REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunales de Ejecución Sección Adolescentes
TRUJILLO, 18 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-D-2008-000439
ASUNTO : TP01-D-2008-000439

AUTO PRACTICANDO EL CÓMPUTO DE LA SANCIÓN

Vistas y estudiadas todas y cada una de las presentes actas procesales, habiendo este Tribunal acordado la Ejecución de la Sentencia en esta misma fecha, conforme a lo establecido en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se procede a realizar el CÓMPUTO, según lo establecido en el parágrafo segundo del artículo 622 eiusdem, en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Se constata que el adolescente ____Titular de la Cédula de Identidad N° ____Venezolano; Natural de ____de ____Años de Edad, de Estado Civil Soltero; de Profesión u Oficio ____ Residenciado en ____asistido en este acto por la Abg. EMMA PERDOMO, Defensora Publica Penal No. 02 con domicilio procesal en el Palacio de Justicia, Sector San Jacinto, del Municipio Trujillo, Estado Trujillo, dándosele entrada y definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal mencionado en fecha catorce (14) de Mayo de dos mil nueve (2009), en donde se le sanciona con la medida de ____ previstos en los Artículos 458 y 174 del Código Penal Venezolano, estuvo bajo medida cautelar privativa de libertad desde el día dos (02) de Octubre de dos mil ocho (2008), fecha en la que fue aprehendido el sancionado por funcionarios policiales, según se evidencia de las actas cursantes en la causa, hasta el cuatro (04) de Octubre de Dos mil ocho (2008), fecha en la que decreta el Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal, Sección Adolescente, la Detención para Asegurar la Comparecencia a la Audiencia Preliminar, conforme se evidencia a los folios cursantes en la causa; hasta el día diecisiete (17) de Noviembre de dos mil ocho (2008), se lleva a cabo la Audiencia Preliminar donde se declara “Responsable Penalmente”, al adolescente, ya identificado, acordándose como Medida “…la prisión Preventiva de Libertad para asegurar la comparecencia del Adolescente a las demás Etapas del Proceso.(…) Se acuerda igualmente la Evaluación Psico-Social del Adolescente…”. En fecha dos (02) de Diciembre de dos mil ocho (2008), en audiencia especial, éste Tribunal acordó: “…SUSTITUIR la Medida Cautelar de Privación de Libertad que pesa sobre el Adolescente ____; por la Medida Cautelar de Vigilancia y Cuidado por parte de sus Representantes Legales,…”; En fecha diecisiete (17) de Abril de dos mil nueve (2009), se materializó la Audiencia especial donde se le impuso el Tipo de Sanción al adolescente condenado y el lapso de cumplimiento siendo éste del Tipo: PRIVACION DE LIBERTAD, por un lapso de DOS (02) AÑOS, por la comisión del delito ____ previstos en los Artículos 458 y 174 del Código Penal Venezolano;fecha en la que se decreta la Prisión Judicial Preventiva para asegurar la ejecución de la sentencia, al resultar condenado por el Procedimiento especial de Admisión de Hechos. Fijándose el día Martes veintiséis (26) de Mayo de dos mil nueve (2009), el Acto de Imposición de Sanción.

SEGUNDO: En fecha 17 de Abril de 2009 el Tribunal de Primera Instancia en función de Control, Sección Adolescentes, del Circuito Judicial Penal de esta Circunscripción Judicial, publica sentencia mediante la cual fue condenado el prenombrado adolescente, siendo sancionado con la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, por un lapso de DOS (02) AÑOS, por la comisión del delito ____ previstos en los Artículos 458 y 174 del Código Penal. Decisión ésta que en fecha 14 de Mayo de 2009 el Tribunal remitente acuerda firme la sentencia, vencidos el lapso de apelación, remitiendo la causa a este Tribunal en la misma fecha.

En consecuencia el adolescente ____Titular de la Cédula de Identidad N° ____Venezolano; Natural de____de ____Años de Edad, de Estado Civil Soltero; de Profesión u Oficio ____Residenciado en ____ cumplirá la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de DOS (02) AÑOS en el ____ Para determinar el cómputo se tomará como fecha de inicio de la medida la fecha de imposición de la sanción, que se fija para el día 26 de Mayo de 2009, por lo que finalizaría la Privación de Libertad en fecha 26 de Mayo de 2011, pero observándose que el sancionado se encuentra privado preventiva de libertad desde el día dos (02) de Octubre de dos mil ocho (2008) hasta el día dos (02) de Diciembre de dos mil ocho (2008), fecha en la cual se acordó: “…SUSTITUIR la Medida Cautelar de Privación de Libertad que pesa sobre el Adolescente ____; por la Medida Cautelar de Vigilancia y Cuidado por parte de sus Representantes Legales,…”; siendo posteriormente privado preventivamente de libertad nuevamente en fecha diecisiete (17) de Abril de dos mil nueve (2009), donde se materializó la Audiencia Especial y se le impuso el Tipo de Sanción al adolescente condenado y el lapso de cumplimiento siendo éste del Tipo: PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por un lapso de DOS (02) AÑOS, por la comisión del delito ____ previstos en los Artículos 458 y 174 del Código Penal, continuando ininterrumpidamente privado de su libertad hasta el día veintiséis (26) de Mayo de 2009, fecha en que se impondrá la ejecución de la sanción y el presente cómputo, debe tomarse en cuenta los lapso de medidas cautelares especificados ya, como de sanción cumplida, fijándose por ello como fecha de finalización de la medida de Privación de Libertad el DIECISÉIS 16 DE FEBRERO DE DOS MIL ONCE (2011), debiéndose revisar la medida impuesta dentro del lapso de seis meses, contados a partir de la imposición de la sanción.

Notifíquese de ésta resolución al Ministerio Público, a la víctima y a los defensores, igualmente impóngase personalmente al adolescente sancionado, en la guardia penitenciaria fijada, a los fines de que hagan las observaciones a que consideraren procedentes dentro del lapso de cinco (05) días siguientes a su notificación, tal como lo señala el aparte primero del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión que hace el aparte único del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Una vez definitivo el cómputo, se remitirá al Equipo Técnico integrado en el Centro de Responsabilidad de Adolescentes Varones Carmania. Líbrense las boletas de notificación y oficios, cúmplase lo ordenado.-

Publíquese y Regístrese. Agréguese copia en el copiador de resoluciones correspondiente. Dictada, Firmada, Sellada y Refrendada en Trujillo, Estado Trujillo, a los dieciocho (18) de Mayo de dos mil nueve (2009).

La Juez de Ejecución
La Secretaria
Abg. Beatriz Briceño Daboin