REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunales de Ejecución Sección Adolescentes
TRUJILLO, 11 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-D-2007-000251
ASUNTO : TP01-D-2007-000251
Revisada como ha sido la presente causa, donde aparece como sancionado el joven ____venezolano, titular de la cédula de identidad N° ____nacido en Trujillo, Estado Trujillo el ____hijo de ____ residenciado en ____y manifestó, por el delito de Homicidio Calificado en la Ejecución del delito de Robo Agravado de Vehiculo Automotor, previsto406, numeral 1ro. último supuesto relacionado con el artículo 84 ambos del Código Penal relacionado con el artículo 6 numeral 1, 2 y 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, este Tribunal para decidir observa:
Conforme se evidencia en la causa, en fecha 09 de Julio de 2007, este Tribunal, dicta cómputo por sanción impuesta en contra del prenombrado joven, fijando como fecha de culminación de la sanción el día 13 de Febrero de 2009, cumpliendo ahora las medidas de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, oficiándose por ello en fecha 17 de marzo de 2009 al Centro DE Convivencia Familiar y Social (CECOFAS) Valera para que informe sobre el cumplimiento de la medida, recibiéndose en el informe solicitado en el que se concluye: “(…) cumplió con las medidas que le fueron impuestas no teniéndose noticias de haber incurrido en nuevas transgresiones.” , dicho informe fue recibido por este Tribunal en fecha veintitrés (23) de Abril de dos mil nueve (2009).
Ahora bien, estando en la fecha de cumplimiento íntegro de la medida decretada, esta juzgadora considera evidente que ha sido cumplida por el sancionado, por tanto corresponde a éste Tribunal conforme a lo establecido en el literal "h" del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes: "Decretar la cesación de la medida", finalizando con ello la sanción impuesta al prenombrado adolescente. Así se decide
Dispositiva
Por las razones y fundamentos de hecho y de derecho expuestos a lo largo de la presente decisión este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal, Seccional de Adolescentes, en Función de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta: La Cesación de la Sanción, conforme al artículo 647.h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que cumplía el joven ____ venezolano, titular de la cédula de identidad N° ____nacido en ____el ____ hijo de ____ residenciado en ____por el delito de ____previsto406, numeral 1ro. último supuesto relacionado con el artículo 84 ambos del Código Penal relacionado con el artículo 6 numeral 1, 2 y 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor.- Notifíquese mediante boleta a las partes de la presente decisión. Ofíciese al Equipo Técnico de CECOFAS informando sobre el cese para el correspondiente archivo del expediente administrativo.- Cúmplase lo ordenado.
Publíquese y Regístrese, agréguese copia en el copiador de resoluciones correspondiente. Dada, Sellada y Firmada en Trujillo, Estado Trujillo a los once (11) días del mes de Mayo de 2009.
La Juez de Ejecución
La Secretaria,
Abg. BEATRIZ BRICEÑO DABOIN
Abg. MarÍa Cristina Uzcategui