REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunales de Ejecución Sección Adolescentes
TRUJILLO, 6 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-D-2008-000222
ASUNTO : TP01-D-2008-000222


Celebrada como fue en su oportunidad la Audiencia Especial fijada por éste Tribunal, con la Finalidad de Garantizar el derecho de Revisión de Medida establecido en la Ley Especial Minoril de conformidad con lo establecido en los Artículos 541 y 543 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente a explicando la importancia y significación del Acto a celebrarse como lo es la Revisión de la Sanción, en la Causa que se le sigue al Adolescente Sancionado ____, Titular de la Cédula de Identidad Nº _____ por la comisión de los Delitos de ____previsto en el Artículo 458 del Código Penal, en agravio de los Ciudadanos ____- ____previsto en el Artículo 458 del Código Penal, en agravio del Ciudadano ____; 3.- ____ previsto en el Artículo 418, Numeral 1 del Código Penal, en agravio de los Ciudadanos ____ 4.- ____ previstos en los Artículos 6, Numerales 1,2,3 y 10 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor y Artículo 174 del Código Penal en agravio del Ciudadano____ y 5.- ____ previsto en el Artículo 218 del Código Penal y por los que ha sido condenado a cumplir la Sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el Lapso de DOS (2) AÑOS Y TRES (3) MESES. Estando presente la Defensora Privada designada por el sancionado para éste caso, quien Expuso: “Solicito al Tribunal de considerarlo prudente, Sustituya la Medida Impuesta a mi Representado por una Menos Gravosa. Es todo.”.

Seguidamente la Fiscal Décima del Ministerio Público, manifestó: “Pido que se Mantenga la Medida hasta el tiempo fijado, tomando en cuenta las Recomendaciones dadas en el Informe Evolutivo,, considerando además esta Representación Fiscal que una salida temprana del Centro puede revertirse en contra del Joven. Es todo”.

Siguiendo con lo pautado la Jueza Impone al Sancionado del Precepto Constitucional establecido en el Artículo 49 Ordinal 5 y del contenido del Artículo 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, quién luego de Identificarse como ____, Titular de la Cédula de Identidad Nº ____ Venezolano, Natural de ____Estado Trujillo, de ____Años de Edad (Adolescente para el momento en que ocurrieron los Hechos), Nacido en Fecha ____de Estado Civil Soltero, Hijo de ____Residenciado en ____Expuso: “No tengo nada que decir. Es todo.””

Garantizando el Derecho de la Representante Legal del Adolescente Ciudadana ____, Titular de la Cédula de Identidad No____ Madre del Adolescente, en garantía de Defensa Coadyuvante reconocida en el Artículo 655 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, quien Expuso: “No tengo nada que decir. Es todo.”

Vistas las exposiciones de las partes este Tribunal hace las siguientes consideraciones, Revisado el Informe Evolutivo del Joven y en base al Objetivo de la Ejecución de las Medidas establecido en el Artículo 629 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente pasa a Decidir en los siguientes términos: “Entendiendo que el Interés Primordial de las Medidas establecidas en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente es lograr el adecuado desarrollo del Joven para su desenvolvimiento familiar y social, se debe tener cuidado sobre lo que implica una Sustitución de Medida al creerse erradamente que una salida temprana del Centro de Internamiento favorece por lo general a los Adolescentes y Jóvenes Sancionados, ya que por el contrario una Sustitución Inadecuada puede revertirse en el Joven Sancionado al momento de socializar al no tener cimientos fuertes de personalidad, así como herramientas laborales y educativas.- En atención a ello se observa que el Joven tal como lo establece las conclusiones del Informe Evolutivo ”…Se recomienda: Terapia de Apoyo Psicológica, Fortalecer los lazos familiares en especial con su hijo ya que el Joven necesita asumir el rol de padre y se señala que el Joven tiene tendencia baja a media de cometer el mismo Delito nuevamente.…”Observándose que el Joven requiere de Inmediación en la parte Psicológica. Este Tribunal acuerda IMPROCEDENTE la sustitución de la Medida o Tipo
de Sanción. Así se decide.

DISPOSITIVA
Por las razones de Hecho y Derecho expuestas este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, efectuada la Revisión de la Medida, Acuerda: PRIMERO: Se Declara Improcedente la Sustitución de la Privación de Libertad que cumple como Sanción el Joven ____ Titular de la Cédula de Identidad Nº ____ya identificado, Impuesta por los Delitos de ____previsto en el Artículo 458 del Código Penal, ____ previsto en el Artículo 418, Numeral 1 del Código Penal, ____ previstos en los Artículos 6, Numerales 1,2,3 y 10 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor y Artículo 174 del Código Penal y ____ previsto en el Artículo 218 del Código Penal, al cumplir la Sanción Impuesta con los Objetivos fijados y no ser contraria al Proceso en desarrollo del Sancionado. SEGUNDO: Se Acuerda la Evaluación Psicológica Social y Criminológica del Adolescente Sancionado, así como Oficiar al Centro de Responsabilidad Penal del Adolescente Varones, Carmania a los fines de dar cumplimiento a lo recomendado en el Informe Evolutivo. TERCERO: Se fija Audiencia de Revisión de Medida para el día Lunes Tres (03) de Agosto del 2009 a las Diez de la mañana (10:00AM). Y Así se Decide. Las partes se dan por Notificadas de la presente Decisión y de la fecha de celebración de la próxima Audiencia de Revisión de Medida. Ofíciese lo conducente.
Publíquese en la ciudad de Trujillo a los seis (06) días del mes de Mayo de 2009.
La Jueza de Ejecución LOPNA


Abg. Beatriz Briceño Daboin
La Secretaria,