REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunales de Ejecución Sección Adolescentes
TRUJILLO, 11 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-D-2009-000009
ASUNTO : TP01-D-2009-000009

AUTO DE COMPUTO DE SANCIÓN

Vistas y estudiadas todas y cada una de las presentes actas procesales, habiendo este Tribunal acordado la Ejecución de la Sentencia en esta misma fecha, conforme a lo establecido en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se procede a realizar el CÓMPUTO, según lo establecido en el parágrafo segundo del artículo 622 eiusdem, en base a las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Se constata que los adolescentes ____quién no porta Cédula de Identidad y manifiesta que nunca se la sacado; Venezolano; ____de ____Años de Edad; Nacido en Fecha____manifiesta que no se la sabe; de Estado Civil Soltero; de Ocupación u Oficio Estudiante de____Hijo de ____ Residenciado en ___y ____Titular de la Cédula de Identidad No ____Venezolano, Natural en ____estado Lara; de ____Años de Edad, Nacido en Fecha ____de Estado Civil Soltero, de Ocupación u Oficio Estudiante de ____Hijo de ____Residenciado en ____ estuvieron bajo medida cautelar privativa de libertad desde el día 08 de Enero de 2009, fecha en la que fueron aprehendidos los sancionados por funcionarios policiales (acta cursante a los folios 17 y su vto.), hasta el 09 de Enero de 2009, fecha en la que decreta el Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal, Sección Adolescente, la Detención para Asegurar la Comparecencia a la Audiencia Preliminar, conforme se evidencia a los folios 08 al 10, hasta el día 30 de Marzo de 2009 fecha en la que se decreta la Prisión Judicial Preventiva para asegurar la ejecución de la sentencia, al resultar condenados por el Procedimiento especial de Admisión de hechos, que mantiene a la fecha. (folios 77 al 83).

SEGUNDO: En fecha 31 de Marzo 2009 el Tribunal de Primera Instancia en función de Control, Sección Adolescentes, del Circuito Judicial Penal de esta Circunscripción Judicial, publica sentencia mediante la cual fueron condenados los prenombrados adolescentes, siendo sancionados de la siguiente manera: ____, quién no porta Cédula de Identidad y manifiesta que nunca se la sacado; Venezolano; Natural ____ de ____ Años de Edad; Nacido en Fecha____manifiesta que no se la sabe; de Estado Civil Soltero; de Ocupación u Oficio ____ de la ____Hijo de ____Residenciado en ____ y ____ Titular de la Cédula de Identidad No ____Venezolano, Natural en ____de____ Años de Edad, Nacido en Fecha -____ de Estado Civil Soltero, de Ocupación u Oficio ____de la ____Hijo de _____Residenciado en el _____ dándosele entrada y definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal mencionado en fecha 04 de mayo de 2009, en donde se le sancionan a los la Sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el Lapso de DOS (02) AÑOS y CUATRO (04) MESES, siendo el Centro de Reclusión, el Centro de Responsabilidad Penal del Adolescente, Varones, Carmania, de conformidad con lo establecido en el Artículo 628 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente por el Delito de ____ previsto en el Artículo 458 del Código Penal Venezolano; en agravio del Ciudadano ____ decisión ésta que en fecha 04 de mayo de 2009 el Tribunal remitente acuerda firme la sentencia, vencidos el lapso de apelación, remitiendo la causa a este Tribunal, la cual es recibida en fecha 11 de mayo de 2009.

En consecuencia los adolescentes sancionados ____, y ____ya identificados, cumplirán la medida de de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el Lapso de DOS (02) AÑOS y CUATRO (04) MESES, siendo el Centro de Reclusión, el Centro de Responsabilidad Penal del Adolescente, Varones, Carmania, de conformidad con lo establecido en el Artículo 628 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente por el Delito de ____, previsto en el Artículo 458 del Código Penal Venezolano; en agravio del Ciudadano ____Para determinar el cómputo se tomará como fecha de inicio de la medida la fecha de imposición de la sanción, que se fija para el día MARTES DOCE (12) de Mayo de 2009, a las 10:00 de la mañana, por lo que finalizaría la Privación de Libertad en fecha 12 de Septiembre de 2011, pero observándose que el sancionado se encuentra privado preventiva e ininterrumpidamente de su libertad desde el día 08 de Enero de 2009, hasta el día 12 de Mayo de 2009, fecha en que se impondrá la ejecución de la sanción y el presente cómputo, debe tomarse esta lapso como de sanción cumplida, fijándose por ello como fecha de finalización de la medida de Privación de Libertad el 08 de Mayo de 2011, finalizando con ello la sanción, debiéndose revisar la medida impuesta dentro del lapso de seis meses, contados a partir de la imposición de la sanción.

Notifíquese de ésta resolución al Ministerio Público, a la víctima y a la defensa, igualmente impóngase personalmente a los adolescentes sancionados, a los fines de que hagan las observaciones a que consideraren procedentes dentro del lapso de cinco (05) días siguientes a su notificación, tal como lo señala el aparte primero del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión que hace el aparte único del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Una vez definitivo el cómputo, se remitirá al Equipo Técnico integrado en el Centro de Responsabilidad de Adolescentes Varones Carmania. Líbrense las boletas de notificación y oficios, cúmplase lo ordenado.-

Publíquese y Regístrese. Agréguese copia en el copiador de resoluciones correspondiente. Dictada, Firmada, Sellada y Refrendada en Trujillo, Estado Trujillo, a los once (11) días del mes de mayo de 2009.
La Juez
El Secretario

Abg. Beatriz Briceño Daboín