REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunales de Control Sección Adolescentes de Trujillo
Trujillo, 22 de mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-D-2009-000210
ASUNTO : TP01-D-2009-000210

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
En la ciudad de Trujillo estado Trujillo, el día de hoy viernes 22 de Mayo de 2009, siendo las 05:40 de la tarde; se hizo presente en la Sede del Tribunal de Control Nº 01 Sección Adolescentes, el Juez Abg. Jesús Amado Rivero Álvarez; quien solicitó a la Secretaria del Tribunal, Abg. Yrliana David Carmona, verificar la presencia de las partes, encontrándose presente el adolescente investigado: con su representante titular de la cedula de identidad De seguidas el adolescente investigado, solicita se le designe un Defensor Público, estando presente la Defensora Pública Penal Nº 04, Abg. Thania Araque, la misma encontrándose de guardia acepta la designación realizada para ejercer la defensa del adolescente mencionado. Seguidamente el Juez informó a las partes sobre la Importancia y Significación del Acto y del Motivo de su comparecencia conforme a lo establecido en los artículos 541 y 543 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente. En este estado la Fiscal Décima del Ministerio Público Abg. Yelimar González, procedió a narrar las circunstancias de tiempo, modo y lugar, como se produjo la aprehensión del adolescente imputado, señalando que los hechos ocurrieron en fecha 21 de Mayo de 2009, tal y como se encuentran descritos en el Acta Policial cursante en la presente causa, suscrita por Funcionarios adscritos a la Comisaría Policial Nº 03, Departamento Policial Nº 30, ya que se desprende de la misma que siendo aproximadamente las 08:00 horas de la noche cuando funcionarios adscritos a dicho departamento transitaban por la calle primera del sector el mamón, observan a un joven que caminaba de manera sospechosa quien al notar la presencia policial opto por correr lanzando al piso un envoltorio de material plástico color negro la cual contenía en su interior varios envoltorios de presunta droga, contentiva en su interior de trece envoltorios, siete de ellos correspondían a un polvo blanco con un peso bruto de 25 gramos y seis envoltorios de restos vegetales de presunta marihuana con un peso bruto de 15 gramos, la conducta del adolescente encuadra dentro del delito de Transporte de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas de conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, solicitando se Decrete la Aprehensión como Flagrante de conformidad con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, la Aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto el delito que nos ocupa amerita como sanción la privación de libertad solicito se acuerde la medida cautelar de Detención para asegurar la comparecencia a la audiencia preliminar prevista en el articulo 559 de la Ley Especial, es todo. De seguidas se le garantiza el derecho de palabra a la Defensora Pública, quien expone: Solicito se invierta el orden y sea oído primero el adolescente, es todo. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a los adolescentes investigados, quienes luego de ser impuestos de lo establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como también a lo establecido en el artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, se identificó el primero: , venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº , de años de edad, nacido en fecha , grado de instrucción 2º año aprobado, natural de Betijoque, de Ocupación Estudiante y Trabaja a veces, hijo de y residenciado estado Trujillo, quien manifestó: “Voy a Declarar y expuso: Eso fue en la tarde de ayer estaba con un señor hablando bajo la patrulla y en eso en la otra esquina habían dos chamos y los oficiales se bajaron retaron a los chamos y luego se pusieron a revisar por el monte y eso después que encontraron la bolsa de droga se llevaron a los chamos y la droga se fue la camioneta para el reten y luego yo baje para sea esquina porque estaba la novie mía y un grupo de señoras y como a los 10 minutos bajo otra ves la policía me revisaron y me montaron en la camioneta con la bicicleta pero a mi no me encontraron esa droga, es todo. La Defensa, R: mi novia se llama argeli no se me el apellido vive en el mamón cerca de la calle de la caja, por ahí por la bomba, baja cruza a mano izquierda, las señoras viven en toda la esquina donde me agarraron, es todo Seguidamente se le garantiza el derecho de palabra a la Defensora