REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunales de Ejecución Sección Adolescentes
TRUJILLO, 18 de Mayo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-D-2009-000151
ASUNTO : TP01-D-2009-000151

AUTO PRACTICANDO EL COMPUTO DE LA SANCIÓN

Vistas y estudiadas todas y cada una de las presentes actas procesales, habiendo este Tribunal acordado la Ejecución de la Sentencia, conforme a lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a realizar el COMPUTO, según lo establecido en el artículo 482 eiusdem, por remisión permitida que hace el aparte único del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en base a las siguientes consideraciones:

PRIMERO: En fecha 27 de Febrero de 2009 el Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio, Sección Adolescentes, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, publica sentencia mediante la cual fue condenado el adolescente ____venezolano, natural de ____de ____años de edad, fecha de nacimiento____soltero, indocumentado, hijo de ____residenciado en ____teléfono ____del cumplimiento de la SANCIÓN de REGLAS DE CONDUCTA: OBLIGACIONES DE HACER: DE ESTUDIAR O TRABAJAR POR EL LAPSO DE UN (1) AÑO; definitivamente firme como ha quedado la decisión dictada por el Tribunal remitente, se acuerda remitir la causa a este Tribunal.

Segundo: El joven ____ ya identificado, cumplirá la medida impuesta tomándose como fecha de inicio de la medida la fecha de imposición de la sanción que se fijó para el día cuatro (04) de Mayo de dos mil diez (2009), la cual se materializó finalizando el día el cuatro (04) de Mayo de dos mil diez (2010).

Notifíquese de ésta resolución al Ministerio Público, al joven sancionado y a su defensor, a los fines de que hagan las observaciones que consideraren procedentes dentro del lapso de cinco (05) días siguientes a su notificación, tal como lo señala el aparte primero del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión que hace el aparte único del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrense las boletas de notificación, cúmplase lo ordenado.-

Publíquese y regístrese. Agréguese copia en el copiador de resoluciones correspondiente, Dada, Sellada y Refrendada en Trujillo, Estado Trujillo, a los dieciocho (18) días del mes de Mayo de dos mil nueve (2009).

La Juez de Ejecución

Abg. BEATRIZ BRICEÑO Daboín

La Secretaria,