REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunales de Ejecución Sección Adolescentes
TRUJILLO, 25 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-D-2006-000408
ASUNTO : TP01-D-2006-000408
RESOLUCIÓN CESE DE SANCIÓN
Realizada audiencia en esta misma fecha, a los fines de verificar si la medida de Imposición de Reglas de Conducta impuestas a los jóvenes ____identificado plenamente en actas y ____identificado plenamente en actas, cumple o no con los objetivos para los cuales fue impuesta o es contraria al proceso en desarrollo del joven, en cumplimento de lo establecido con el numeral e) del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y de conformidad con lo establecido en los artículo 541 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, donde se le otorgó el derecho de palabra la Defensa Pública, la cuál Expuso: “Solicito a este Tribunal se Declare el Cese de la Sanción y se Acuerde la Libertad Plena de mis Representados. Es todo.
Seguidamente se le concede el Derecho de Palabra a la Representación Fiscal, la cuál Expuso: “Revisadas las Actuaciones, se observa que según Cómputo de fecha 11-04-08, los Sancionados finalizaron la Medida de Libertad Asistida en fecha 23-04-09 y Revisado los Informes se evidencia que los Jóvenes han cumplido con dicha Medida de Libertad Asistida, por lo que esta Representación Fiscal esta de acuerdo en que se Decrete el Cese de la misma. Es todo.”
Posteriormente se Impuso a uno de los Ciudadanos Adolescentes Sancionados del Precepto Constitucional establecido en el Artículo 49, Ordinal 5to. Y del contenido del Artículo 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, quien luego de ser Identificado como: ____ Titular de la Cédula de Identidad No ____Venezolano, Natural de Valera Estado Trujillo, Nacido en Fecha ____de ____Años de Edad, de Estado Civil Soltero, de Ocupación u Oficio ____, Hijo de ____, Residenciado en ____Manifestó: “No Tengo Nada que Decir. Es Todo.”
Consecuencialmente se le impuso al otro de los Ciudadanos Adolescentes Sancionados del Precepto Constitucional establecido en el Artículo 49, Ordinal 5to. Y del contenido del Artículo 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, quien luego de ser Identificado como: ____ Titular de la Cédula de Identidad No ____Venezolano, Natural de Valera Estado Trujillo, Nacido en Fecha ____ de ____Años de Edad (Adolescente para el momento en que ocurrieron los Hechos), de Estado Civil Soltero, de Ocupación u Oficio ____, Hijo de ____Manifestó: “No Tengo Nada que Decir. Es Todo.”.
Este Tribunal una vez oídas a las partes antes de decidir considera pertinente hacer algunas consideraciones:
Revisada las actuaciones se observó que efectivamente el Lapso de Cumplimiento de la Sanción que cumplen los Jóvenes ____ Titular de la Cédula de Identidad No ________Titular de la Cédula de Identidad No _____tiene fecha de Cesación para el día 23 de Abril del 2009, conforme se evidencia de Auto de de Cómputo dictado en fecha 11-04-07, cursante a los folios 127 del Expediente, igualmente se desprende de las Actas Procesales que se celebro Audiencia de Revisión en fecha 10-12-07, 09-07-08 y 23-01-09, en las cuáles se Decretó la Improcedencia de la Sustitución de las Medidas que los Jóvenes cumplían.
Por lo que se hace evidente que la Medida de Libertad Asistida ha sido cumplida por los Jóvenes Sancionados por tanto corresponde a éste Tribunal conforme a lo establecido en el Artículo 647, literal "h" de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes: "Decretar la Cesación de la Medida", y con ello la Cesación de la Sanción a la que fue condenado. Y Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones y fundamentos de ley ya expuestos este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal, Seccional de Adolescentes, en Función de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Decreta: PRIMERO: La Cesación de las Medidas Impuestas a los Jóvenes ____, Titular de la Cédula de Identidad No ____Venezolano, Natural de Valera Estado Trujillo, Nacido en Fecha ____ de____Años de Edad, de Estado Civil Soltero, de Ocupación u Oficio____Hijo de ____Residenciado en ____y ____Titular de la Cédula de Identidad No ____ Venezolano, Natural de Valera Estado Trujillo, Nacido en Fecha ____ de ____Años de Edad (Adolescente para el momento en que ocurrieron los Hechos), de Estado Civil Soltero, de Ocupación u Oficio ____, Hijo de ____ Residenciado en ____ cesando el Lapso de Cumplimento de la Sanción a la que fueron Condenados por la comisión del Delito de ____, previsto en el Artículo 458 del Código Penal Venezolano, en agravio del Ciudadano JAVIER ENRIQUE SEGOVIA BRICEÑO. SEGUNDO: Se Acuerda la Libertad Sin Restricciones de los Adolescentes ____, Titular de la Cédula de Identidad No ____Venezolano, Natural de Valera Estado Trujillo, Nacido en Fecha ____ de ____ Años de Edad, de Estado Civil Soltero, de Ocupación u Oficio ____Hijo de____ Residenciado en ____ y _____ Titular de la Cédula de Identidad No ____ Venezolano, Natural de Valera Estado Trujillo, Nacido en Fecha ____de ____Años de Edad (Adolescente para el momento en que ocurrieron los Hechos), de Estado Civil Soltero, de Ocupación u Oficio ____ Hijo de ____ Residenciado en ____por la comisión del Delito de ____ previsto en el Artículo 458 del Código Penal Venezolano, en agravio del Ciudadano ____. Y Así se Decide. Quedan las partes presentes efectivamente Notificadas de la presente Decisión. Líbrese oficio a CECOFAS Valera, Informando sobre la Decisión tomada en el día de hoy, anexando Copia de la misma. Ofíciese lo conducente. Cúmplase lo ordenado. Se Acuerda expedir Copia Simple de la presente Acta a la Defensa y a la Fiscalía quienes las tramitarán por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, en virtud de las Medidas Administrativas Ordenadas por la Presidencia de este Circuito Judicial. Es todo.
Publíquese y Regístrese, agréguese copia en el copiador de resoluciones correspondiente. Dada, Sellada y Refrendada en Trujillo, Estado Trujillo a los diecisiete (17) días del mes de enero de 2006.
La Jueza de Ejecución
Abg. Beatriz Briceño Daboin
La Secretaria
Abg. María C. Uzcátegui