REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunales de Ejecución Sección Adolescentes
TRUJILLO, 18 de Mayo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-D-2004-000167
ASUNTO : TX01-X-2008-000003



Vistas y estudiadas todas y cada una de las presentes actas procesales, habiendo este Tribunal acordado la Ejecución de la Sentencia, conforme a lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a realizar el COMPUTO, según lo establecido en el artículo 482 eiusdem, por remisión permitida que hace el aparte único del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en base a las siguientes consideraciones:

PRIMERO: En fecha 06 de Febrero de 2009 el Tribunal de Primera Instancia en función de Control (A), Sección Adolescentes, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, publica sentencia mediante la cual fue condenado el adolescente _____ portador de la cedula de identidad Nº ____ venezolano, de____años de edad, comerciante, hijo de ____residenciado en ____; del cumplimiento de la SANCIÓN de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, consistiendo estas ultimas en: 1.- Prohibición de portar cualquier tipo de arma; 2.- Prohibición de acercarse a las victimas. 3.- Obligación de incorporarse a reiniciar sus estudios o realizar actividad laboral; la Libertad Asistida, la cual consiste en asistir a las charlas de orientación brindadas por CECOFAS, ubicado en Plata I, de la ciudad de Valera del estado Trujillo, ambas ha cumplir de manera simultánea y por el lapso de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES, impuesta por el delito de de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Art. 458 del Código Penal, en agravio de Flor María Olivar y otro; definitivamente firme como ha quedado la decisión dictada por el Tribunal remitente, se acuerda remitir la causa a este Tribunal.

Segundo: El joven ____ya identificado, cumplirá la medida impuesta tomándose como fecha de inicio de la medida la fecha de imposición de la sanción que se fijó para el día veinticuatro (24) de Abril de 2009, finalizando el día 24 de octubre de 2010.

Notifíquese de ésta resolución al Ministerio Público, al joven sancionado y a su defensora, a los fines de que hagan las observaciones que consideraren procedentes dentro del lapso de cinco (05) días siguientes a su notificación, tal como lo señala el aparte primero del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión que hace el aparte único del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrense las boletas de notificación, cúmplase lo ordenado.-

Publíquese y regístrese. Agréguese copia en el copiador de resoluciones correspondiente, Dada, Sellada y Refrendada en Trujillo, Estado Trujillo, a los dieciocho (18) días del mes de Mayo de dos mil nueve (2009).

LA Juez de Ejecución

Abg. BEATRIZ BRICEÑO Daboín

La Secretaria,