REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunales de Ejecución Sección Adolescentes
TRUJILLO, 27 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-D-2006-000214
ASUNTO : TP01-D-2006-000214
CUMPLIMIENTO DE SANCIÓN

Revisadas como han sido las presente actuaciones evidenciándose que fue agregado a la causa INFORME DE CUMPLIMIENTO MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, del joven sancionado ____, venezolano, de ____ años de edad, titular de la Cédula de Identidad N°____con ____ soltero, natural de Valera, nacido el ____ hijo de ____domiciliado en ____ampliamente identificados en actas procesales, quien aparece como sancionado por la comisión del delito de ____ previsto en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la protección del niño, Niña y Adolescente, de donde se desprende “CONCLUSIONES: ____ ha mostrado indicadores de una posible evolución positiva relacionada con el ejercicio responsable de su sexualidad”; este Tribunal para decidir observa:

Conforme se evidencia a los folios ciento cinco (105) y ciento y seis (106), de fecha primero de Febrero de 2008, se ejecutó la sanción impuesta al joven sancionado, PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE UN AÑO Y SEIS MESES, culminando en todo caso si cumpliese a cabalidad con la misma en fecha trece (13) Abril de dos mil nueve (2009), habiéndose solicitado el Informe respectivo en su oportunidad.


VERIFICANDO EL CUMPLIMIENTO
Ahora bien, una vez verificado mediante INFORME DE CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA DEL ADOLESCENTE ____ venezolano, de ____años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° ____con tercer año de educación básica, soltero, natural de Valera, nacido el ____ hijo de ____ domiciliado en ____proveniente del ____del Servicio Autónomo de Protección del Niño, Niña y Adolescente Trujillanos, y materializándose, desprendiéndose el cumplimiento de la Medida impuesta, y estando en la oportunidad para verificar el cumplimiento de la medida, teniendo la sanción fecha de finalización definitiva el trece (13) Abril de dos mil nueve (2009), evidenciándose así el cumplimiento de la sanción impuesta al Joven ____

DECRETANDO LA CESACION DE LA MEDIDA
Visto lo anterior, esta juzgadora considera que el adolescente cumplió regularmente con la medida.

Por todo este razonamiento corresponde a éste Tribunal conforme a lo establecido en el literal "h" del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: "DECRETAR LA CESACIÓN DE LA MEDIDA", finalizando con ello la sanción impuesta al prenombrado joven. Así se decide


DISPOSITIVA
Por las razones y fundamentos de hecho y de derecho expuestos a lo largo de la presente decisión este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal, Seccional de Adolescentes, en Función de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: LA CESACIÓN DE LA SANCIÓN, conforme al artículo 647.h de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que cumplía el joven sancionado ____ venezolano, de____años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° ____con tercer año de educación básica, soltero, natural de Valera, nacido el ____ hijo de ____domiciliado en ____, por el delito de ____previsto en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la protección del niño, Niña y Adolescente, para el momento de los hechos.-
Notifíquese a las partes de la presente decisión. Líbrense boletas de notificación. Cúmplase lo ordenado.
Publíquese y Regístrese, agréguese copia en el copiador de resoluciones correspondiente. Dada, Sellada y Firmada en Trujillo, Estado Trujillo a los veintisiete (27) días del mes de Mayo de 2009.

La JUEZA DE EJECUCION


Abg. BEATRIZ BRICEÑO DABOIN
El Secretario,

Abg. María Cristina Uzcategui