REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunales de Ejecución Sección Adolescentes
TRUJILLO, 11 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-D-2007-000440
ASUNTO : TP01-D-2007-000440
Celebrada audiencia en esta misma fecha convocada para revisar la medida de Privación de libertad cumple con los objetivos fijados o es contraria al desarrollo de la adolescente, se garantiza el derecho de palabra al abogado RAFAEL DURAN Defensa Privada, quien expuso: “Visto el Resultado del Informe Evolutivo presentado por el Equipo del Centro de Reclusión, en el que se Evidencia el Avance Significativo que ha logrado mi Representado en las diferentes Áreas Abordadas, logrando cumplir con el Plan Individual Desarrollado, pido al Tribunal sea Sustituida la Medida Privativa de Libertad por una Medida Menos Gravosa. Es todo.”
Seguidamente se le garantiza el Derecho de Palabra a la Fiscal Décima del Ministerio Público, quien Expuso: “Considera esta Representación Fiscal, que visto el Resultado del último Informe Evolutivo, se pueden reforzar las carencias que adolece el Sancionado, con una Medida fuera del Centro. Es todo.”
Posteriormente, verificado que el adolescente se encuentra enterada y entendida, se impone a la sanción del precepto constitucional establecido en el Artículo 49, Ordinal 5 y del contenido del Artículo 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, quién luego de Identificarse como: ____, Titular de la Cédula de Identidad No ____Venezolano; Natural de ____de ____ Años de Edad (quién para el momento de los hechos era Adolescente), Estado Civil Soltero; de Profesión u Oficio ____Hijo de ____ Manifestó: “Yo quiero salir, quiero trabajar, quiero salir a ayudar a mi familia. Es todo”.
Inmediatamente se garantizó el Derecho de Palabra al Representante Legal del Sancionado Ciudadano ____Titular de la Cédula de Identidad No ____ quien de conformidad con el Artículo 655 de la Ley Especial Minoril es coadyuvante en la Defensa quien Manifestó: “No tengo nada que decir. Es todo.”
Vistas las exposiciones de las partes, en base al Objetivo de la Ejecución de las Medidas establecido en el Artículo 629 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, pasa a decidir en los siguientes términos:
Revisado el Informe levantado por el Equipo Técnico del Centro de Responsabilidad, se observa que establece como conclusiones: “… el joven ____r…, ha dada repuesta a los objetivos del plan individual logrando actitudes concretas y manejable de superación, cumplimiento de normas sociales, elaboración objetivos y metas por alcanzar; manejo de sus emociones elaboración de un autoconcepto acorde a su sexo, busca ser consiente en los hechos ocurridos; en consecuencia se ha logrado resultados positivos en la intervención psicológica del joven”. Por lo que esta Juzgadora considera procedente la Sustitución de la Medida de Privación de Libertad, ya que los objetivos perseguidos se pueden alcanzar con una menos gravosa, al hacer alcanzado una favorable evolución que aporta herramientas para su medida extramuros con factores fuertes para la construcción de un Proyecto de medida.
Ahora bien entendiendo que la Medida de Semi-libertad, establecida en el Artículo 627 de la Ley Especial, combina la permanencia en un Establecimiento Especializado con Actividades en Medio Abierto, implicando el Retorno del Adolescente al Centro luego de cumplir una Actividad Educativa y/o Laboral en el Medio Externo, Actividades estas que deben ser otorgadas por Centros Especializados en donde el Educador o el Patrono deben ejercer conjuntamente con el Centro de Internamiento Acciones Socio Educativas para proveer a los Sancionados Cambios Ventajosos y Coadyuvar en el Proceso de su Socialización, pero es el caso que no existen los referidos Centros Especializados y si bien es cierto se han logrado Ejecuciones de Medidas de Semi-Libertad en Instituciones Educativas Ordinarias, Públicas o Privadas, y Trabajos en Empresas Privadas, el mismo pierde en sí uno de los Objetivos Fundamentales devenidos de la Especialidad en el Área que se exige, como lo es el Aporte de Herramientas para facilitar la Integración Social.
Por tanto considerando ajustado a Derecho Sustituir la Medida de Privación de Libertad que el Joven ____, Titular de la Cédula de Identidad No ____antes Identificado cumple, se Determinan las mismas de la siguiente manera:
Libertad Asistida prevista en el Artículo 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, Designándose al Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial de esta Circunscripción Judicial del Estado Trujillo para su Orientación, Supervisión y Vigilancia,
Las Reglas de Conducta establecidas en el Artículo 624 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente que se Imponen al Joven conjuntamente con la anterior Medida discriminadas de la siguiente manera:
1.- Mantenerse Estudiando y/o Trabajando debiendo presentar las Constancias que acrediten tal situación.
2.- Obligación de Asistir a las Charlas de Orientación ante el Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial.
3.- Prohibición de acercarse a la Víctima, teniéndose como cumplida esta Obligación de no hacer en caso de que no se evidencia afirmación en contrario.
Por las razones de Hecho y de Derecho expuestas a lo largo de esta Audiencia, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, efectuada la Revisión de la Medida, Decreta: PRIMERO: Se Declara Procedente Sustituir la Medida de Privación de Libertad que cumple el Joven Sancionado____ Titular de la Cédula de Identidad No ____Venezolano; Natural de ____de ____Años de Edad (quién para el momento de los hechos era Adolescente), Estado Civil Soltero; de Profesión u Oficio ____Hijo de ____Residenciado en ____, Impuesta por el Delito de ____ previsto en el Artículo 374, Numeral 1ro del Código Penal Venezolano en agravio de la Ciudadana ____por las Medidas Simultaneas de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, discriminadas estas últimas de la siguiente manera: 1.- Mantenerse Estudiando y/o Trabajando debiendo presentar las Constancias que acrediten tal situación. 2.- Obligación de Asistir a las Charlas de Orientación ante el Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial. 3.- Prohibición de acercarse a la Víctima, teniéndose como cumplida esta Obligación de no hacer en caso de que no se evidencia afirmación en contrario, establecidas en los Artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente hasta la fecha de finalización de la Sanción o fecha anterior conforme a las facultades establecidas en el Artículo 647, Literal “e” eiusdem. Y Así se Decide. Se Ordena Oficiar al Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial y al Centro de Responsabilidad Penal del Adolescente, Varones de la Decisión. Líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación. Ofíciese lo conducente. Es todo.
Publíquese y Regístrese. Agréguese copia en el copiador de resoluciones correpondientes. Dada, Sellada y Firmada en Trujillo, Estado Trujillo, a los once (11) días del mes de Mayo de dos mil nueve (2009)
La Jueza de Ejecución LOPNA
Abg. Beatriz Briceño Daboin
La Secretaria
Abg. María C. Uzcátegui