente imputado, señalando que los hechos ocurrieron en fecha 20 de Mayo de 2009, tal y como se encuentran descritos en el Acta Policial cursante en la presente causa, suscrita por Funcionarios adscritos a la Comisaría Policial Nº 02, Brigada de Inteligencia, ya que se desprende de la misma que siendo aproximadamente las 02:45 horas de la tarde funcionarios adscritos a esa brigada efectuando labores de patrullaje por la avenida Bolívar específicamente frente a Mcdonlads avistan a dos ciudadanos que se trasladaban en una moto negra que se detiene en la parada y el barrillero se levanta de la moto y le arrebata el telefono celular a un ciudadano que se encontraba en la parada a quienes se le acerca la comisión policial informando lo ocurrido y al efectuar la inspección de persona observan al barrillero de la moto que porta en el bolsillo derecho del pantalón que cargaba el teléfono celular perteneciente a la víctima en razón de ellos fue aprehendido, la conducta del adolescente encuadra dentro del delito de Robo Arrebatón, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 456 del Código Penal, solicitando se Decrete la Aprehensión como Flagrante de conformidad con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, la Aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto el delito que nos ocupa no amerita como sanción la privación de libertad solicito se acuerde la medida cautelar de Presentación prevista en el articulo 582 literal “c” de la Ley Especial, es todo. De seguidas se le garantiza el derecho de palabra a la Defensora Pública, quien expone: Solicito se invierta el orden y sea oído en primer lugar mi representado, es todo. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a los adolescentes investigados, quienes luego de ser impuestos de lo establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como también a lo establecido en el artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, se identificó el primero: , venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº , de años de edad, nacido en fecha , grado de instrucción 1º año, natural de Caracas, de Ocupación Trabaja de colector y estudiante en la Unidad Educativa Mario Briceño Iragorry, hijo residenciado estado Trujillo, quien manifestó: “Voy a Declarar y expuso: Yo me encontraba en el plaza con mi novia y un pana se ofreció en darme la cola para el Terminal y en Macdonald una camioneta se frenó y la chocamos y le llegamos por detrás, y le partimos las micas y en eso yo me baje de la moto y nos orillamos al lado de la camioneta hablar con el ciudadano entonces el no quería cuadrar el numero para darle la plata de las micas de la camioneta porque supuestamente la camioneta era del papa y se iba a meter en un peo con el papa el estaba bravo y nos montamos en la moto para seguir y de repente el me bajo a golpes de la moto y me agarro del cuello y yo lo que hice fue defenderme, de repente llamo a la Brigada de Inteligencia y nos metieron un robo de teléfono que le habíamos quitado ala ciudadano, en eso le preguntamos que porque nos habían metido un robo de teléfono que solamente habíamos chocado la camioneta, es todo. La Defensa, R: se la partió a la moto el cruce de la luz, es todo. Seguidamente se le garantiza el derecho de palabra a la defensa y expone: Esta defensa esta de acuerdo que se aplique cualquier medida de las establecidas en el artículo 582 de la Ley Especial, estoy de acuerdo con la aplicación del procedimiento ordinario, pido que le ordene la practica de una inspección a la moto para determinar el daño causado a la misma supuestamente el adolescente señaló que era en el cruce de la luz el derecho, de la parte delantera del manubrio, es todo. El Tribunal de Control, oída la solicitud del Ministerio Público, lo manifestado por el adolescente y la defensa, para decidir toma en consideración lo siguiente: Primero: La Representación del Ministerio Público ha solicitado se decrete la Aprehensión de que fueron objeto los adolescentes ya nombrados, sea declarada como Flagrante de conformidad en lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, disposición esta la traemos por aplicación del aparte único del artículo 537 de la Ley Especial, el Tribunal una vez revisada la causa, específicamente el acta policial, considera que confrontando el acta policial con lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, la aprehensión realizada reúne los requisitos establecidos en la mencionada disposición tomando en cuenta que en el acta policial al momento de la aprehensión se le encontró al adolescente el celular propiedad del ciudadano en uno de los bolsillos, por esta razón se considera que existe la flagrancia en la aprehensión del joven; Segundo: La Representación del Ministerio Público ha solicitado igualmente se realice esta investigación en los tramites sucesivos con aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, del cual esta de acuerdo la defensa, lo cual se considera procedente por cuanto faltan diligencias por practicar para el esclarecimiento de la verdad tomando en cuenta el delito precalificado por el ministerio público, por esta razón se declara que este procedimiento se realice por los tramites del Procedimiento Ordinario; Tercero: La Representación del Ministerio Público ha solicitado la aplicación de la Medida de Presentación prevista en el articulo 582 literal “c” de la Ley de Protección de Niño, Niña y Adolescente, el Tribunal tomando en cuenta que la investigación puede continuar encontrándose el adolescente en libertad, es suficiente con la aplicación de la Medida de Cuidado y Vigilancia de su representante quien se encuentra presente ciudadana . Por las razones expuestas este Tribunal de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley Decreta: PRIMERO: La Flagrancia de la Aprehensión del adolescente; SEGUNDO: Se decreta la Aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente; TERCERO: Se acuerda la Medida de Cuidado y Vigilancia de su representante quien se encuentra presente ciudadana. Asimismo se ordena la realización de la Evaluación Psicológica y Social de los adolescentes. Es todo. Ofíciese a la Dirección del Centro del Responsabilidad Adolescentes Varones informando lo acordado y al Equipo Multidisciplinario. Queda en libertad desde la sala de audiencia. De igual forma se deja constancia que la presente acta contiene auto fundado y queda como Resolución de la presente audiencia. Concluyó el acto siendo las 04:05 de la tarde, se procedió en forma oral y privada, con todas las formalidades de Ley, se leyó el acta y conformes firman.-
El Juez de Control

Abg. Jesús Amado Rivero Álvarez. La Fiscal Décimo del Ministerio Público.

La Defensora Pública Penal Nº 03

El Adolescente

La Representante del Adolescente
La Secretaria
Abg. Yrliana David Carmona.