REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunales de Ejecución Sección Adolescentes
TRUJILLO, 18 de Mayo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-D-2007-000246
ASUNTO : TP01-D-2007-000246

AUTO PRACTICANDO EL COMPUTO DE LA SANCIÓN

Vistas y estudiadas todas y cada una de las presentes actas procesales, habiendo este Tribunal acordado la Ejecución de la Sentencia, conforme a lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a realizar el COMPUTO, según lo establecido en el artículo 482 eiusdem, por remisión permitida que hace el aparte único del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en base a las siguientes consideraciones:

PRIMERO: En fecha 07 de Abril de 2009, el Tribunal de Primera Instancia en función de Control de la Sección Adolescentes, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, publicó sentencia mediante la cual fue condenado al adolescente ____Titular de la Cédula de Identidad No ____ Venezolano; Natural de ____ de ____ Años de Edad (Adolescente para el momento en que ocurrieron los Hechos), Nacido en Fecha ____ de Estado Civil Soltero, de Ocupación u Oficio ____Hijo de ____ Residenciado en ____del cumplimiento de la Sanción LIBERTAD ASISTIDA por el Lapso de DOS (02) AÑOS e IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por el Lapso de SEIS (06) MESES, impuesta por al comisión del Delito de ____previsto en el Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el ____en agravio de LA SOCIEDAD, fijándose el ____ para la Supervisión, vigilancia y orientación de la medida; definitivamente firme como ha quedado la decisión dictada por el Tribunal remitente, se acuerda remitir la causa a este Tribunal.

Segundo: El joven ____Titular de la Cédula de Identidad No ____Venezolano; Natural de ____de ____Años de Edad (Adolescente para el momento en que ocurrieron los Hechos), Nacido en Fecha ____de Estado Civil Soltero, de Ocupación u Oficio ____Hijo de ____Residenciado en ____cumplirá la medida impuesta tomándose como fecha de inicio de la medida la fecha de imposición de la sanción que se fijó y materializó para el día de hoy dieciocho (18) de Mayo de dos mil diez (2009), finalizando el DIECIOCHO (18) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL ONCE (2011).

Notifíquese de ésta resolución al Ministerio Público, al joven sancionado y a su defensor, a los fines de que hagan las observaciones que consideraren procedentes dentro del lapso de cinco (05) días siguientes a su notificación, tal como lo señala el aparte primero del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión que hace el aparte único del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrense las boletas de notificación, cúmplase lo ordenado.-

Publíquese y regístrese. Agréguese copia en el copiador de resoluciones correspondiente, Dada, Sellada y Refrendada en Trujillo, Estado Trujillo, a los dieciocho (18) días del mes de Mayo de dos mil nueve (2009).

La Juez de Ejecución

Abg. BEATRIZ BRICEÑO Daboín

La Secretaria,