REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunales de Control Sección Adolescentes de Trujillo
Trujillo, 22 de mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-D-2009-000213
ASUNTO : TP01-D-2009-000213


AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

En la ciudad de Trujillo estado Trujillo, el día de hoy viernes 22 de Mayo de 2009, siendo las 06:30 de la tarde; se hizo presente en la Sede del Tribunal de Control Nº 01 Sección Adolescentes, el Juez Abg. Jesús Amado Rivero Álvarez; quien solicitó a la Secretaria del Tribunal, Abg. Yrliana David Carmona, verificar la presencia de las partes, encontrándose presente el adolescente investigado: De seguida el adolescente investigado, solicita se le designa un defensor público, y estando presente la Defensora Pública Penal Nº 04, Abg. Thania Araque, quien manifiesta aceptar la designación realizada. Seguidamente el Juez informó a las partes sobre la Importancia y Significación del Acto y del Motivo de su comparecencia conforme a lo establecido en los artículos 541 y 543 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente. En este estado la Fiscal Décima del Ministerio Público Abg. Yelimar González, procedió a narrar las circunstancias de tiempo, modo y lugar, como se produjo la aprehensión del adolescente imputado, señalando que los hechos ocurrieron en fecha 22 de Mayo de 2009, tal y como se encuentran descritos en el Acta Policial cursante en la presente causa, suscrita por Funcionarios adscritos a la Brigada Motorizada, Departamento Policial Nº 02, ya que se desprende de la misma que siendo aproximadamente las 12:10 horas del mediodía funcionarios de ese comando efectuando labores de patrullaje específicamente frente al cementerio municipal Valera estado Trujillo proceden a atender el llamado de una ciudadana quien no quizo identificarse quien informa que dentro del cementerio se encontraba un adolescente que se encontraba vestido con una camisa blanca de rayas y un pantalón negro armado, observándolo debajo de un árbol debajo de una tumba quien al ser revisado le fue incautado a la altura de la cintura entre la pretina del pantalón y el abdomen un arma de fuego tipo revolver calibre 38 contentivo de dos cartuchos sin percutir, la conducta del mismo encuadra dentro del delito de Detentación Ilícita de Arma de Fuego y Municiones de conformidad con establecido en el artículo 277 del Código Penal y artículo 2 de la Ley de Armas y Explosivos y su Reglamento, solicitando se Decrete la Aprehensión como Flagrante de conformidad con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, la Aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto el adolescente no porta ningún documento de identidad solicito se acuerde la privación a los fines de lograr su identificación prevista en el articulo 558 de la Ley Especial, es todo. De seguidas se le garantiza el derecho de palabra a la Defensa, quien expone: La Defensa esta de acuerdo con el procedimiento ordinario y presenta al Tribunal una partida de nacimiento que me da mi representado a los efectos videndi, a los fines de que constate que esta presentado una partida de nacimiento ya que no tiene cedula de identidad, y una vez que el Tribunal la observe pues sea entregado al adolescente, solicito una medida cautelar de las establecidas en el artículo 582 de la Ley Especial, es todo. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a los adolescentes investigados, quienes luego de ser impuestos de lo establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como también a lo establecido en el artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, se identificó el primero: , venezolano, No Porta Cédula de Identidad, de años de edad, nacido en fecha, grado de instrucción Sexto grado, natural de Valera, de Ocupación Indefinida, hijo de y , Municipio Valera del estado Trujillo, quien manifestó: “No Voy a Declarar, es todo. El Tribunal de Control, oída la solicitud del Ministerio Público, lo manifestado por el adolescente y la defensa, para decidir toma en consideración lo siguiente: Primero: La Representación del Ministerio Público ha solicitado se decrete la Aprehensión de que fue objeto el adolescente ya nombrado, sea declarada como Flagrante de conformidad en lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, disposición esta la traemos por aplicación del aparte único del artículo 537 de la Ley Especial, el Tribunal una vez revisada la causa, específicamente el acta policial, considera que confrontando el acta policial con lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, la aprehensión realizada reúne los requisitos establecidos en la mencionada disposición, por esta razón se considera que existe la flagrancia en la aprehensión del joven; Segundo: La Representación del Ministerio Público ha solicitado igualmente se realice esta investigación en los tramites sucesivos con aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, del cual esta de acuerdo la defensa, lo cual se considera procedente por cuanto faltan diligencias por practicar para el esclarecimiento de la verdad tomando en cuenta el delito precalificado por el ministerio público, por esta razón se declara que este procedimiento se realice por los tramites del Procedimiento Ordinario; Tercero: La Representación del Ministerio Público ha solicitado la aplicación de la privación a los fines de lograr su identificación prevista en el articulo 558 de la Ley Especial, la defensa solicita una medida cautelar, el Tribunal tomando en cuenta que el joven Johandri Daniel Rivas Palencia solo ha presentado su partida de nacimiento y no se encuentra en esta audiencia su representante legal se acuerda la Medida de Detención para su identificación prevista en el artículo 558 de la Ley Especial. Por las razones expuestas este Tribunal de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley Decreta: PRIMERO: La Flagrancia de la Aprehensión del adolescente; SEGUNDO: Se decreta la Aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente; TERCERO: Se acuerda la Medida de Detención para su Identificación prevista en el artículo 558 de la Ley Especial. Asimismo se ordena la realización de la Evaluación Psicológica y Social del adolescente. Es todo. Ofíciese a la Dirección del Centro del Responsabilidad Adolescentes Varones informando lo acordado y al Equipo Multidisciplinario. Se deja constancia que la presente acta contiene el auto fundado de lo resuelto en la audiencia por lo que debe ser tomada como la resolución de la misma. Concluyó el acto siendo las 06:55 de la tarde, se procedió en forma oral y privada, con todas las formalidades de Ley, se leyó el acta y conformes firman.-
El Juez de Control

Abg. Jesús Amado Rivero Álvarez. La Fiscal Décimo del Ministerio Público.


La Defensora Pública penal Nº 04

El Adolescente



La Secretaria
Abg. Yrliana David Carmona.