REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunales de Control Sección Adolescentes de Trujillo
Trujillo, 8 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-D-2009-000189
ASUNTO : TP01-D-2009-000189
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
En la ciudad de Trujillo estado Trujillo, el día de hoy viernes 08 de Mayo de 2009, siendo las 04:00 de la tarde; se hizo presente en la Sede del Tribunal de Control Nº 01 Sección Adolescentes, el Juez Abg. Jesús Amado Rivero Álvarez; quien solicitó a la Secretaria del Tribunal, Abg. Yrliana David Carmona, verificar la presencia de las partes, encontrándose presente el adolescente investigado: (Previo Traslado). De seguidas el adolescente investigado, solicita se le designe un Defensor Público, estando presente el Defensor Público Penal Nº 01, Abg. Asdrúbal Suárez, el mismo encontrándose de guardia acepta la designación realizada para ejercer la defensa del adolescente mencionado. Seguidamente el Juez informó a las partes sobre la Importancia y Significación del Acto y del Motivo de su comparecencia conforme a lo establecido en los artículos 541 y 543 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente. En este estado la Fiscal Décima del Ministerio Público Abg. Yelimar González, procedió a narrar las circunstancias de tiempo, modo y lugar, como se produjo la aprehensión del adolescente imputado, señalando que los hechos ocurrieron en fecha 07 de Mayo de 2009, tal y como se encuentran descritos en el Acta Policial cursante en la presente causa, suscrita por Funcionarios adscritos al Departamento Policial N° 25, ya que se desprende de la misma que siendo aproximadamente las 05:20 horas de la tarde se recibe una llamada telefónica informando que frente al Centro Comercial Valle Verde había una riña colectiva en tal sentido los funcionarios policiales se trasladaron al referido lugar y observan a cuatro sujetos quienes al notar la presencia policial tratan de huir del lugar por lo que resultan ser alcanzados y observan que cada uno de ellos tenía en sus manos armas blancas asimismo observan a una distancia aproximada de cinco metros del lugar un adolescente en el piso el cual presentaba su franela impregnada de sangre y al ser entrevistado manifestó que cuatro sujetos lo había invitado a pelear diciéndole palabras obscenas y uno de ellos lo apuñaleo, cuando cayo al piso todos se les vinieron encima y comenzaron agredirlo, la conducta del adolescente encuadra dentro del delito de Lesiones en Riña Tumultuaria de conformidad con lo establecido en el artículo 425 del Código Penal, solicitando se Decrete la Aprehensión como Flagrante de conformidad con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, la Aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto el delito que nos ocupa no amerita como sanción la privación de libertad solicito se acuerde una medida cautelar de las previstas en el articulo 582 literal “C”, valga decir presentación periódica ante el Tribunal o la autoridad que este tenga a bien Determinar, es todo. De seguidas se le garantiza el derecho de palabra al Defensor Público, quien expone: Solicito se invierta el orden y sea oído en primer lugar mi representado, es yodo. Oído lo solicitado por la defensa, se le cedió el derecho de palabra al adolescente investigado, quien luego de ser impuesto de lo establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como también a lo establecido en el artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, se identificó como: , venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº , de años de edad, nacido en fecha , grado de instrucción 1º Año, natural de Trujillo, de Ocupación Trabaja de construcción, hijo de y, residenciado Valera del estado Trujillo, quien manifestó: “Voy a Declarar, y expuso: Sabe que yo subí el lunes para la Puerta a verme con mi novia entonces estaban los chinos, a uno de ellos le dicen la puerca, eran siete chinos, entonces me sacaron corriendo yo estaba en mi bicicleta yo baje para la casa entonces subí el martes y estaban todos los chinos allá de nuevo entonces me cayeron a botellas y estaba una chinita la lado y ya le reventaban la cabeza entonces yo baje para mi casa y subí ayer estaban todos los chinos allá y yo me fui para la plaza con mi novia que se llama Yuleidi Del Carmen Coromoto, entonces estábamos en el parque y los chinos estaban al frente y yo le dije a ella que se fuera pero antes de eso un chamo que se llama Efraín tiene 20 años y tiene su esposa y su hijo el se la pasa con nosotros, estaba trabajando en una carpintería y los chinos fueron y le cayeron a cochazos sin él haberles hecho nada y lo iban a apuñalear y de eso hay muchos testigos, entonces yo le dije a mi novia que se fuera entonces salí para el parque para la parte de afuera entonces los chinos se me vinieron todos a mí y me querían joder pero yo cargaba dos cuchillos entonces yo le dije al chino vamos a pelear de caballeros y ahí estaba un taxi también de color marrón y tenían una caja de cervezas por que estaban tomando, y la puerca se me vino encima con una botella y la partió y me quería joder y yo lo agarré y lo empuje contra el carro y en eso se vinieron todos y empezaron a partir botellas en la carretera entonces los chinos bajaron para la plaza a avisarle a mis hermanos que estaban en la plaza, yo me estaba dando coñazos con el chino y él con un pico de botella me iba a joder y en eso subieron mis hermanos a desapartaos y yo agarré al chino y lo empuje y de ahí el se cayo y se corto todo con los picos de botellas que habían en la carretera y el señor del carro se puso loco y