Pública quien expone: la Defensa observa que entre las diligencias de investigación solicitadas por la fiscal no aparece la experticia química botánica solo aparece que deben tomar el raspado y la orina, de tal manera es importante resaltar este aspecto ya que es necesario para poder determinar si se trata de droga o no, observamos que el procedimiento para realizar el pesaje fue con una balanza de una panadería lo cual no es el indicado, solo tenemos el peso neto y no el peso bruto, esto deja en estado de indefensión a mi representado, ya que pudiera haber alteración en el pesaje, de tal manera solicito esta situación lo antes posible, consigno en este momento constancia de conducta y de estudio de mi representado, para que sean agregadas a la causa, y a efectos videndi constancia de notas, estoy de acuerdo con el procedimiento especial y solicito una medida menos gravosa que la detención preventiva ya que se encuentra el padre y no pudo entrar y esta presente la hermana es la primera vez que el adolescente se encuentra en esta situación por lo que es imperativo solicitar una medida menos grave, es todo. El Tribunal de Control, oída la solicitud del Ministerio Público, lo manifestado por el adolescente y la defensa, para decidir toma en consideración lo siguiente: Primero: La Representación del Ministerio Público ha solicitado se decrete la Aprehensión de que fueron objeto los adolescentes ya nombrados, sea declarada como Flagrante de conformidad en lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, disposición esta la traemos por aplicación del aparte único del artículo 537 de la Ley Especial, el Tribunal una vez revisada la causa, específicamente el acta policial, considera que confrontando el acta policial con lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, observa que la aprehensión realizada reúne los requisitos establecidos en la mencionada disposición tomando en cuenta que en el acta policial se señala que el joven mencionado al notar la presencia policial intento correr y lanzó un envoltorio al piso contentivo de la sustancia que en la misma acta se especifica, por esta razón se considera que existe la flagrancia en la aprehensión del joven; Segundo: La Representación del Ministerio Público ha solicitado la aplicación de la Medida de Detención para asegurar la comparecencia a la Audiencia Preliminar, prevista en el artículo 559 de la Ley de Protección de Niño, Niña y Adolescente, la defensa solicita una medida menos gravosa, el Tribunal tomando en cuenta la calificación que se le ha dado al hecho y que se trata de aquellos donde aplicable la privación de la libertad como sanción, considera procedente la aplicación de la Medida de Detención de conformidad con lo establecido en el artículo 559 de la Ley Especial; Tercero: La Representación del Ministerio Público ha solicitado igualmente se realice esta investigación en los tramites sucesivos con aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y tomando en cuenta que se ha acordado la medida de detención no es procedente el Procedimiento Ordinario sino el Procedimiento previsto en el artículo 560 de la mencionada Ley es decir el Ministerio Público debe concluir la investigación dentro del lapso siguiente de 96 horas, y presentar la acusación. Por las razones expuestas este Tribunal de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley Decreta: PRIMERO: La Flagrancia de la Aprehensión del adolescente,; SEGUNDO: Se decreta la Aplicación del Procedimiento Especial con el artículo 560 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente; TERCERO: Se acuerda la Medida de Detención para asegurar la comparecencia a la Audiencia Preliminar, prevista en el artículo 559 de la Ley de Protección de Niño, Niña y Adolescente. Asimismo se ordena la realización de la Evaluación Psicológica y Social del adolescente. Es todo. Ofíciese a la Dirección del Centro del Responsabilidad Adolescentes Varones informando lo acordado y al Equipo Multidisciplinario. De igual forma se deja constancia que la presente acta contiene el auto fundado de lo resuelto en la audiencia por lo cual debe ser tomada como la resolución de la misma. Concluyó el acto siendo las 06:20 de la tarde, se procedió en forma oral y privada, con todas las formalidades de Ley, se leyó el acta y conformes firman.-
El Juez de Control

Abg. Jesús Amado Rivero Álvarez. La Fiscal Décimo del Ministerio Público.


La Defensora Pública Penal Nº 04

El Adolescente

La Representante del Adolescente
La Secretaria
Abg. Yrliana David Carmona.