REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PANEL DEL ESTADO TRUJILLO
Tribunal de Control Sección Adolescentes
TRUJILLO, 8 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-D-2007-000510
ASUNTO : TP01-D-2007-000510
SOBRESEIMIENTO DEFINTIVO:
Visto el escrito presentado por la ciudadana Fiscal Décimo Auxiliar del Ministerio Público del Estado Trujillo, Abgda. YELIMAR GONZALEZ ALTUVE, ante éste Tribunal de Control No.1, mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa seguida a la adolescente, sin número de cédula de identidad, ni otros datos de identificación, por delito contra las personas, previsto en el Código Penal Venezolano. Este Tribunal revisado el escrito y las actuaciones consignadas por la Fiscalía, para decidir observa:
Con fecha 19-10-2.007, se dió inicio a la investigación, en virtud de denuncia interpuesta por la victima YEISAMAR DEL CARMEN NUÑEZ CARRERO.
Con fecha 21-11-08, se dio entrada a escrito presentado por el Ministerio Público.
La Representación Fiscal, considera según su criterio, que de la investigación se hace evidente la falta de una condición para imponer la sanción y no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos. Por tal razón, con fundamento en lo que reza el primer supuesto del ordinal 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa
El Tribunal antes de decidir observa:
1) El artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece la obligación en que está el Ministerio Público de solicitar el sobreseimiento, si una vez finalizada la investigación, resulta de la misma evidente falta de una condición necesaria para imponer la sanción.
2) El Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 318, numeral 3 Eiusdem, aplicable al igual que la Disposición anterior por remisión del aparte único del artículo 537 Eiusdem, señala que procede el sobreseimiento, cuando “la acción penal se ha extinguido”, con lo cual se refuerza el fundamento legal del pedimento fiscal.
3) Señala el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado igualmente de manera supletoria según lo autoriza el artículo 537 Ibidem, que presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral, para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime que para comprobar el motivo no sea necesario el debate. En el presente caso, éste Tribunal considera que la fundamentación para aceptar o no la solicitud de sobreseimiento definitivo, es de carácter legal y normativo, por lo que no es menester un debate de las partes para su motivación.
Por las razones expuestas este Tribunal de Control Nº 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la presente causa seguida a , sin número de cédula de identidad, ni otros datos de identificación, por delito contra las Personas, previsto en el Código Penal Venezolano, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal "d" de Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo previsto en el artículo 318 No. 4, 319, 323 y 324 Código Orgánico Procesal Penal, aplicados por remisión del artículo 537 Eiusdem. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Líbrense las boletas correspondientes, cúmplase lo ordenado.
El Juez de Control No 01

Abog. JESUS AMADO RIVERO ALVAREZ
La Secretaria

Abog. YRLIANA DAVID CARMONA
TP01-D-2007-000510