REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunales de Ejecucion Sección Adolescentes
TRUJILLO, 21 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-D-2007-000249
ASUNTO : TP01-D-2007-000249
CUMPLIMIENTO DE SANCIÓN
Revisadas como han sido las presentes actuaciones contenidas en la Causa seguida al Adolescente ____ venezolano, titular de la Cédula de identidad Nº ____ de ____años edad, nacido en fecha ____soltero, hijo ____grado de instrucción cuarto y quinto año cursando, residenciado en ____ de ocupación ____ y trabaja en una ____ se evidencia que en fecha 16 de Julio de 2007 se dicto Auto de Ejecución del Fallo donde se Ejecuta la Sanción consistente en PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de un (01) año y nueve (09) meses, En fecha 18 de Enero de 2008 se sustituyó la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por la de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, designándose al CECOFAS Valera para su Supervisión, Vigilancia y Orientación; En fecha 23 de Julio de 2008 el Tribunal decretó Improcedente la sustitución de la medida de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA. Posteriormente en fecha 20 de Febrero de 2008 se Declaro Injustificado el Incumplimiento de la Medida Libertad Asistida por parte del Joven y en consecuencia se Decreto la Medida de Privación de Libertad, por el lapso de DOS (02) MESES, fijándose como Centro de Reclusión, el Internado Judicial de esta ciudad y Conforme al Cómputo dictado en esa oportunidad, se observa que el Lapso de Finalización de la Medida de Privación de Libertad se fijo para el día 06 de Mayo del 2009, siendo por ello evidente que esta Medida ha sido cumplida por el Joven Sancionado, por tanto corresponde a éste Tribunal conforme a lo establecido en el Artículo 647, literal "h" de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente: "Decretar la Cesación de la Sanción".
DISPOSITIVA
Por las razones y fundamentos de Ley ya Expuestos este Tribunal de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial Penal de la Sección de Adolescentes, en Función de Ejecución, de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: Se Decreta el Cese de la Sanción de Privación de Libertad que cumplía el Adolescente ____ venezolano, titular de la Cédula de identidad Nº ____ de ____años edad, nacido en fecha ____soltero, hijo ____grado de instrucción _____ año cursando, residenciado en ____, de ocupación estudiante y trabaja en una tapicería, por la comisión del Delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos en el artículo 458 y 277 del Código Penal. SEGUNDO: Se Acuerda la Libertad del Ciudadano ____ venezolano, titular de la Cédula de identidad Nº ____, de ____ años edad, nacido en fecha ____soltero, hijo ____ grado de instrucción ____año cursando, residenciado en ____ de ocupación ____y trabaja en una ____en razón de la presente Causa que le cursa por ante este Tribunal de Ejecución, dejando constancia que al referido Ciudadano le cursa por ante el Tribunal de Control No 07 de este Circuito Judicial, a la Orden de quién se encuentra Privado de Libertad en las Instalaciones del Internado Judicial del Estado Trujillo. Quedan do las partes presentes efectivamente Notificadas de la presente Decisión. Líbrese oficio a CECOFAS Valera, al Internado Judicial de esta Ciudad y al Tribunal de Control No 07 de este Circuito Judicial, Informando sobre la Decisión tomada en el día de hoy, anexando Copia de la misma. Ofíciese lo conducente. Cúmplase lo ordenado. Así se decide.
Publíquese, Regístrese, agréguese a la carpeta de resoluciones respectivas, dada y sellada en la ciudad de Trujillo a los veintiún (21) días del mes de Mayo de dos mil nueve (2009).
La Juez de Ejecución
ABG. BEATRIZ BRICEÑO DABOIN
La Secretaria
Abg. María C. Uzcategui