REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO
Tribunal de Control, Sección Adolescentes
Trujillo, 25 de mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-D-2009-000216
ASUNTO : TP01-D-2009-000216
RESOLUCION DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO:
Para realizar una audiencia de presentación de aprehendido; se hizo presente en la Sede del Tribunal de Control Nº 01 Sección Adolescentes, el Juez Abg. Jesús Amado Rivero Álvarez; quien solicitó a la Secretaria del Tribunal, Abg. Yrliana David Carmona, verificar la presencia de las partes, encontrándose presente el adolescente investigado: con su representantes ciudadanos y, la Defensora Pública Penal Nº 02, Abg. Emma Perdomo, quien encontrándose presente aceptó la designación realizada para ejercer la defensa del adolescente mencionado. Seguidamente el Juez informó a las partes sobre la Importancia y Significación del Acto y del Motivo de su comparecencia conforme a lo establecido en los artículos 541 y 543 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente.
En este estado la Fiscal Décima del Ministerio Público Abg. Yelimar González, procedió a narrar las circunstancias de tiempo, modo y lugar, como se produjo la aprehensión del adolescente imputado, señalando que los hechos ocurrieron en fecha 24 de Mayo de 2009, tal y como se encuentran descritos en el Acta Policial cursante en la presente causa, suscrita por Funcionarios adscritos al Instituto Autónomo Policía Municipal, Alcaldía del Municipio Sucre del estado Trujillo, ya que se desprende de la misma que siendo aproximadamente las 05:00 horas de la mañana funcionarios adscritos al Comando Policial se encontraban efectuando labores de custodia ya que se estaba llevando a cabo la elección de la Reina del Liceo Cruz Carrillo, en las instalaciones del Complejo Ferial Virgen Del Carmen ubicado en la Calle Cristóbal Mendoza Sector Los Ángeles Sabana De Mendoza, específicamente en el portón principal de las instalaciones con el fin de realizar supervisión de las personas que se retiran del lugar se acerca un ciudadano asustado señalando que un muchacho vestido de franela de color amarilla de rallas negras se encontraba armado, que lo había visto introducirse en la parte delantera de su cintura un arma de fuego en tal sentido proceden a revisar y hacer una inspección de persona verificando la tenencia del arma de fuego tipo escopeta de fabricación casera a la altura de la pretina del pantalón con un cartucho sin percutor calibre 36, la conducta del adolescente encuadra dentro del delito de Detentación Ilícita de Arma de Fuego y Municiones de conformidad con lo establecido en el artículo 277 del Código Penal y artículo 2 de la Ley de Armas y Explosivos y su Reglamento, solicitando se Decrete la Aprehensión como Flagrante de conformidad con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, la Aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto el delito que nos ocupa no amerita como sanción la privación de libertad solicito se acuerde una medida cautelar de las previstas en el articulo 582 literal “C”, valga decir presentación periódica ante el Tribunal o la autoridad que este tenga a bien Determinar, es todo.
De seguidas se le garantiza el derecho de palabra a la Defensora Pública, quien expone: Oído lo manifestado por la representación fiscal, y revisadas las actuaciones, esta defensa solicita se invierta el orden y sea oído primero mi representado, es todo.
De seguidas, se le cedió el derecho de palabra al adolescente investigado, quien luego de ser impuesto de lo establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como también a lo establecido en el artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, se identificó como: venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº , de años de edad, nacido en fecha , grado de instrucción Bachiller, natural de Valera, de Ocupación Indefinida, hijo de y, residenciado en sector INAVI de Sabana De Mendoza, Sector san alejo, casa Nº 08, del estado Trujillo, quien manifestó: “No Voy a Declarar, es todo”.
De seguidas se le garantiza nuevamente el derecho de palabra a la Defensora Pública, y expone: Visto que efectivamente faltan diligencias de investigación por practicar estoy de acuerdo con la aplicación del Procedimiento Ordinario, ahora bien en cuanto ala medida cautelar requerida no se evidencia la necesidad de imponer medida cautelar alguna en primer lugar porque estamos en presencia de un delito menor y en segundo lugar porque no se evidencia por parte de mi representado interés alguno de evadir las resultas del presente proceso, máximo cuando se encuentran sus representantes legales en esta sala, por lo que pido sea acordada la libertad sin restricciones, en caso contrario y se imponga medida cautelar sugiero la obligación del joven de someterse al cuidado y vigilancia de sus representantes, es todo.
El Tribunal de Control, oída la solicitud del Ministerio Público, lo manifestado por el adolescente y la defensa, para decidir toma en consideración lo siguiente:
Primero: La Representación del Ministerio Público ha solicitado se decrete la Aprehensión de que fue objeto el adolescente ya nombrado, sea declarada como Flagrante de conformidad en lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, disposición esta la traemos por aplicación del aparte único del artículo 537 de la Ley Especial, el Tribunal una vez revisada la causa, específicamente el acta policial, considera que confrontando el acta policial con lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, la aprehensión realizada reúne los requisitos establecidos en la mencionada disposición tomando en cuenta que en el acta policial se indica que al realizar una inspección personal se le encontró a la altura de la pretina del pantalón en la parte delantera un arma de fuego tipo escopeta de fabricación casera cuyas características se describen en el acta policial y una cartucho sin percutir de color rojo calibre 36, por esta razón se considera que existe la flagrancia en la aprehensión del joven.
Segundo: La Representación del Ministerio Público ha solicitado igualmente se realice esta investigación en los tramites sucesivos con aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo cual se considera procedente por cuanto faltan diligencias por practicar para el esclarecimiento de la verdad tomando en cuenta el delito precalificado por el ministerio público, por esta razón se declara que este procedimiento se realice por los tramites del Procedimiento Ordinario;
Tercero: La Representación del Ministerio Público ha solicitado la aplicación de una de las Medidas establecidas en el articulo 582 literal “C” de la Ley de Protección de Niño, Niña y Adolescente, la defensa solicita la libertad sin restricciones en caso contrario sugiere otra medida cautelar, el Tribunal tomando en cuenta que la investigación puede continuar encontrándose el adolescente en libertad, dado que el delito que califica el Ministerio Público no es de los que requieren privación de libertad, es suficiente con la aplicación de la Medida de Cuidado y Vigilancia de sus Representantes ciudadanos Juan Bautista Espinoza Solarte y Magali Margarita Reyna Soto.
Por las razones expuestas este TRIBUNAL DE CONTROL DE LA SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: PRIMERO: La Flagrancia de la Aprehensión del Adolescente: , venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº ; SEGUNDO: La Aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño; Niña y del Adolescente; TERCERO: Se acuerda la Medida de Cuidado y Vigilancia del adolescente a sus Representantes Legales ciudadanos y. Asimismo se ordena la realización de la Evaluación Psicológica y Social del adolescente, y de igual forma presentaciones ante el equipo Multidisciplinario a los fines de que reciba charlas de orientación. Ofíciese a la Dirección del Centro del Responsabilidad Adolescentes Varones informando lo acordado y al Equipo Multidisciplinario informando lo acordado. Queda en libertad desde la sala de audiencia y es entregado a sus representantes. Déjese constancia de la presente Resolución.-
El Juez de Control
Abg. Jesús Amado Rivero Álvarez. La Secretaria

Abg. Yrliana David Carmona.
TP01-D-2009-000216