REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunales de Control Sección Adolescentes de Trujillo
Trujillo, 22 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-D-2009-000211
ASUNTO : TP01-D-2009-000211

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
En la ciudad de Trujillo estado Trujillo, el día de hoy viernes 22 de Mayo de 2009, siendo las 04:30 de la tarde; se hizo presente en la Sede del Tribunal de Control Nº 01 Sección Adolescentes, el Juez Abg. Jesús Amado Rivero Álvarez; quien solicitó a la Secretaria del Tribunal, Abg. Yrliana David Carmona, verificar la presencia de las partes, encontrándose presente los adolescentes investigados: las representantes y. De seguida los adolescentes investigados, nombra como sus defensores a los abogados Simón Quiñones y Luís Delfín, quienes estando presentes manifiestan que aceptan el nombramiento realizado y juran cumplir con los deberes. Seguidamente Y solicitan se les designa un Defensor Público, y estando presente la Defensora Pública Abg. Thania Araque manifiesta que le ha sido designada la presente causa por lo cual acepta la defensa de los mencionados. Seguidamente el Juez informó a las partes sobre la Importancia y Significación del Acto y del Motivo de su comparecencia conforme a lo establecido en los artículos 541 y 543 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente. En este estado la Fiscal Décima del Ministerio Público Abg. Yelimar González, procedió a narrar las circunstancias de tiempo, modo y lugar, como se produjo la aprehensión de los adolescentes imputados, señalando que los hechos ocurrieron en fecha 21 de Mayo de 2009, tal y como se encuentran descritos en el Acta Policial cursante en la presente causa, suscrita por Funcionarios adscritos a la Comisaría Policial Nº 01, Brigada de Orden Público Nº 01, ya que se desprende de la misma que siendo aproximadamente las 06:30 horas de la tarde, el adolescente se hizo presente y manifestó que siendo las 06:00 de la tarde cuando transitaba por la Plaza san Jacinto del estado Trujillo fue interceptado por tres adolescentes uno armado con un cuchillo y otro con un arma de fuego tipo pistola de color negro lo habían despojado de su teléfono celular por lo que a bordo de la unidad patrullera efectuaron recorrido para tratar de ubicar a los victimarios y específicamente al transitar en el sector San Jacinto frente a la Iglesia, observan a tres adolescentes quienes se encontraban parados en la referida plaza a quienes el denunciante al verlos los reconoce como los autores del hecho por lo que proceden a su aprehensión incautando a uno de ellos el celular específicamente a Joseph Leonardo Campos Araujo, reconociendo la víctima el celular como suyo, el arma de fuego le fue incautada a y el arma blanca tipo cuchillo , la conducta de los mismos encuadra dentro del delito de Robo Agravado de conformidad con lo establecido en el artículo 458 del Código Penal, solicitando se Decrete la Aprehensión como Flagrante de conformidad con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, la Aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto el delito que nos ocupa amerita como sanción la privación de libertad solicito se acuerde la medida de detención para asegurar la comparecencia a la audiencia preliminar prevista en el articulo 559 de la Ley Especial, es todo. De seguidas se le garantiza el derecho de palabra a la Defensa Pública, quien expone: Esta defensa luego de revisar las actuaciones y el acta policial extraña a esta defensa el hecho de que la víctima en este caso sea un adolescente de 14 años no por el hecho de ver al adolescente como inferior pero es extraño que hayan sido tres personas como señala la supuesta víctima que haya sido robado de esa manera, que tres personas portando arma blanca y arma de fuego, los funcionarios manifiestan que primero interceptan a los adolescentes y luego dan la voz de alto, en tal caso considera esta defensa que no están claros los hechos o como sucedieron los hechos realmente de tal manera que si la fiscal solicita una medida de detención no es menos cierto que esta medida es de carácter excepcional siempre y cuando no exista otra manera de asegurar la comparecencia de los mismo, es por lo que solicito una medida menos gravosa, que tenga a considerar, es todo. De seguidas la Defensa Privada, Abg. Simón Quiñónez, expone: Solicita la Fiscal sea declarada la aprehensión como flagrante pero se deriva de las actas una situación anormal con respecto a las horas, el acta es levantada a las 8 de la noche y en el contenido expresa que la supuesta víctima llega al comando policial a las 06:30 de la tarde, no entendemos el porque si llega a las 06:30 de la tarde y debieron haber salido de inmediato, señalando el contenido del artículo 248 del COPP, pues considero que no están llenos estos supuestos, pretendemos que en una situación tan confusa privar de libertad a tres adolescentes por el simple dicho de un adolescente y sabiendo el protagonismo que quieren los funcionarios, en este sentido me opongo a la flagrancia y en consecuencia la libertad o en su defecto una medida menos gravosa, en el supuesto negado de mantener la precalificación me permito recordar lo establecido en el artículo 482 del Código Penal en cuanto a la gravedad del hecho y señala su importancia, alegando además que no se puede privar de libertad por solo el ego de algunos funcionarios, solicitamos una medida cautelar sustitutiva para nuestro defendido, me adhiero al procedimiento ordinario, es todo. