REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Trujillo
Trujillo, 7 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-D-2008-000006
ASUNTO : TP01-D-2008-000006

RESOLUCION DE HOMOLOGACIÓN DE CONCILIACIÓN:

Para realizar una Audiencia Preliminar, se constituyó el Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, Sección Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo; a cargo del Juez Abg. Jesús Amado Rivero Álvarez, acompañado de la Secretaria Abg. Yrliana David Carmona. De seguidas el Juez Abg. Jesús Amado Rivero Álvarez, Informo a los presentes que en cumplimiento al acta Nº 04 emanada de la Corte de Apelaciones Accidental de la Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal de fecha 27-02-2009 se realizo en el día 20 de abril de 2009, la rotación de funciones de esta Sección Adolescentes, asumiendo la función de Control, razón por la cual se aboca al conocimiento de la presente causa. A los fines de dar inicio al acto el Juez solicitó a la Secretaria verificara la presencia de las partes, informando la misma que se encuentran presentes: La Fiscal Décima Encargada del Ministerio Público Abg. Yelimar González, los Adolescentes Imputados Ycon su representante ciudadana , la Defensora Pública Nº 02 Abg. Emma Perdomo, el Defensor Público Penal N° 01, Abg. Asdrúbal Suárez, y la Víctima ciudadano Gilmer José Plaza Robles. En este estado el Juez procedió a explicar a las partes la importancia y significación del acto a realizarse de conformidad con los artículos 541 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. De seguidas el Juez le cede el derecho de palabra a la Fiscal Décimo del Ministerio Público quien presentó formal acusación en contra de los adolescentes Y, narró las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjeron los hechos, calificando el delito como HURTO AGRAVADO, previsto en el articulo 453 numeral 3° del Código Penal Venezolano y visto que por este delito se puede agotar la vía de la conciliación y por cuanto en fecha 21 de Enero del año 2009 se realizó Acuerdo Conciliatorio en el Despacho Fiscal Décimo, en el cual ambas partes voluntariamente manifestaron conciliar en el presente procedimiento penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 564 de la Ley Especial, estableciéndose como condiciones las siguientes: 1.- Los Adolescentes se comprometen a asistir a dos charlas de orientación dictadas por el Tribunal, 2.- Los Adolescentes cancelaron el día mencionado la cantidad de Novecientos Bolívares Fuertes a la Víctima, ciudadano Plaza Gilmer quien los recibió conforme, quedando comprometido el adolescente a entregar a la víctima la cantidad de 100 bolívares fuertes el día de hoy, por lo que estando presentes las partes solicito se homologue el acuerdo realizado y se fije el plazo para la suspensión del proceso a prueba, es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Nº 02 Abg. Emma Perdomo, quien expone: “Estoy de acuerdo con las condiciones planteadas y el lapso de suspensión a prueba, por cuanto mi representado Luís Alfredo Mejías Sosa ya cumplió con el pago a la víctima se deje constancia del cumplimiento de dicha condición, y como se trata de dos charlas de orientación como condición restante pido se fije un plazo mínimo para su cumplimiento, es todo”.
De seguidas se le otorga el derecho de palabra al Defensor Público Penal N° 01, Abg. Asdrúbal Suárez, quien expone: Mi representado Daniel Madrid manifestó estar conforme con las condiciones preestablecidas en la fiscalia y por cuanto en dicha oportunidad quedó pendiente la cancelación de 100 bolívares fuertes los cuales van a ser entregados por este a la víctima en el presente acto, y una vez materializado el pago se deje constancia del cumplimiento de dicha condición, y como se trata de dos charlas de orientación como condición restante pido se fije un plazo mínimo para su cumplimiento, es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Víctima quien se identifica como: GILMER JOSE PLAZA ROBLES, titular de la cedula de identidad N° 11.610.133, quien expuso: Estoy de acuerdo con las condiciones planteadas, por ante el Despacho fiscal y recibo en este acto la cantidad de 100 bolívares fuertes por parte del adolescente Daniel Madrid y quedo conforme. Es todo.-
El Juez una vez oída la exposición de las partes, procede a informar a los Acusados sobre los Modos de Prosecución del Proceso como lo son la Conciliación, la Remisión y la Admisión de los Hechos, siendo la Conciliación solicitada por la Representación Fiscal, imponiendo a los mismos del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5to de la Constitución Nacional, así como del Artículo 654, literal "i", identificándose el primero de ellos como: , venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° , de años de edad, nacido en fecha , grado de instrucción Tercer Grado de Primaria, hijo de y , residenciado Trujillo, de ocupación Estudia de Noche y Trabaja de Albañil y expuso: " Me comprometo a cumplir con las charlas que me acuerden” es todo.
De seguidas se identifica el segundo, como: , venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° , de años de edad, nacido en fecha , grado de instrucción Sexto Grado de Primaria, hijo de y , residenciado Municipio Pampan del estado Trujillo, de ocupación trabajo de ayudante de albañil, y expuso: " Me comprometo a cumplir con las charlas que me acuerden”. Es todo.
El Tribunal una vez oída las exposiciones de las partes, la conciliación celebrada con libre el consentimiento de las partes y revisadas las actuaciones procesales, procede a decidir, por lo que este TRIBUNAL DE CONTROL, SECCION ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: 1.- La Homologación de la Conciliación celebrada en esta Audiencia, suspendiendo el Proceso a Prueba por el lapso de Dos (02) Meses, en base a la Condición Restante, siendo la misma: Reglas de Conducta, consistentes en la obligación de los adolescentes de asistir a Dos (02) Charlas de Orientación ante el Equipo Multidisciplinario adscrito a la Sección de Adolescente. 2.- Se suspende el Proceso a Prueba por el lapso de Dos (02) Meses, quedando las partes presentes notificadas de lo acordado, se ordena Oficiar al Equipo Multidisciplinario a los fines de informar las Charlas que deberá impartir a los adolescentes, decisión que se toma en base a lo establecido el artículo 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Déjese constancia de la presente Resolución-
El Juez de Control

Abg. Jesús Amado Rivero Álvarez

La Secretaria

Abg. Yrliana David Carmona
TP01-D-2008-000006