REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunales de Ejecución Sección Adolescentes
TRUJILLO, 11 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2003-000791
ASUNTO : TP01-D-2003-000116
Realizada como fue la audiencia especial en su oportunidad, a los fines de verificar si la medidas de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta impuestas a los jóvenes ____ identificados en actas procesales, para ver si la mismas cumple o no con los objetivos para los cuales fue impuesta o es contraria al proceso en desarrollo del adolescente, en cumplimento de lo establecido con el numeral e) del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Se le dio el derecho de palabra a la Abg. Emma Perdomo, quien expuso: “Solicito se sirva Decretar el Cese de la Sanción por cuanto mi Representado ya dio cumplimiento a las Medidas Impuestas y consignando en este Acto la Constancia de Trabajo y habiéndose vencido el lapso para su cumplimiento es por lo que Solicito se sirva Decretar el Cese de conformidad con el 645, literal de la Ley Especial. Es todo.”
Seguidamente se garantiza el derecho de palabra al Defensor público Abg. Asdrúbal Suárez Solicito la Sustitución de la Sanción por solo Reglas de Conductas, asi mismo consigno Documental de donde se desprende que mi Representado trabaja en la Cooperativa Alto de la Cruz, como Chofer. Es todo.”
Se le cedió el derecho de palabra a la Fiscal Décima del Ministerio Público, quien manifestó no tener nada que decir.
Se impuso al sancionado del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° y del artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, garantizándole el derecho a ser oído al joven ____ identificado en actas procesales quien manifestó: "No voy tengo nada que decir".
Posteriormente se le impuso al sancionado ____identificado plenamente en actas procesales del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° y del artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, garantizándole el derecho a ser oído al joven quien manifestó: "No voy tengo nada que decir".
Visto lo solicitado por la defensa revisada las actuaciones se observó que efectivamente el lapso de cumplimiento de la sanción que cumple el joven ____identificado plenamente en actas procesales tiene fecha de cesación para el día Primero de Abril de dos mil nueve (2009), conforme se evidencia de auto de cómputo dictado por este Tribunal en su oportunidad, por lo que atendiendo a ello se evidenció que resultaría poco operativo una revisión, por lo que conforme a las facultades otorgadas en los literales a) y e) del artículo 641 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debe haber pronunciamiento jurisdiccional.
Por lo que en atención a lo anterior se hace evidente que la medida de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta ha sido cumplida por el joven sancionado, por tanto corresponde a éste Tribunal conforme a lo establecido en el literal "h" del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: "Decretar la cesación de la medida", y con ello la cesación de la sanción a la que fue condenado. Así se decide
En Relación al sancionado ____identificado en actas procesales, se desprende de las actas procesales que en audiencia de revisión de medida verificada en fecha quince (15) de Octubre de dos mil ocho (2008), se decretó la procedencia de Sustitución de la medida de Privación de Libertad que cumplía el joven ___ por las medidas simultaneas de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, previstas en los artículo 626 y 624 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, designándose para la Supervisión, vigilancia y orientación de la Libertad Asistida al Equipo Técnico del integrado al Centro Socio educativo Varones Carmania, e imponiéndose las siguientes reglas de conducta:
1. No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal,
2. Mantenerse trabajando y/o estudiando,
3. Presentarse ante el secretario del Tribunal cada dos (2) meses, a partir de la presente fecha,
4. Asistir a las charlas de orientación que les fije el equipo técnico;
Ahora bien, revisado el informe de seguimiento presentado por el Equipo Técnico del CECOFAS Valera, cursante al folio mi ciento seis (1106) se observa que el joven recibió charlas de orientación, se mantuvo trabajando, señalando en sus conclusiones que el joven se encuentra cumpliendo con las reglas impuestas.
Del informe Evolutivo cursante en actas procesales, se observa que esta cumpliendo con los objetivos planteados, por lo que se declara procedente sustituir las medidas que cumple, pero se modifica las Reglas de Conducta, eliminándose la relacionada a recibir charlas de orientación e imponer la de someterse a tratamiento de rehabilitación, designándose el Centro de Ayuda Juvenil para hacerla efectiva, quedando descritas de la siguiente manera:
1.- No cambiar de domicilio sin la autorización del Tribunal.
2.- Presentarse ante la Secretaría de este Tribunal cada Dos (02) Meses contados a partir del día de hoy.
3.- Mantenerse en una Actividad Laboral, debiendo presentar constancia que acredite tal situación.
Así se decide.
Dispositiva
Por las razones y fundamentos de ley ya expuestos este Tribunal de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial Penal, Seccional de Adolescentes, en Función de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta: PRIMERO: La Cesación de la medida en relación al joven ____, identificado plenamente en actas procesales, cesando el lapso de cumplimento de la sanción a la que fue condenado por los delitos de Homicidio Simple previsto en el Artículo 407 del Código Penal. SEGUNDO. Para el joven ____ identificado en actas procesales, se desprende de las actas procesales, se declara procedente sustituir las medidas que cumple, modificándose las Reglas de conducta, consistentes en 1.- No cambiar de domicilio sin la autorización del Tribunal. 2.- Presentarse ante la Secretaría de este Tribunal cada Dos (02) Meses contados a partir del día de hoy. 3.- Mantenerse en una Actividad Laboral, debiendo presentar constancia que acredite tal situación. Y Así se Decide. Se acuerda librar oficio al Centro de Ayuda Juvenil a los fines de que el joven ____ cumpla la regla de conducta impuesta, debiendo informar regularmente a este Tribunal. Líbrese oficio al CECOFAS VALERA informando sobre la decisión tomada, anexando copia de la misma. Notifíquese al Fiscal Superior del Ministerio Público sobre la cesación de la sanción del joven ____ Líbrense oficios, cúmplase lo ordenado.
Publíquese y Regístrese, agréguese copia en el copiador de resoluciones correspondiente. Dada, Sellada y Refrendada en Trujillo, Estado Trujillo a los Once (11) días del mes de Mayo de 2009.
LA JUEZ DE EJECUCION
LA SECRETARIO
Abg. BEATRIZ BRICEÑO DABOIN
Abg. María Cristina Uzcategui