empezó a partir botellas y yo me vine y me agarró la policía y de una vez nos agarró a todos, siempre que hay fiestas en la puerta ese chino las acaba, es todo”. La Fiscal, no realiza preguntas. El Defensor, R: si habían testigos, Efraín sabe el nombre de los testigos, R: si yo tenía dos cuchillos y el del taxi tenía un cuchillo, y la Puerca tenía una pico de loro, R: si la puerca es la persona lesionada, R: no se me el nombre completo de Efraín el vive en el sector el Molino cerca de mi casa como a siete casas mas adentro de mi casa, R: mis hermanos lo que hicieron fue meterse a desapartarnos, R: de los que están detenidos dos son mis hermanos y el otro es Efraín, R: con la puerca habían seis personas mas, es todo. Seguidamente se le garantiza el derecho de palabra al Defensor, quien expone: La defensa no se opone al procedimiento ordinario, pido se decrete una medida cautelar de presentación y que la misma sea en la Prefectura mas cercana de mi defendido, asimismo pido se dejo constancia que en esta audiencia solicito al Ministerio Público las siguientes diligencias de investigación: 1.- Se practique la Experticia de Activación de Huellas dactilares a cada uno de los cuchillos que fueron colectados en el procedimiento, y los resultados de esta experticia, de ser positivos o de permitírsele leer alguna huella dactilar se comparen con las impresiones dactilares de la supuesta víctima y de mi defendido, 2.- Solicito de conformidad con el artículo 535 de la Ley Especial se solicite al Tribunal de adulto correspondiente copias de las actuaciones, 3.- Insto al Ministerio Público se sirva llamar a declarar a la víctima y a cualquier otra persona que se desprenda de la investigación que haya tenido conocimiento del hecho que se le imputa a mi defendido y de hechos precedentes que pudieran demostrar el carácter pendenciero de la víctima ya que en todo caso pudiéramos estar en presencia de una riña cuerpo a cuerpo provocada por la supuesta víctima, es todo. El Tribunal de Control, oída la solicitud del Ministerio Público, lo manifestado por el adolescente y la defensa, para decidir toma en consideración lo siguiente: Primero: La Representación del Ministerio Público ha solicitado se decrete la Aprehensión de que fue objeto el adolescente ya nombrado, sea declarada como Flagrante de conformidad en lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, disposición esta la traemos por aplicación del aparte único del artículo 537 de la Ley Especial, el Tribunal una vez revisada la causa, específicamente el acta policial, considera que confrontando el acta policial con lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, la aprehensión realizada reúne los requisitos establecidos en la mencionada disposición tomando en cuenta que en el acta policial se indica que la detención del adolescente se produjo en el momento en que se encontraba empuñando las armas blancas tipo cuchillo y en el mismo lugar se encontraba un adolescente aproximadamente a cinco metros tendido en el piso con manchas en su franela presumiblemente sangre, por esta razón se considera que existe la flagrancia en la aprehensión del joven ; Segundo: La Representación del Ministerio Público ha solicitado igualmente se realice esta investigación en los tramites sucesivos con aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, del cual esta de acuerdo la defensa, lo cual se considera procedente por cuanto faltan diligencias por practicar para el esclarecimiento de la verdad tomando en cuenta el delito precalificado por el ministerio público, por esta razón se declara que este procedimiento se realice por los tramites del Procedimiento Ordinario; Tercero: La Representación del Ministerio Público ha solicitado la aplicación de una de las Medidas establecidas en el articulo 582 literal “C” de la Ley de Protección de Niño, Niña y Adolescente, la defensa solicita la libertad sin restricciones, y la defensa solicita una medida de presentación en el sitio mas cercano a la residencia, el Tribunal tomando en cuenta que la investigación puede continuar encontrándose el adolescente en libertad, dado que el delito que califica el Ministerio Público no es de los que requieren privación de libertad, es suficiente con la aplicación de la Medida de Presentación Periódica ante la Prefectura de la Parroquia la Puerta una vez al Mes. Por las razones expuestas este Tribunal de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley Decreta: PRIMERO: La Flagrancia de la Aprehensión del adolescente: SEGUNDO: Se decreta la Aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente; TERCERO: Se acuerda la Medida de Presentación Periódica ante la Prefectura de la Parroquia la Puerta una vez al Mes. Asimismo se ordena la realización de la Evaluación Psicológica y Social del adolescente. Se informa a las partes que el contenido de la presente acta contiene el auto fundado de la decisión, cuyo lapso para recurrir comienza a computarse a partir del día hábil siguiente de este Tribunal. Es todo. Ofíciese a la Dirección del Centro del Responsabilidad Adolescentes Varones informando lo acordado, al Equipo Multidisciplinario y a la Prefectura de la Parroquia la Puerta. Queda en libertad desde la sala de audiencia. Concluyó el acto siendo las 04:35 de la tarde, se procedió en forma oral y privada, con todas las formalidades de Ley, se leyó el acta y conformes firman.-
El Juez de Control
Abg. Jesús Amado Rivero Álvarez. La Fiscal Décimo del Ministerio Público.
El Defensor Público Penal Nº 01
El Adolescente
La Secretaria
Abg. Yrliana David Carmona.
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