REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO
Tribunal de Control Sección Adolescentes
TRUJILLO, 28 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-D-2007-000466
ASUNTO : TP01-D-2007-000466


SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCION:
Visto el escrito presentado por la Fiscal Décima Auxiliar del Ministerio Publico Abgda. YELIMAR GONZALEZ ALTUVE, mediante el cual solicita se decrete el Sobreseimiento Definitivo de la causa seguida al adolescente, portador de la cédula de identidad No., por delito contra las personas previsto en el Código Penal Venezolano. El Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Primero: El hecho investigado ocurrió el 20-08-06, por lo que hasta la fecha transcurrió el lapso a que se refiere el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal, en virtud de que éste supuesto resulta más favorable en cuanto al término que establece para la prescripción de la acción.
Segundo: El artículo 48 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal que es causa de extinción de la acción penal: “la prescripción” y en concordancia con el artículo 318 numeral 3° Eiusdem, establece que procede el sobreseimiento cuando la acción penal se ha extinguido con lo cual se refuerza el fundamento legal de lo solicitado por la Representación del Ministerio Público.
Tercero: señala el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado de manera supletoria conforme a lo establecido en el aparte único del artículo 537, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que presentada la solicitud de sobreseimiento el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición. En el presente caso siendo que la fundamentación para aceptar o no la solicitud de sobreseimiento definitivo es de carácter legal o normativo, que incluso puede ser decretada de oficio por el Tribunal, por tratarse de una Institución de Orden Público, no se hace necesario la realización de un debate entre las partes para la motivación de lo solicitado.
Por las razones antes expuestas que este TRIBUNAL DE CONTROL DE LA SECCIÓN ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa al adolescente , portador de la cédula de identidad, , por delito contra las personas previsto en el Código Penal Venezolano, todo ello de conformidad con las disposiciones anteriormente señaladas. Notifíquese a las partes. Déjese constancia de la presente Resolución.-
El Juez de Control

Abg. Jesús Amado Rivero Álvarez. La Secretaria.

Abgda. Yrliana David Carmona.
TP01-D-2007-000466