REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO
Tribunal de Control Sección Adolescentes
Trujillo, 8 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-D-2009-000188
ASUNTO : TP01-D-2009-000188

RESOLUCION DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO:
Para realizar una audiencia de presentación de aprehendido, se hizo presente en la Sede del Tribunal de Control Nº 01 Sección Adolescentes, el Juez Abg. Jesús Amado Rivero Álvarez; quien solicitó a la Secretaria del Tribunal, Abg. Yrliana David Carmona, verificar la presencia de las partes, encontrándose presente el adolescente investigado: (Previo Traslado) con su representante ciudadano. De seguidas el adolescente investigado, solicita se le designe un Defensor Público, estando presente el Defensor Público Penal Nº 01, Abg. Asdrúbal Suárez, el mismo encontrándose de guardia acepta la designación realizada para ejercer la defensa del adolescente mencionado. Seguidamente el Juez informó a las partes sobre la Importancia y Significación del Acto y del Motivo de su comparecencia conforme a lo establecido en los artículos 541 y 543 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente.
En este estado la Fiscal Décima del Ministerio Público Abg. Yelimar González, procedió a narrar las circunstancias de tiempo, modo y lugar, como se produjo la aprehensión del adolescente imputado, señalando que los hechos ocurrieron en fecha 07 de Mayo de 2009, tal y como se encuentran descritos en el Acta Policial cursante en la presente causa, suscrita por Funcionarios adscritos al Destacamento Nº 15 de La Guardia Nacional Bolivariana, ya que se desprende de la misma que el adolescente Luís Arias hace entrega de un cartucho sin percutir perteneciente a un arma de fuego, aunado al hecho de la declaración de la declaración de la adolescente quien manifiesta que observa al adolescente introducir un arma de fuego de fabricación casera envuelta en una franela de color blanco con letras de color azul por lo que de inmediato le manifiesta a la Directora del Plantel Madre Rafols, señalándole el nombre del adolescente, la conducta del adolescente encuadra dentro del delito de Detentación Ilícita de Armas y Municiones de conformidad con lo establecido en el artículo 277 del Código Penal y artículo 2 de la Ley de Armas y Explosivos y su Reglamento, solicitando se Decrete la Aprehensión como Flagrante de conformidad con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, la Aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto el delito que nos ocupa no amerita como sanción la privación de libertad solicito se acuerde una medida cautelar de las previstas en el articulo 582 literal “C”, valga decir presentación periódica ante el Tribunal o la autoridad que este tenga a bien Determinar, es todo.
De seguidas se le garantiza el derecho de palabra al Defensor Público, quien expone: Oído lo manifestado por la representación fiscal, y revisadas las actuaciones, esta defensa considera que el hecho no reviste carácter penal, en tal sentido solicito se ordene la libertad sin restricciones, es todo.
De seguidas, se le cedió el derecho de palabra al adolescente investigado, quien luego de ser impuesto de lo establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como también a lo establecido en el artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, se identificó como: , venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº , de años de edad, nacido en fecha , grado de instrucción 2º Año, natural de Valera, Estudiante en el Liceo Madre Rafols de la ciudad de Valera, hijo de , residenciado Valera del estado Trujillo, quien manifestó: “No Voy a Declarar, es todo”.
El Tribunal de Control, oída la solicitud del Ministerio Público, lo manifestado por el adolescente y la defensa, para decidir toma en consideración lo siguiente:
Primero: La Representación del Ministerio Público ha solicitado se decrete la Aprehensión de que fue objeto el adolescente ya nombrado, sea declarada como Flagrante de conformidad en lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, disposición esta la traemos por aplicación del aparte único del artículo 537 de la Ley Especial, el Tribunal una vez revisada la causa, específicamente el acta policial, considera que confrontando el acta policial con lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, la aprehensión realizada reúne los requisitos establecidos en la mencionada disposición tomando en cuenta que en el acta policial se indica que la detención del adolescente se produjo en el momento en que le fue encontrado dentro de un bolso de su propiedad un arma de fuego de fabricación casera la cual consta de un cañón, con su respectivo martillo, el disparador y aguja percutora elaborada en forma rudimentaria, empuñadura de madera, por esta razón se considera que existe flagrancia en la aprehensión del joven ;
Segundo: La Representación del Ministerio Público ha solicitado igualmente se realice esta investigación en los tramites sucesivos con aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo cual se considera procedente por cuanto faltan diligencias por practicar para el esclarecimiento de la verdad tomando en cuenta el delito precalificado por el ministerio público, por esta razón se declara que este procedimiento se realice por los tramites del Procedimiento Ordinario;
Tercero: La Representación del Ministerio Público ha solicitado la aplicación de una de las Medidas establecidas en el articulo 582 literal “C” de la Ley de Protección de Niño, Niña y Adolescente, la defensa solicita la libertad sin restricciones, el Tribunal tomando en cuenta que la investigación puede continuar encontrándose el adolescente en libertad, dado que el delito que califica el Ministerio Público no es de los que requieren privación de libertad, es suficiente con la aplicación de la Medida de Cuidado y Vigilancia de su Representante ciudadano .
Por las razones expuestas este TRIBUNAL DE CONTROL DE LA SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: La Flagrancia en la Aprehensión de que fuè objeto el adolescente: :, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº , de años de edad, nacido en fecha , grado de instrucción 2º Año, natural de Valera, Estudiante en el Liceo Madre Rafols de la ciudad de Valera, hijo de y , residenciado Valera del estado Trujillo; SEGUNDO: La Aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente; TERCERO: Se acuerda Medida de Cuidado y Vigilancia de su Representante ciudadano . Asimismo se ordena la realización de la Evaluación Psicológica y Social del adolescente. Ofíciese a la Dirección del Centro del Responsabilidad Adolescentes Varones informando lo acordado y al Equipo Multidisciplinario. Queda en libertad desde la sala de audiencia y es entregado a su representante. Déjese constancia de la presente Resolución.-
El Juez de Control

Abg. Jesús Amado Rivero Álvarez
La Secretaria
Abg. Yrliana David Carmona.
TP01-D-2009-000188