REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunales de Ejecucion Sección Adolescentes
TRUJILLO, 21 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-D-2006-000574
ASUNTO : TP01-D-2006-000574


CUMPLIMIENTO DE SANCIÓN

Revisadas como han sido las presente actuaciones evidenciándose que fue agregado a la causa Informe de Seguimiento de la Medida de LIBERTADA ASISTIDA, del adolescente ____ venezolano, de ____años de edad, titular de la Cédula de Identidad N°_____grado Noveno Grado de Educación Básica, soltero, natural de ____nacido el ____ hijo _____, domiciliado en _____ampliamente identificados en actas procesales, quien aparece como sancionado por la comisión del delito de Actos Lacivos, previsto en el artículo 377 único aparte, en concordancia con el articulo 375 cardina 1 del Código Penal, de donde se desprende “CONCLUSIONES: Por todo lo anteriormente expuesto, se concluye que Deivis Miguel Roa, cumplió con los objetivos para los cuales fue impuesta la medida”; este Tribunal para decidir observa:

Conforme se evidencia a los folios doscientos setenta y seis (276) al doscientos setenta y nueve (279), de fecha veintinueve (29) de Enero de dos mil siete (2007), se ejecutó la sanción impuesta al joven sancionado, SEMILIBERTAD POR EL LAPSO DE UN AÑO Y LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE UN AÑO, culminando en todo caso si cumpliese a cabalidad con la misma en fecha veintinueve (29) Enero de dos mil nueve (009), habiéndose solicitado el Informe respectivo en su oportunidad.

VERIFICANDO EL CUMPLIMIENTO
Ahora bien, una vez verificado mediante INFORME DE CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA DEL ADOLESCENTE _____, venezolano, de ____ años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° _____grado Noveno Grado de Educación Básica, soltero, natural de ____ nacido el ____ hijo ____domiciliado en _____ proveniente del ____ del Servicio Autónomo de Protección del Niño, Niña y Adolescente Trujillanos, y materializándose, desprendiéndose el cumplimiento de la Medida impuesta, y estando en la oportunidad para verificar el cumplimiento de la medida, teniendo la sanción fecha de finalización definitiva el día 29 de Enero de 2009, evidenciándose así el cumplimiento de la sanción impuesta al Joven DEIVIS MIGUEL TORRES.

DECRETANDO LA CESACION DE LA MEDIDA
Visto lo anterior, esta juzgadora considera que el adolescente cumplió regularmente con la medida.

Por todo este razonamiento corresponde a éste Tribunal conforme a lo establecido en el literal "h" del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: "DECRETAR LA CESACIÓN DE LA MEDIDA", finalizando con ello la sanción impuesta al prenombrado joven. Así se decide


DISPOSITIVA
Por las razones y fundamentos de hecho y de derecho expuestos a lo largo de la presente decisión este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal, Seccional de Adolescentes, en Función de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: LA CESACIÓN DE LA SANCIÓN, conforme al artículo 647.h de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que cumplía el joven sancionado ____venezolano, de _____ años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° ____grado Noveno Grado de Educación Básica, soltero, natural de ____nacido el ____ hijo ____domiciliado en ____por el delito de ____previsto en el artículo 377 único aparte, en concordancia con el articulo 375 cardina 1 del Código Penal, para el momento de los hechos.-
Notifíquese a las partes de la presente decisión. Líbrense boletas de notificación. Cúmplase lo ordenado.
Publíquese y Regístrese, agréguese copia en el copiador de resoluciones correspondiente. Dada, Sellada y Firmada en Trujillo, Estado Trujillo a los veintiún (21) días del mes de Mayo de 2009.
La JUEZA DE EJECUCION


Abg. BEATRIZ BRICEÑO DABOIN
El Secretario,

Abg. María Cristina Uzcate