REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO
Tribunal de Control Sección Adolescentes Trujillo, 7 de Mayo de 2009
199º y 150º


ASUNTO PRINCIPAL : TP01-D-2008-000099
ASUNTO : TP01-D-2008-000099
RESOLUCION DE REMISION DE CAUSAS ACUMULADAS:
Para realizar una Audiencia Preliminar, se constituyó el Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, Sección Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo; a cargo del Juez Abg. Jesús Amado Rivero Álvarez, acompañado de la Secretaria Abg. Yrliana David Carmona. De seguidas el Juez Abg. Jesús Amado Rivero Álvarez, Informo a los presentes que en cumplimiento al acta Nº 04 emanada de la Corte de Apelaciones Accidental de la Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal de fecha 27-02-2009 se realizo en el día 20 de abril de 2009, la rotación de funciones de esta Sección Adolescentes, asumiendo la función de Control, razón por la cual se aboca al conocimiento de la presente causa. A los fines de dar inicio al acto el Juez solicitó a la Secretaria verificara la presencia de las partes, informando la misma que se encuentran presentes: La Fiscal Décima (A) del Ministerio Público Abg. Yelimar González, El Adolescente Imputado (Previo Traslado), La Defensora Pública Nº 02 Abg. Emma Perdomo, La Defensora Pública No 04 Abg. Thania Araque, no se encuentra La Representante de la Procuraduría del Estado Trujillo.
En este estado el Juez le cede el derecho de palabra a la Fiscal Décimo del Ministerio Público quien: presentó formal acusación en contra del adolescente, por la comisión del delito de Transporte de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, narró las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjeron los hechos, ofreció los medios de pruebas en que se fundamenta su acción, indicando la utilidad y pertinencia de los mismos; solicitó como medida cautelar la prevista en el artículo 581, literales “a y c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes; solicitó como sanción definitiva; la Privación de Libertad por el lapso de Cinco (05) Años, todo de conformidad con lo pautado en los artículos 620 literal “f” , 622, y 628, todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; por ultimo solicitó que la presente acusación se admitida así como los medios de pruebas ofrecidos y se dicte el auto de apertura a juicio. Por cuanto la presente causa se encuentra acumulada a la Nº TP01-D-2008-399, presento de igual formal acusación en contra del adolescente , por la comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto en el artículo 218 del Código Penal, narró las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjeron los hechos, ofreció los medios de pruebas en que se fundamenta su acción, indicando la utilidad y pertinencia de los mismos; solicitó como medida cautelar la prevista en el artículo 582, literales “b, c y f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes; solicitó como sanción definitiva; Libertad Asistida en Imposición de Reglas de Conducta, por el lapso de Dos (02) Años, todo de conformidad con lo pautado en los artículos 620 literal “b y d” , 622, 624 y 626, todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; por ultimo solicitó que la presente acusación se admitida así como los medios de pruebas ofrecidos y se dicte el auto de apertura a juicio.
Seguidamente se le otorgó el derecho de palabra a la Defensora Pública Abg. Emma Perdomo, quien expuso: “Es el caso que el mencionado imputado se encuentra sancionado por el Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial en la causa signada bajo el Nº TP01-D-2007-312, del cual consigno copias certificadas de Audiencia de Imposición realizada en fecha 06 de Abril del presente año, en la que el Tribunal por criterios de proporcionalidad estableció por incumplimiento la medida privativa de libertad por el lapso de cinco (05) Meses la cual se materializa en el Internado Judicial del estado Trujillo, por lo que tratándose de hechos punibles idénticos, ya que en la causa en la cual se encuentra sancionado es por el mismo delito, a saber, Transporte Ilícito, considero que el Ministerio Público aún ya habiendo presentado acusación debe pedir la Remisión de conformidad con lo establecido en el artículo 569 de la Ley Especial, es todo.
De seguidas se le garantiza el derecho de palabra a la Defensora Pública Penal, Nº 04, Abg. Thania Araque, quien expuso: Visto que el Ministerio Público esta solicitando en la acusación presentada una sanción no privativa de libertad dada la naturaleza del delito y oído que el joven se encuentra sancionado con una medida privativa de libertad es por lo que de igual forma solicito lo ya requerido por la otra defensora, es decir la Remisión, es todo.
El Juez procede a imponer de los Derechos Constitucionales y los establecidos en la Ley Especial, explicándole al adolescente el contenido del precepto constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, imponiendo al mismo, del derecho a ser oído, conforme a lo establecido en el artículo 577 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, imponiéndolo del Precepto establecido en el Artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del contenido del Artículo 654, literal “i” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, y artículos 125, 130, 131 del Código Orgánica Procesal Penal; y se identificó el adolescente como:, venezolano, de años de edad, natural de Valera, estado Trujillo, nacido el:, soltero, cedula de identidad Nº , hijo de y , domiciliado en: , estado Trujillo y el mismo manifestó: “No Voy a Declarar. Es todo”.
La Representante Fiscal solicitó nuevamente el derecho de palabra, el cual es otorgado y manifestó: Oído lo expuesto por las defensoras y revisadas las actuaciones y lo consignado por la Defensora Nº 02, esta representación fiscal, de conformidad con lo establecido en el artículo 569 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente solicita se decrete la Remisión de ambas causas acumuladas, es todo.
El Tribunal para decidir sobre lo solicitado por las partes, hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: La Representación del Ministerio Público solicitó la remisión de las presentes causas acumuladas tomando en cuenta que en una de ellas se trata de hechos punibles idénticos a los de otra causa donde ya se encuentra sancionado el mismo joven, como lo es Transporte Ilícito y en la otra causa acumulada, la sanción procedente no es privativa de libertad dada la naturaleza del delito, que encontrándose el joven ya sancionado con una medida privativa de libertad, no hay forma legal posible de cumplirla.
SEGUNDO: Establece el Artículo 569 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en su literal d, que el Fiscal del Ministerio Público podrá solicitar al Juez de Control que se prescinda del juicio, o se limite éste a una o varias infracciones menores, o sólo a alguno de los adolescentes partícipes, cuando:
“la sanción que se espera por el hecho, de cuya persecución se prescinde, carezca de importancia en consideración a la sanción ya impuesta o a la que cabe esperar por los restantes hechos”.
Así mismo, señala la citada Disposición, que: “Acordada la remisión, termina el procedimiento respecto al hecho o al adolescente a cuyo favor obra”.
En virtud de los señalamientos anteriores, éste TRIBUNAL DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: La Remisión de las causas acumuladas TP01-D-2008-99 Y TP01-D-2008-399, seguidas al joven , venezolano, de años de edad, natural de Valera, estado Trujillo, nacido el: , soltero, cedula de identidad Nº , hijo de y , domiciliado en:, estado Trujillo y en consecuencia terminados los procedimientos que en las mismas se seguían, todo ello de conformidad con lo establecido en el literal “d” del artículo 569 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Se ordena notificar a la Representante de la Procuraduría General del estado Trujillo. Déjese constancia de la presente Resolución.-
El Juez de Control

Abg. Jesús Amado Rivero Álvarez La Secretaria

Abg. Yrliana David Carmona

TP01-D-2008-000099