REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunales de Ejecución Sección Adolescentes
TRUJILLO, 11 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-D-2006-000578
ASUNTO : TP01-D-2006-000578
Celebrada como fue la audiencia especial en esta misma fecha convocada para revisar la medida de Privación de Libertad cumple con los objetivos fijados o es contraria al desarrollo del sancionado, y cumpliendo con las formalidades establecidas en los Artículo 541 y 543 de la Ley Especial Minoríl; se garantizó el derecho de palabra a la Defensa Pública, quien Expuso: “Visto el Resultado del Informe Evolutivo presentado por el Equipo del Centro de Reclusión, en el que se evidencia que ha logrado avance significativo en las diferentes Áreas abordadas, logrando cumplir con el Plan Individual Desarrollado, además mejorando su conducta sustancialmente ya que no tiene ningún registro en este aspecto y acatando las Instrucciones de las figuras de Autoridad, así como el Resultado del Informe Psiquiátrico debidamente suscrito por la Dra. Chacín quien es adscrita a dicho Centro la cuál refiere que es un Individuo que tiene altas probabilidades de cambio positivo y recomendó valoración por consulta externa cada quince días en el Hospital Psiquiátrico de Betijoque; aunado a esto consta en la Causa Constancia de Conducta debidamente suscrita por el Jefe del Departamento Policial No 10 en la que señala que durante el tiempo que estuvo en dicho Centro no presento conducta problemática; además ciudadana Juez consta también en la Cusa Constancia de Residencia y Oferta de Trabajo por lo que atendiendo a los Principios de Interés Superior del Niño y Prioridad Absoluta le Solicito con todo respeto Sustituya la Medida de Privación de Libertad que cumple en el Internado Judicial de este Estado Trujillo por una Medida Menos Grave sugiriendo al Tribunal la Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta con las condiciones que tenga usted bien Imponerle. Es todo.”
Posteriormente se le garantizó el Derecho de Palabra a la Fiscal Décima del Ministerio Público, quien Expuso: “Observados como han sido los Informes Psiquiátricos Considera esta Representación Fiscal, que se pueden reforzar las Carencias de las cuales adolece aún el Sancionado, con una Medida fuera del Centro, Asistiendo cada quince días a una Valoración Psiquiátrica constante y Vigilándose el consumo de Marihuana y de Alcohol. Es todo.”
Consecuencialmente, verificado que el adolescente se encuentra enterado y entendido, se impone al sancionado el Precepto Constitucional establecido en el Artículo 49, Ordinal 5 y del contenido del Artículo 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, quién luego de Identificarse como: ____ Titular de la Cédula de Identidad Nº____Venezolano, Natural de _____ de ____Años de Edad (Adolescente para el momento en que ocurrieron los Hechos), Nacido en Fecha ____de Estado Civil Soltero, Grado de Instrucción ____ Hijo de ____ Residenciado en ____Manifestó: “Yo quiero salir, quiero trabajar, quiero salir a ayudar a mi familia. Es todo”.
Seguidamente se garantiza el Derecho de Palabra a la Representante Legal del Sancionado Ciudadana ____Titular de la Cédula de Identidad No ____ quien de conformidad con el Artículo 655 de la Ley Especial Minoril es coadyuvante en la Defensa y Manifestó: “No tengo nada que decir. Es todo.”
Vistas las Exposiciones de las partes, esta Juzgadora, en base al Objetivo de la Ejecución de las Medidas establecido en el Artículo 629 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, pasa a decidir en los términos siguientes:
Revisado el Informe levantado por el Equipo Técnico del Internado Judicial del Estado Trujillo, así como el Informe Psiquiátrico del mismo, el cual arroja como resultado: “El Equipo Multidisciplinario de este establecimiento Penal refiere que dicho joven presenta evolución intramuros desde su ingreso al penal, debido a que realiza actividades laborales, y se presume que el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas ha disminuido; así mismo, se ha adaptado a las normas y disciplinas del establecimiento, ya que no posee registros de alteraciones conductuales, ni sanciones disciplinarias.”; Por otro lado el Informe Psiquiátrico arroja como consecuencia de su Evaluación: “ Paciente masculino evolucionado en forma satisfactoria: se considere necesario mantener control por consulta externa cada 15 días para reforzar patrones de conducta adecuado…”; por lo que esta Juzgadora considera procedente la Sustitución de la Medida de Privación de Libertad.
