REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunales de Ejecución Sección Adolescentes
TRUJILLO, 11 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-D-2008-000077
ASUNTO : TP01-D-2008-000077
Celebrada audiencia en la fecha convocada para revisar la medida de Privación de Libertad cumple con los objetivos fijados o es contraria al desarrollo de los adolescentes, se garantizó el derecho de palabra a la Abg. THANIA ARAQUE Defensa Pública, quien Expuso: “Visto el Resultado de los Informes Evolutivos presentado por el Equipo del Centro de Reclusión, en el que se evidencia que mis Representados han logrado Avances Significativos en las diferentes Áreas Abordadas, logrando cumplir con el Plan Individual Desarrollado, pido sea Sustituida la Medida Privativa de Libertad por una Medida Menos Gravosa. Es todo.”.
Seguidamente se le garantiza el Derecho de Palabra a la Fiscal Décima del Ministerio Público, quien Expuso: “Considera esta Representación Fiscal, que visto los Resultados de los últimos Informes Evolutivos, se pueden reforzar las Carencias de las cuales adolecen aún los Sancionados, con una Medida fuera del Centro. Es todo.”
Posteriormente, verificado que los adolescente se encuentran enterados y entendidos, se Impone a uno de los Sancionados del Precepto Constitucional establecido en el Artículo 49, Ordinal 5 y del contenido del Artículo 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, quién luego de Identificarse como: ____Titular de la Cédula de Identidad N° ____ Venezolano, Natural de ____Nacido en Fecha____de ____Años de Edad, de Estado Civil Soltero, Grado de Instrucción ____Hijo de ____ Residenciado en ____ Teléfono ____ Manifestó: “Yo quiero salir, quiero trabajar, quiero salir a ayudar a mi familia. Es todo”.
Consecuencialmente se Impone al otro de los Sancionados del Precepto Constitucional establecido en el Artículo 49, Ordinal 5 y del contenido del Artículo 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, quién luego de Identificarse comose identificó como: ____ Titular de la Cédula de Identidad N° ____Venezolano, Natural de ____de Estado Civil Soltero, Nacido en Fecha ____de____Años de Edad (Adolescente para el momento en que ocurrieron los Hechos), Grado de Instrucción ___Hijo de ____Residenciado en ____ Teléfono ____Manifestó: “Yo quiero salir y me comprometo a cumplir las condiciones que me Impongan. Es todo”.
Seguidamente se garantiza el Derecho de Palabra a las Representantes Legales de los Sancionados Ciudadanas ____Titular de la Cédula de Identidad No ____y ____Titular de la Cédula de Identidad No ____quienes de conformidad con el Artículo 655 de la Ley Especial Minoril es coadyuvante en la Defensa y Manifestaron: “No tengo nada que decir. Es todo.”
Vistas las Exposiciones de las partes, en base al Objetivo de la Ejecución de las Medidas establecido en el Artículo 629 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente pasa a decidir en los siguientes términos:
Revisado el Informe levantado por el Equipo Técnico del Centro de Responsabilidad, se observa que establece como conclusiones: “el joven ____ de ____años de edad ha cumplido con objetivos de suma importancia individual donde: logra controlar emociones, impulsos que lo lleven a la ruptura de la norma, es capaz de establecerse objetivos de vida que lo benefician siempre y cuando continúe recibiendo el apoyo familiar, en conclusión el plan de atención individual ha dado resultado motivando al joven a reconstruir un proyecto de vida acorde a la reinserción social”; “el joven ____ de____años de edad ha cumplido con objetivos de suma importancia individual donde: logra controlar sus impulsos, maneja sus emociones, asume responsabilidades en el ámbito escolar y laboral siendo capaz de establecerse objetivos de vida que lo benefician siempre y cuando continué recibiendo el apoyo familiar; en consecuencia, se considera efectivo el plan de tratamiento individual para el lapso de tiempo en curso.” Por lo que esta juzgadora considera procedente la Sustitución de la Medida de Privación de Libertad, ya que los objetivos perseguidos se pueden alcanzar con una menos gravosa, al hacer alcanzado una favorable evolución que aporta herramientas para su medida extramuros con factores fuerte para la construcción de un Proyecto de medida.
