REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunales de Ejecución Sección Adolescentes
TRUJILLO, 20 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-D-2006-000065
ASUNTO : TP01-D-2006-000065

RESOLUCIÓN CESE DE SANCIÓN

Celebrada como fue la audiencia especial en su oportunidad respetando los parámetros establecido en los Artículo 541 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, en la Causa que se le sigue al Adolescente Sancionado ____Titular de la Cédula de Identidad No ____ a quién se le sigue la presente Causa por la comisión del Delito de ____en agravio de la Ciudadana ____

Seguidamente, se le concedió el Derecho de Palabra a la Defensa Pública, la cuál Expuso: “Ratifico el Escrito consignado en el día de hoy a través del cuál Solicite a este Tribunal se Declarara el Cese de la Medida de Privación de Libertad por cuánto la misma finalizó el 16-05-09, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 647, literal “h” de La Ley Especial. Es todo.”.

Posteriormente se le concede el Derecho de Palabra a la Representación Fiscal, la cuál Expuso: “Revisadas las Actuaciones, evidenciándose que en fecha 16-01-09 se Declaro Injustificado el Incumplimiento de la Medida de Libertad Asistida por parte del Joven y en consecuencia se Decreto la Medida de Privación de Libertad, por el lapso de Cuatro (04) Meses, observándose que el Lapso de Finalización de dicha Medida se cumplió el día Sábado 16 de Mayo de 2009, siendo evidente que el Joven ha cumplido con la Sanción Impuesta, esta Representación Fiscal esta de acuerdo en que se Decrete el Cese de la misma. Es todo.”

Consecuencialmente la Jueza Impone al Ciudadano Adolescente Sancionado del Precepto Constitucional establecido en el Artículo 49, Ordinal 5to. Y del contenido del Artículo 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, quien luego de ser Identificado como: _____ Titular de la Cédula de Identidad Nº ____Venezolano, Nacido en Fecha ____de ____Años de Edad (Adolescente para el momento en que ocurrieron los Hechos), de Estado Civil Soltero, de Ocupación u Oficio ___Hijo de ____Residenciado en ____Teléfono No ____ (Teléfono de la Mama) y ____(Teléfono de la Tía), Manifestó: “No Tengo Nada que Decir. Es Todo.”

Este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes, hace las siguientes consideraciones:

“Revisadas las Actuaciones contenidas en la Causa seguida al Adolescente ____ Titular de la Cédula de Identidad Nº ____plenamente Identificado en Actas, se Evidencia que en fecha 07 de Noviembre del 2008 se Dicto Auto de Ejecución del Fallo donde se Ejecuta la Sanción consistente en Libertad Asistida por el Lapso de Un (01) Año y Seis (06) Meses, designándose al CECOFAS Valera para su Supervisión, Vigilancia y Orientación. Posteriormente se Revisa la Medida en fecha 16-01-09 en la cuál se Declaro Injustificado el Incumplimiento de la Medida Libertad Asistida por parte del Joven y en consecuencia se Decreto la Medida de Privación de Libertad, por el lapso Cuatro (04) Meses fijándose como Centro de Reclusión, el Internado Judicial de esta ciudad y Conforme al Cómputo dictado en esa oportunidad, se observa que el Lapso de Finalización de la Medida de Privación de Libertad se fijo para el día Sábado 16 de Mayo del 2009, siendo por ello evidente que esta Medida ha sido cumplida por el Joven Sancionado, por tanto corresponde a éste Tribunal conforme a lo establecido en el Artículo 647, literal "h" de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente: "Decretar la Cesación de la Sanción".

DISPOSITIVA
Por las razones y fundamentos de Ley ya Expuestos este Tribunal de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial Penal de la Sección de Adolescentes, en Función de Ejecución, de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: Se Decreta el Cese de la Sanción de Privación de Libertad que cumplía el Adolescente ____ Titular de la Cédula de Identidad Nº ____ Venezolano, Nacido en Fecha ____ de ___Años de Edad (Adolescente para el momento en que ocurrieron los Hechos), de Estado Civil Soltero, de Ocupación u Oficio ____Hijo de ____Residenciado en ____ Teléfono No ____ (Teléfono de la Mama) y ____ (Teléfono de la Tía ___-), por la comisión del Delito de____ en agravio de la Ciudadana ____SEGUNDO: Se Acuerda la Libertad del Ciudadano ____, Titular de la Cédula de Identidad Nº____Venezolano, Nacido en Fecha ____, de ____ Años de Edad (Adolescente para el momento en que ocurrieron los Hechos), de Estado Civil Soltero, de Ocupación u Oficio ____, Hijo de ____ Residenciado ____ Teléfono No ____ (Teléfono de la Mama) y ____(Teléfono de la Tía ____), por la comisión del Delito de ____en agravio de la Ciudadana ____ en razón de la presente Causa que le cursa por ante este Tribunal de Ejecución, dejando constancia que al referido Ciudadano le cursa por ante el Tribunal de Control No 05 de este Circuito Judicial, la Causa Signada con el No ____; a la Orden de quién se encuentra Privado de Libertad en las Instalaciones del ____ del Estado Trujillo. Quedan do las partes presentes efectivamente Notificadas de la presente Decisión. Líbrese oficio a CECOFAS Valera, al Internado Judicial de esta Ciudad y al Tribunal de Control No 05 de este Circuito Judicial, Informando sobre la Decisión tomada en el día de hoy, anexando Copia de la misma. Ofíciese lo conducente. Cúmplase lo ordenado. Así se decide.
Publíquese, Regístrese, agréguese a la carpeta de resoluciones respectivas, dada y sellada en la ciudad de Trujillo a los veinte (20) días del mes de Mayo de dos mil nueve (2009).
La Juez de Ejecución



ABG. BEATRIZ BRICEÑO DABOIN
La Secretaria

Abg. María C. Uzcátegui