REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunales de Ejecución Sección Adolescentes
TRUJILLO, 20 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-D-2006-000477
ASUNTO : TP01-D-2006-000477
RESOLUCIÓN CESE DE SANCIÓN
Celebrada como fue la audiencia especial en su oportunidad de conformidad con los parámetros establecidos en el artículo 541 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en la Causa que se le sigue al Adolescente Sancionado ____Titular de la Cédula de Identidad No ____ a quién se le sigue la presente Causa por la comisión de los Delitos de ____ previstos en el Artículo 458 y 374 del Código Penal Venezolano, en agravio de la Ciudadana ____
Seguidamente, se le concedió el Derecho de Palabra a la Defensa Pública, la cuál Expuso: “Ratifico el Escrito consignado en el día de hoy a través del cuál Solicite a este Tribunal se Declarara el Cese de la Medida de Privación de Libertad por cuánto la misma finalizó el 17-05-09, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 647, literal “h” de La Ley Especial. Es todo.”.
Posteriormente se le otorgó el Derecho de Palabra a la Representación Fiscal, la cuál Expuso: “Revisadas las Actuaciones, evidenciándose que en fecha dos (02) de Marzo de 2009 se Declaro Injustificado el Incumplimiento de la Medida de Imposición de Reglas de Conducta por parte del Joven y en consecuencia se Decreto la Medida de Privación de Libertad, por el lapso de Dos (02) meses y Quince (15) días, observándose que el Lapso de Finalización de dicha Medida se cumplió el día Domingo 17 de Mayo de 2009, siendo evidente que el Joven ha cumplido con la Sanción Impuesta, esta Representación Fiscal esta de acuerdo en que se Decrete el Cese de la misma. Es todo.”
Consecuencialmente la Jueza Impone al Ciudadano Adolescente Sancionado del Precepto Constitucional establecido en el Artículo 49, Ordinal 5to. Y del contenido del Artículo 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente ____ Titular de la Cédula de Identidad No ____Venezolano, Natural de ____Estado Trujillo, Nacido en Fecha ____de____Años de Edad (Adolescente para el momento en que ocurrieron los Hechos), de Estado Civil Soltero, de Ocupación u Oficio ____ Hijo de ____ Manifestó: “No Tengo Nada que Decir. Es Todo.”
Estando presente la Víctima Ciudadana ____, Titular de la Cédula de Identidad No ____este Tribunal le garantizó el Derecho de Palabra, quien Manifestó: “No tengo nada que Declarar. Es Todo.” En este Estado.
Este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes, antes de pronunciarse al fondo hace las siguientes consideraciones:
Revisadas las Actuaciones contenidas en la Causa seguida al Adolescente ____, Titular de la Cédula de Identidad No ____plenamente Identificado en Actas, se Evidencia que en fecha 22 de Enero del 2007 se Dicto Auto de Ejecución del Fallo donde se Ejecuta la Sanción consistente en Libertad asistida y Reglas de Conducta, ambas ha cumplir de manera simultanea por el Lapso de Dos (02) Años, designándose al CECOFAS Valera para su Supervisión. Posteriormente se Revisa la Medida En fecha 08-08-07, 25-02-08 y 13-08-08 en la cuál se Acuerda Mantener la Medida de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta. En fecha 23-01-09 se recibe Oficio del CECOFAS según el cuál Informa a este Tribunal que el Sancionado se encuentra fuera de su Domicilio desde el 20-01-2009 desconociéndose su paradero e Informando igualmente que el Joven había hurtado varios utensilios de su hogar para cambiarlos por droga dejando su trabajo, en razón de lo cuál, en fecha, dos (02) de Marzo de 2009 se celebro Audiencia Especial en la cuál se Declaro Injustificado el Incumplimiento de la Medida de Imposición de Reglas de Conducta por parte del Joven y en consecuencia se Decreto la Medida de Privación de Libertad, por el lapso de Dos (02) meses y Quince (15) días, fijándose como Centro de Reclusión, el Internado Judicial de esta ciudad y Conforme al Cómputo dictado en esa oportunidad, se observa que el Lapso de Finalización de la Medida de Privación de Libertad se fijo para el día Domingo 17 de Mayo de 2009, siendo por ello evidente que esta Medida ha sido cumplida por el Joven Sancionado, por tanto corresponde a éste Tribunal conforme a lo establecido en el Artículo 647, literal "h" de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente: "Decretar la Cesación de la Medida".
DISPOSITIVA
Por las razones y fundamentos de Ley ya Expuestos este Tribunal de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial Penal de la Sección de Adolescentes, en Función de Ejecución, de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: Se Decreta el Cese de la Medida de Privación de Libertad que cumplía el Adolescente ____ Titular de la Cédula de Identidad No ____Venezolano, Natural de ____ Estado Trujillo, Nacido en Fecha ____de ____Años de Edad (Adolescente para el momento en que ocurrieron los Hechos), de Estado Civil Soltero, de Ocupación u Oficio ___ Hijo de ____ por la comisión de los Delitos de ____previstos en el Artículo 458 y 374 del Código Penal Venezolano, en agravio de la Ciudadana ____SEGUNDO: Se Acuerda la Libertad Inmediata del Ciudadano ____ Titular de la Cédula de Identidad No ____Venezolano, Natural de ____Estado Trujillo, Nacido en Fecha ____de ____ Años de Edad (Adolescente para el momento en que ocurrieron los Hechos), de Estado Civil Soltero, de Ocupación u Oficio ____ Hijo de ____Residenciado en ____por la comisión de los Delitos de ____previstos en el Artículo 458 y 374 del Código Penal Venezolano, en agravio de la Ciudadana THAIS MONTILLA, desde esta misma Sala. Quedan las partes presentes efectivamente Notificadas de la presente Decisión. Líbrese oficio a CECOFAS Valera y al Internado Judicial de esta Ciudad, Informando sobre la Decisión tomada en el día de hoy, anexando Copia de la misma. Líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación. Ofíciese lo conducente. Cúmplase lo ordenado. Así se decide.
La Jueza de Ejecución
Abg. Beatriz Briceño Daboin
La Secretaria
Abg. María C. Uzcátegui