Ahora bien entendiendo que la Medida de Semi-libertad, establecida en el Artículo 627 de la Ley Especial, combina la permanencia en un Establecimiento Especializado con Actividades en Medio Abierto, implicando el Retorno del Adolescente al Centro luego de cumplir una Actividad Educativa y/o Laboral en el Medio Externo, Actividades estas que deben ser otorgadas por Centros Especializados en donde el Educador o el Patrono deben ejercer conjuntamente con el Centro de Internamiento Acciones Socio Educativas para proveer a los Sancionados Cambios Ventajosos y Coadyuvar en el Proceso de su Socialización, pero es el caso que no existen los referidos Centros Especializados y si bien es cierto se han logrado Ejecuciones de Medidas de Semi-Libertad en Instituciones Educativas Ordinarias, Públicas o Privadas, y Trabajos en Empresas Privadas, el mismo pierde en sí uno de los Objetivos Fundamentales devenidos de la Especialidad en el Área que se exige, como lo es el Aporte de Herramientas para facilitar la Integración Social.
Por tanto considerando ajustado a Derecho Sustituir la Medida de Privación de Libertad que los Jóvenes ____ Titular de la Cédula de Identidad N° ____y ____Titular de la Cédula de Identidad N° ____antes Identificados cumple, se Determinan las mismas de la siguiente manera:
Libertad Asistida prevista en el Artículo 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, Designándose al CECOFAS Valera para su Orientación, Supervisión y Vigilancia.
Las Reglas de Conducta establecidas en el Artículo 624 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente que se Imponen al Joven conjuntamente con la anterior Medida discriminadas de la siguiente manera:
1.- Mantenerse Estudiando y/o Trabajando debiendo presentar las Constancias que acrediten tal situación.
2.- Obligación de Asistir a las Charlas de Orientación ante el CECOFAS Valera.
3.- Prohibición de acercarse a las Víctimas, teniéndose como cumplida esta Obligación de no hacer en caso de que no se evidencia afirmación en contrario.-
Por las razones de Hecho y de Derecho expuestas a lo largo de esta Audiencia, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, efectuada la Revisión de la Medida, Decreta: PRIMERO: Se Declara Procedente Sustituir la Medida de Privación de Libertad que cumple los Jóvenes Sancionados ____ Titular de la Cédula de Identidad N° ____ Venezolano, Natural de____Nacido en Fecha ____de ____Años de Edad, de Estado Civil Soltero, Grado de Instrucción ____Hijo de ____ Residenciado en ____, Teléfono ____y ____Titular de la Cédula de Identidad N°____Venezolano, Natural de ____de Estado Civil Soltero, Nacido en Fecha ____de ____Años de Edad (Adolescente para el momento en que ocurrieron los Hechos), Grado de Instrucción ____de Educación Básica, Hijo de _____Residenciado en ____Teléfono ____Impuesta por el Delito de ____ previsto en el Artículo 358 del Código Penal Venezolano en agravio de los Ciudadanos ____por las Medidas Simultaneas de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, discriminadas estas últimas de la siguiente manera: 1.- Mantenerse Estudiando y/o Trabajando debiendo presentar las Constancias que acrediten tal situación. 2.- Obligación de Asistir a las Charlas de Orientación ante el CECOFAS Valera. 3.- Prohibición de acercarse a la Víctima, teniéndose como cumplida esta Obligación de no hacer en caso de que no se evidencia afirmación en contrario, establecidas en los Artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente hasta la fecha de finalización de la Sanción o fecha anterior conforme a las facultades establecidas en el Artículo 647, Literal “e” eiusdem. Y Así se Decide. Se Ordena Oficiar al CECOFAS Valera y al Centro de Responsabilidad Penal del Adolescente, Varones de la Decisión. Líbrese las correspondientes Boletas de Excarcelación. Ofíciese lo conducente. Es todo.
Publíquese y Regítrese. Agreguese copia en el copiador de resoluciones correspondientes. Dada, Sellada y Firmada en Trujillo, a los once (11) días del Mes de Mayo de dos mil nueve (2009).
La Jueza de Ejecución
Abg. Beatriz Briceño Daboin
La Secretaria
Abg. María C. Uzcátegui