REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunales de Ejecución Sección Adolescentes
TRUJILLO, 27 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2004-010770
ASUNTO : TP01-S-2004-010770
CUMPLIMIENTO DE SANCIÓN
Revisadas como han sido las presente actuaciones evidenciándose que fue agregado a la causa INFORME DE CUMPLIMIENTO MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, del joven sancionado _____ venezolano, de ____años de edad, titular de la Cédula de Identidad N°____con ____grado de educación, soltero, natural de ____nacido el ____hijo de _____domiciliado en ____ampliamente identificados en actas procesales, quien aparece como sancionado por la comisión del delito de ____previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de donde se desprende “Resultados de la Evaluación: Jonathan José Vasquez Gil, continua dándoles cumplimiento a la Medida Impuesta por el Tribunal, asistiendo de manera puntual, mostrándose respetuosamente t receptivo. Acude a las actividades impartidas por el Equipo Técnico, citas y talleres programados por el Centro, sin embargo no se ha incorporado a las actividades deportivas asignaciones.”; este Tribunal para decidir observa:
Conforme se evidencia a los folios doscientos setenta (270) y doscientos setenta y tres (273), de fecha 21 de Junio de 2006, se ejecutó la sanción impuesta al joven sancionado, DE LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑO, culminando en todo caso si cumpliese a cabalidad con la misma en fecha TREINTA Y UNO (31) DE Julio de dos mil ocho (2008), sin embargo a los folios trescientos cuarenta y dos (342) y trescientos cuarenta y tres (343), corre inserto un Auto contentivo de “Reforma de Computo” de fecha 05 de Octubre de 2007 del cual se desprende que la fecha de culminación si cumpliese será el día diez (10) de Mayo de dos mil nueve (2009), habiéndose solicitado el Informe respectivo en su oportunidad.
VERIFICANDO EL CUMPLIMIENTO
Ahora bien, una vez verificado mediante INFORME DE CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA DEL ADOLESCENTE ____ venezolano, de ____años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° ____con ____grado de educación, soltero, natural de ____nacido el ____hijo de ____domiciliado en _____proveniente del Centro de cooperación Familiar y Social Valera del Servicio Autónomo de Protección del Niño, Niña y Adolescente Trujillanos, y materializándose, desprendiéndose el cumplimiento de la Medida impuesta, y estando en la oportunidad para verificar el cumplimiento de la medida, teniendo la sanción fecha de finalización definitiva el diez (10) de Mayo de dos mil nueve (2009), evidenciándose así el cumplimiento de la sanción impuesta al Joven ____
DECRETANDO LA CESACION DE LA MEDIDA
Visto lo anterior, esta juzgadora considera que el adolescente cumplió regularmente con la medida.
Por todo este razonamiento corresponde a éste Tribunal conforme a lo establecido en el literal "h" del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: "DECRETAR LA CESACIÓN DE LA MEDIDA", finalizando con ello la sanción impuesta al prenombrado joven. Así se decide
DISPOSITIVA
Por las razones y fundamentos de hecho y de derecho expuestos a lo largo de la presente decisión este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal, Seccional de Adolescentes, en Función de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: LA CESACIÓN DE LA SANCIÓN, conforme al artículo 647.h de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que cumplía el joven sancionado _____venezolano, de _____años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° _____con ____ grado de educación, soltero, natural de _____ nacido el ____hijo de ____ domiciliado en ____ampliamente identificados en actas procesales, quien aparece como sancionado por la comisión del delito de ____ previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, para el momento de los hechos.-
Notifíquese a las partes de la presente decisión. Líbrense boletas de notificación. Cúmplase lo ordenado.
Publíquese y Regístrese, agréguese copia en el copiador de resoluciones correspondiente. Dada, Sellada y Firmada en Trujillo, Estado Trujillo a los veintisiete (27) días del mes de Mayo de 2009.
La JUEZA DE EJECUCION
Abg. BEATRIZ BRICEÑO DABOIN
El Secretario,
Abg. María Cristina Uzcategui