REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO
Tribunal de Control Sección Adolescentes
TRUJILLO, 27 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-D-2009-000218
ASUNTO : TP01-D-2009-000218
RESOLUCION DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
Para realizar una Audiencia de Presentación de aprehendido, se hizo presente en la Sede del Tribunal de Control Nº 01 Sección Adolescentes, el Juez Abg. Jesús Amado Rivero Álvarez; quien solicitó a la Secretaria del Tribunal, Abg. Yrliana David Carmona, verificar la presencia de las partes, encontrándose presente el adolescente investigado: (Previo Traslado), la Defensora Pública Penal Nº 04, Abg. Thania Araque, quien aceptó la designación realizada para ejercer la defensa del adolescente mencionado. Seguidamente el Juez informó a las partes sobre la Importancia y Significación del Acto y del Motivo de su comparecencia conforme a lo establecido en los artículos 541 y 543 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente.
En este estado la Fiscal Décima del Ministerio Público Abg. Yelimar González, procedió a narrar las circunstancias de tiempo, modo y lugar, como se produjo la aprehensión del adolescente imputado, señalando que los hechos ocurrieron en fecha 24 de Mayo de 2009, tal y como se encuentran descritos en el Acta Policial cursante en la presente causa, suscrita por Funcionarios adscritos a la Brigada Rural Nº 03, Comisaria Rural Nº 03, de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo, ya que se desprende de la misma que siendo aproximadamente las 12:30 horas de la tarde se presenta la ciudadana Doris Maria Méndez, señalando que se a su hijo lo iban a matar ya que estaba siendo perseguido por un grupo de personas que decían que Ricardo Javier (mi hijo) le había dado un tiro a Franklin, ya que este último había perdido en un juego de bolas el día sábado 23-05-2009 a las nueve horas de la mañana en tal sentido y vista la urgencia requerida por la ciudadana, los funcionarios policiales se trasladaron a su lugar de residencia, donde observaron varios sujetos alrededor de la misma, quienes al notar la presencia policial salieron corriendo en diferentes direcciones y visto que la ciudadana Doris Méndez hace entrega a la comisión policial de su hijo quien fue identificado como realizan posteriormente su aprehensión. Asi mismo los funcionarios policiales se trasladan a la residencia del ciudadano Franklin de Jesús García, lugar donde se entrevistan con la ciudadana Karina García, hermana de este, quien manifestó que la victima se encontraba recluido en el Centro Clínico Ambulatorio Concesión Siete Municipio Baralt Del Estado Zulia ya que fue herido a las 12:30 p.m. de la tarde del día 24-05-2009, igualmente consta original de constancia suscrita por la medico Odalis Severyn, Medico Cirujano, adscrita al Centro Clínico Ambulatorio “Concepción Siete” donde expresa que el ciudadano Franklin García ingresa a ese centro asistencial por presentar herida por arma de fuego en la región abdominal. La conducta del adolescente encuadra dentro del delito de Homicidio Calificado en grado de Frustración y Detentación de Ilícita de Arma de Fuego de conformidad con lo establecido en el artículo 406 y 277 ambos del Código Penal, solicitando se Decrete la Aprehensión como Flagrante de conformidad con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, la Aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto el delito que nos ocupa amerita como sanción la privación de libertad solicito se acuerde la medida cautelar de Detención para asegurar la comparecencia a la audiencia preliminar prevista en el articulo 559 de la Ley Especial, es todo.
De seguidas se le garantiza el derecho de palabra al Defensor Público, quien expone: Oído lo manifestado por la representación fiscal, y revisadas las actuaciones, puede constatar que el acta de fecha 24-05-2009 debidamente suscrita por los funcionarios actuantes es la ciudadana Doris Maria Méndez, quien presenta al adolescente ante la Comisaría Rural Nº 03 de las Fuerzas Armadas Policiales del estado Trujillo, tratando de resguardar la vida de su hijo ya que venia siendo perseguid por un sujeto apodado “sardina” quien se llama Wilmer García y es hermano de la victima en la presente causa, el cual portando arma de fuego y bajo amenaza de muerte en contra de esta ciudadana y su hijo pretendía matarlo, por lo que es necesario que tome en cuenta que mi representado accedió voluntariamente con su madre a presentarse ante dicho organismo de seguridad, esto lo digo ciudadano juez porque hay antecedentes previos al hecho por el cual lo esta presentado la fiscal que provocaron en la conciencia y el animo de mi representado una situación de alteración que lo llevan a realizar dicha acción, ya que aproximadamente en varias ocasiones había sido agredido por parte del ciudadano Franklin García. Tenemos que tener claro ciudadano Juez que estamos en presencia de una persona que esta en un proceso de desarrollo que no tiene por consiguiente la capacidad de entender y de actuar como la tendría un adulto, de tal manera que tomando en cuanta todos estos señalamientos asi mismo que es un joven que se encuentra estudiando tercer año en el Liceo Bolivariano Antonio José de Sucre, Municipio La Ceiba, Parroquia Tres de Febrero, además nunca se ha visto involucrado en ningún tipo de hecho violento ni delictivos, esto como prueba de que ha tenido buena conducta antes de esta situación que esta enfrentando, asi como también esta aportando un domicilio con la dirección exacta y se encuentra acompañado de su madre, es por esto que le solicito le acuerda una medida menos grave que bien pudiera ser alguna de las establecido en el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que usted tenga a bien establecer, es todo.