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a los adolescentes investigados, quienes luego de ser impuestos de lo establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como también a lo establecido en el artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, se identificó el primero: , venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº , de años de edad, nacido en fecha , grado de instrucción 2º año, natural de Trujillo, de Ocupación Estudiante en la casa Hogar Monseñor Carrillo, hijo de y , residenciado Trujillo estado Trujillo, quien manifestó: “No Voy a Declarar, es todo. De seguidas el segundo: HECTOR ENRIQUE SEQUERA MORON, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº , de años de edad, nacido en fecha , grado de instrucción 1º año, natural de Caracas, de Ocupación Indefinida, hijo de y, residenciado , Trujillo estado Trujillo, quien manifestó: “No Voy a Declarar, es todo. De seguidas el tercero: , venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº ), de años de edad, nacido en fecha , grado de instrucción 1º año, natural de Trujillo, de Ocupación Trabajo en una Agencia de Festejos, hijo, residenciado, Trujillo estado Trujillo, quien manifestó: “No Voy a Declarar, es todo. El Tribunal de Control, oída la solicitud del Ministerio Público, lo manifestado por el adolescente y la defensa, para decidir toma en consideración lo siguiente: Primero: La Representación del Ministerio Público ha solicitado se decrete la Aprehensión de que fueron objeto los adolescentes ya nombrados, sea declarada como Flagrante de conformidad en lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, disposición esta la traemos por aplicación del aparte único del artículo 537 de la Ley Especial, la defensa privada se opone a la misma alegando una diferencia con respecto a las horas. el Tribunal una vez revisada la causa, específicamente el acta policial, se hizo un señalamiento cronológico de las horas mediante la cual se puede observar que a las 08:40 horas de la noche se levanta el acta policial mediante la cual se señala que aproximadamente compareció ante el departamento policial Nº 10 el adolescente Juan Méndez quien señaló que a las 06:00 de la tarde se produjo el hecho en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que se señalan fue interceptado por tres adolescentes de los cuales uno con arma tipo cuchillo, otro con arma de fuego tipo pistola de color negro lo habían despojado de su teléfono celular, de allí se inicia la cronología y se señala que las 07:00 de la noche se trasladaron acompañados del adolescente presuntamente agraviado y que al transitar por el sector San Jacinto avistaron a tres adolescentes que fueron señalados por el denunciante quien al verlos señaló que se trataba de los autores del hecho, se produjo la aprehensión y fueron revisados los tres adolescentes encontrándosele al joven Joseph campos el teléfono celular, al joven un facsímile de arma de fuego y a un arma blanca tipo cuchillo, continua señalando el acta que a las 07:30 de la noche se presentó la ciudadana manifestado ser la progenitora del agraviado, quien este último asistido por su progenitora formuló la denuncia, luego volvemos al comienzo y vemos que la denuncia se levantó a las 08:00 de la noche con la asistencia de su representante y finalmente a las 08:40 se levantó el acta, por lo que este Tribunal no observa ninguna anormalidad ya que del acta se puede observa que la aprehensión de los mencionados adolescentes se produjo aproximadamente a la hora de haber ocurrido el hecho, y confrontada el acta policial con lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, la aprehensión realizada reúne los requisitos establecidos en la mencionada disposición, por esta razón se considera que existe la flagrancia en la aprehensión de los adolescentes presentados toda vez que le fueron encontrados objetos que hacen presumir que ellos fueron los autores además de haber sido perseguidos por la propia víctima y la autoridad policial; Segundo: La Representación del Ministerio Público ha solicitado igualmente se realice esta investigación en los tramites sucesivos con aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, del cual esta de acuerdo la defensa, es criterio de este Tribunal que si solicita la Detención de conformidad con lo establecido en el artículo 559 de la Ley Especial se debe acordar el Procedimiento Especial previsto en el artículo 560 eiusdem; Tercero: La Representación del Ministerio Público ha solicitado la Medida de Detención para asegurar la comparecencia a la Audiencia Preliminar prevista en el articulo 559 de la Ley Especial, de la Ley de Protección de Niño, Niña y Adolescente, el Tribunal considera que dada la gravedad del hecho tratándose de uno de los delitos previstos en el artículo 628 de los que requiere privación de libertad, considera procedente la Detención para asegurar la comparecencia a la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 559 de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Por las razones expuestas este Tribunal de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley Decreta: PRIMERO: La Flagrancia de la Aprehensión de los adolescentes , Y ; SEGUNDO: Se decreta la Aplicación del Procedimiento Especial establecido en el artículo 560 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente; TERCERO: Se acuerda la Medida de Detención para asegurar la comparecencia a la Audiencia Preliminar prevista en el articulo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niña y Adolescente. Asimismo se ordena la realización de la Evaluación Psicológica y Social de los adolescentes. Se deja constancia por contener el acta el auto fundado de lo resuelto en esta audiencia queda como resolución de lo decidido. Es todo. Ofíciese a la Dirección del Centro del Responsabilidad Adolescentes Varones informando lo acordado y al Equipo Multidisciplinario. Concluyó el acto siendo las 05:30 de la tarde, se procedió en forma oral y privada, con todas las formalidades de Ley, se leyó el acta y conformes firman.-
El Juez de Control

Abg. Jesús Amado Rivero Álvarez. La Fiscal Décimo del Ministerio Público.


Los Defensores Privados La Defensora Pública Penal Nº 04


Los Adolescentes



Los Representantes de los Adolescentes




La Secretaria
Abg. Yrliana David Carmona.