REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunales de Ejecucion Sección Adolescentes
TRUJILLO, 27 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-C-2008-000026
ASUNTO : TP01-C-2008-000026

RESOLUCIÓN DE CESACIÓN DE SANCIÓN

Realizada como fue la Audiencia especial este mismo día, respetando los parámetros establecidos en los artículo 541 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Pública, la cuál Expuso: “Solicito a este Tribunal se Declare el Cese de la Sanción y se Acuerde la Libertad Plena de mi Representado. Es todo.”

Seguidamente se le concede el Derecho de Palabra a la Representación Fiscal, la cuál Expuso: “Revisadas las Actuaciones, se observa que según Cómputo de fecha 07-05-08 el Sancionado finalizó su Sanción en fecha 07-05-09 y Revisado el Informe de Cumplimiento del Sancionado constante se evidencia que el Joven han cumplido con la Medida, por lo que esta Representación Fiscal esta de acuerdo en que se Decrete el Cese de la misma. Es todo.”

Posteriormente fue Impuesto al Ciudadano Adolescente Sancionado del Precepto Constitucional establecido en el Artículo 49, Ordinal 5to. Y del contenido del Artículo 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, quien luego de ser Identificado como: ____Titular de la Cédula de Identidad Nº ____Venezolano, Nacido en Fecha ____de ____Años de Edad, de Estado Civil Soltero, Residenciado en _____Teléfono No ____ Manifestó: “No Tengo Nada que Decir. Es Todo.”

Este Tribunal una ves oídas las intervenciones de las parte y realizando un examen de las actuaciones contenidas en la presente Causa, estima necesario hacer algunas consideraciones, a saber:

Revisada las Actuaciones se observó que efectivamente el Lapso de Cumplimiento de la Sanción que cumple el Joven ____ Titular de la Cédula de Identidad Nº _____tiene fecha de Cesación para el día 07 de Mayo del 2009, conforme se evidencia de Auto de de Cómputo dictado en fecha 07 de Mayo del 2008, cursante al folio 22 de la Segunda Pieza del Expediente, igualmente se desprende de las Actas Procesales que se celebro Audiencia de Revisión en fecha 17-07-08 y 16-01-09, en las cuáles se Decretó la Improcedencia de la Sustitución de las Medidas que el Joven cumplía.

Por lo que se hace evidente que la Medida de Libertad Asistida ha sido cumplida por el Joven Sancionado por tanto corresponde a éste Tribunal conforme a lo establecido en el Artículo 647, literal "h" de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes: "Decretar la Cesación de la Medida", y con ello la Cesación de la Sanción a la que fue condenado. Y Así se Decide.

DISPOSITIVAS

Por las razones y fundamentos de Ley ya expuestos este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal, Seccional de Adolescentes, en Función de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Decreta: PRIMERO: La Cesación de las Medidas Impuestas al Joven ____ Titular de la Cédula de Identidad Nº____ Venezolano, Nacido en Fecha ____de____Años de Edad, de Estado Civil Soltero, Residenciado en ____Teléfono No ____estando el Lapso de Cumplimento de la Sanción a la que fue Condenado por la comisión del Delito de ____ previsto en el Artículo 451, Primer Aparte en Relación con el Artículo 80, Primer Aparte, ambos del Código Penal Venezolano. SEGUNDO: Se Acuerda la Libertad Sin Restricciones del Adolescente ____ Titular de la Cédula de Identidad Nº ____Venezolano, Nacido en Fecha ____de ____ Años de Edad, de Estado Civil Soltero, Residenciado en ____Teléfono No _____Y Así se Decide. Quedan las partes presentes efectivamente Notificadas de la presente Decisión. Líbrese oficio al Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial, Informando sobre la Decisión tomada en el día de hoy, anexando Copia de la misma. Ofíciese lo conducente. Cúmplase lo Ordenado. Se Acuerda expedir Copia Simple de la presente Acta a la Defensa y a la Fiscalía quienes las tramitarán por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, en virtud de las Medidas Administrativas Ordenadas por la Presidencia de este Circuito Judicial. Es todo.

Notifíquese a las partes de la presente decisión. Líbrense boletas de notificación. Cúmplase lo ordenado.
Publíquese y Regístrese, agréguese copia en el copiador de resoluciones correspondiente. Dada, Sellada y Firmada en Trujillo, Estado Trujillo a los veintisiete (27) días del mes de Mayo de 2009.

La Jueza de Ejecución



Abg. Beatriz Briceño Daboin



La Secretaria


Abg. María C. Uzcátegui