De seguidas, se le cedió el derecho de palabra al adolescente investigado, quien luego de ser impuesto de lo establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como también a lo establecido en el artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, se identificó como: , venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº , de años de edad, nacido en fecha , grado de instrucción tercer año, natural de Ciudad Ojeda, de Ocupación Estudiante, hijo de, residenciado Trujillo, quien manifestó: “No Voy a Declarar, es todo”.
El Tribunal de Control, oída la solicitud del Ministerio Público, lo manifestado por el adolescente y la defensa, para decidir toma en consideración lo siguiente:
PRIMERO: El Ministerio Publico solicito la declaratoria de flagrancia en la aprehensión de que fue objeto el adolescente , por parte de funcionarios policiales adscritos al Departamento Policial Nº 03, Comisaría Rural Nº 03, ya que se desprende de la misma que siendo aproximadamente las 12:30 horas de la tarde se presenta la ciudadana Doris Maria Méndez, señalando que se a su hijo lo iban a matar ya que estaba siendo perseguido por un grupo de personas que decían que le había dado un tiro a Franklin, ya que este último había perdido en un juego de bolas el día sábado 23-05-2009 a las nueve horas de la mañana en tal sentido y vista la urgencia requerida por la ciudadana, los funcionarios policiales se trasladaron a su lugar de residencia, donde observaron varios sujetos alrededor de la misma, quienes al notar la presencia policial salieron corriendo en diferentes direcciones y visto que la ciudadana Doris Méndez hace entrega a la comisión policial de su hijo quien fue identificado como realizan posteriormente su aprehensión, por lo que su aprehensión reúne los requisitos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, disposición ésta la traemos por aplicación del aparte único del artículo 537 de la Ley Sobre la protección del Niño y Niña del Adolescente.
SEGUNDO: El Ministerio Publico ha solicitado la Aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente; más sin embargo , que ha solicitado la detención para asegurar la comparecencia del adolescente , a la audiencia preliminar razón por la cual de conformidad con lo establecido en el articulo 560 de la ley especial, si fuese decretada la detención deberá presentar la acusación dentro de las 96 horas siguientes, mismos lapso que tendría para su investigación.
TERCERO: El Ministerio Publico ha solicitado la aplicación de la sanción la Privación de Libertad, solicito se le impongan la Medida de privación de libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niños Niñas y Adolescentes, para asegurar la comparecencia del adolescente a la audiencia preliminar, el tribunal toma en consideración, que el delito imputado es de los considerados graves según lo establecido en el articulo 628 parágrafo segundo letra “a” eiusdem, por lo que debe asegurarse su comparecencia a la audiencia preliminar y decretarse la detención del mismo a estos fines.
Por las razones expuestas este TRIBUNAL DE CONTROL DE LA SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: Primero: la flagrancia en la aprehensión de que fue objeto el adolescente . Segundo: La aplicación del procedimiento especial previsto en el articulo 560 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente; por lo que el ministerio público deberá presentar la acusación dentro de a las 96 horas siguientes a la detención judicial de privación decretada. Tercero: Decreta la medida de detención para asegurar la comparecencia del aprehendido a la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niños Niñas y Adolescentes. Cuarto: Se acuerda oficiar al Equipo multidisciplinario a los fines que se le realice al adolescente la evaluación correspondiente. Quinto: Se acuerda oficiar a la Dirección del Centro de Responsabilidad Adolescente Varones, Carmania comunicándole lo decidido aquí. Déjese constancia de la presente Resolución.-
El Juez de Control
Abg. Jesús Amado Rivero Álvarez. La Secretaria
Abg. Yrliana David Carmona.
TP01-D-2009-000218
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