Ahora bien entendiendo que la Medida de Semi-libertad, establecida en el Artículo 627 de la Ley Especial, combina la permanencia en un Establecimiento Especializado con Actividades en Medio Abierto, implicando el Retorno del Adolescente al Centro luego de cumplir una Actividad Educativa y/o Laboral en el Medio Externo, Actividades estas que deben ser otorgadas por Centros Especializados en donde el Educador o el Patrono deben ejercer conjuntamente con el Centro de Internamiento Acciones Socio Educativas para proveer a los Sancionados Cambios Ventajosos y Coadyuvar en el Proceso de su Socialización, pero es el caso que no existen los referidos Centros Especializados y si bien es cierto se han logrado Ejecuciones de Medidas de Semi-Libertad en Instituciones Educativas Ordinarias, Públicas o Privadas, y Trabajos en Empresas Privadas, el mismo pierde en sí uno de los Objetivos Fundamentales devenidos de la Especialidad en el Área que se exige, como lo es el Aporte de Herramientas para facilitar la Integración Social.
Por tanto considerando ajustado a Derecho Sustituir la Medida de Privación de Libertad que el Joven _____Titular de la Cédula de Identidad Nº ____antes Identificado cumple, se Determinan las mismas de la siguiente manera:
Libertad Asistida prevista en el Artículo 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, Designándose al CECOFAS Valera, para su Orientación, Supervisión y Vigilancia, y
Las Reglas de Conducta establecidas en el Artículo 624 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente que se Imponen al Joven conjuntamente con la anterior Medida discriminadas de la siguiente manera:
1.- Mantenerse Estudiando y/o Trabajando debiendo presentar las Constancias que acrediten tal situación.
2.- Obligación de Asistir ante el CECOFAS Valera, a los fines de recibir Charlas de Orientación.
3.- Prohibición de acercarse a las Víctimas, teniéndose como cumplida esta Obligación de no hacer en caso de que no se evidencia afirmación en contrario.
4.- Prohibición de Portar Armas de Fuego ni Armas Blancas.
5.- Obligación de Asistir a las consultas Psiquiátricas cada quince (15) días ante el Hospital Psiquiátrico de Betijoque con la Dra. Elsa Chacín.
Por las razones de Hecho y de Derecho expuestas a lo largo de esta Audiencia, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, efectuada la Revisión de la Medida, Decreta: PRIMERO: Se Declara Procedente Sustituir la Medida de Privación de Libertad que cumple el Joven Sancionado ____ Titular de la Cédula de Identidad Nº ____ Venezolano, Natural de ____de ____Años de Edad (Adolescente para el momento en que ocurrieron los Hechos), Nacido en Fecha ____de Estado Civil Soltero, Grado de Instrucción ____Hijo de ____Residenciado en _____ Impuesta por el Delito de de ____ previsto en el Artículo 458 del Código Penal, en agravio de la Ciudadana ____por las Medidas Simultaneas de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, discriminadas estas últimas de la siguiente manera: 1.- Mantenerse Estudiando y/o Trabajando debiendo presentar las Constancias que acrediten tal situación. 2.- Obligación de Asistir ante el CECOFAS Valera, a los fines de recibir Charlas de Orientación. 3.- Prohibición de acercarse a las Víctimas, teniéndose como cumplida esta Obligación de no hacer en caso de que no se evidencia afirmación en contrario. 4.- Prohibición de Portar Armas de Fuego ni Armas Blancas. 5.- Obligación de Asistir a las consultas Psiquiátricas cada quince (15) días ante el Hospital Psiquiátrico de Betijoque con la Dra. Elsa Chapín, establecidas en los Artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente hasta la fecha de finalización de la Sanción o fecha anterior conforme a las facultades establecidas en el Artículo 647, Literal “e” eiusdem. Y Así se Decide. Se Ordena Oficiar al CECOFAS Valera y al Internado Judicial de esta ciudad de la Decisión. Líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación. Ofíciese lo conducente. Es todo.
Publíquese y Regítrese. Agreguese copi en el copiador de resoluciones correspondientes. Dada, Sellada y Firmada en Trujillo, Estado Trujillo, a los once (11) días del mes de AMyo de dos mil nueve (2009).
La Jueza de Ejecución
Abg. Beatriz Briceño Daboin
La Secretaria
Abg. María C. Uzcátegui