REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunales de Ejecución Sección Adolescentes
TRUJILLO, 7 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-D-2007-000634
ASUNTO : TP01-D-2007-000634
Celebrada audiencia en su oportunidad, convocada para revisar la medida de Privación de Libertad cumple con los objetivos fijados o es contraria al desarrollo de la adolescente, se garantiza el derecho de palabra al abogado Abg. Enma Perdomo “Visto el Resultado del Informe Evolutivo presentado por el Equipo del Centro de Reclusión, en el que se evidencia que ha logrado avance significativo en las diferentes Áreas abordadas, logrando cumplir con el Plan Individual desarrollado, Acordando el Equipo como Recomendación: Terapia Familiar, Reforzamiento Escolar, Inclusión Mayor de la Familia para lograr el Apoyo Familiar, por lo que pido sea Sustituida la Medida Privativa de Libertad por una Medida Menos Gravosa, consignando a tal efecto una Oferta de Trabajo la cuál se encuentra agregada al folio 196 de la presente Causa. Así mismo este Tribunal Acordó Otorgar una Salida Temporal en fecha 08-04-09 al 12-04-09, la cuál fue cumplida a cabalidad, evidenciándose con ello la Voluntad o Interés de mi Representado de Incorporarse al Medio Social de una manera positiva. Es todo.”
Seguidamente se le garantiza el Derecho de Palabra a la Fiscal Décima del Ministerio Público, quien Expuso: “Considera esta Representación Fiscal, que visto el Resultado del último Informe Evolutivo, se pueden reforzar las Carencias de las cuales adolece aún el Sancionado, valga decir el Área Escolar e Integración Familiar con una Medida fuera del Centro. Es todo.”
Posteriormente, verificado que el adolescente se encuentra enterado y entendido , se Impone del Precepto Constitucional establecido en el Artículo 49, Ordinal 5 y del contenido del Artículo 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, quién luego de Identificarse como: ____I, Titular de la Cédula de Identidad ____ Venezolano, Natural de ____ Nacido en Fecha ____de ____Años de Edad (Adolescente para el momento en que ocurrieron los Hechos), de Estado Civil Soltero, Hijo____Residenciado ____ Manifestó: “Yo quiero salir, quiero trabajar, quiero salir a ayudar a mi familia, yo no me meto con nadie Es todo”.-
Consecuencialmente se garantizó el Derecho de Palabra a la Representante Legal del Sancionado Ciudadana ____Titular de la Cédula de Identidad No ____ quien de conformidad con el Artículo 655 de la Ley Especial Minoril es coadyuvante en la Defensa quien Manifestó “No tengo nada que decir. Es todo.”.
Vistas las exposiciones de las partes, esta Juzgadora, en base al Objetivo de la Ejecución de las Medidas establecido en el Artículo 629 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente pasa a decidir en los siguientes términos:
Revisado el Informe levantado por el Equipo Técnico del centro de Responsabilidad, reobserva que establece en sus conclusiones: “…Emocionalmente estable, ha comenzado a establecer un proyecto de vida congruente a su situación orientado a la reinserción social,…”; y los Recaudos consignados por la Defensa consistentes en: Oferta de Trabajo, así como el Permiso otorgado los días 08-04-09 al 12-04-09, esta Juzgadora considera procedente la Sustitución de la Medida de Privación de Libertad.
Ahora bien entendiendo que la Medida de Semi-libertad, establecida en el Artículo 627 de la Ley Especial, combina la permanencia en un Establecimiento Especializado con actividades en medio abierto, implicando el retorno del Adolescente al Centro luego de cumplir una actividad educativa y/o laboral en el medio externo, actividades estas que deben ser otorgadas por Centros Especializados en donde el Educador o el Patrono deben ejercer conjuntamente con el Centro de Internamiento Acciones Socio Educativas para proveer a los Sancionados cambios ventajosos y coadyuvar en el Proceso de su Socialización, pero es el caso que no existen los referidos Centros Especializados y si bien es cierto se han logrado ejecuciones de medidas de semi-libertad en instituciones educativas ordinarias, públicas o privadas, y trabajos en empresas privadas, el mismo pierde en sí uno de los objetivos fundamentales devenidos de la especialidad en el área que se exige, como lo es el aporte de herramientas para facilitar la integración social.
Por tanto considerando ajustado a Derecho Sustituir la Medida de Privación de Libertad que el Joven ____, Titular de la Cédula de Identidad No ____ antes identificado cumple, se determinan las mismas de la siguiente manera:
Libertad Asistida prevista en el Artículo 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, Designándose al Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial de esta Circunscripción Judicial del Estado Trujillo para su Orientación, Supervisión y Vigilancia,
Imposición de Reglas de Conducta establecidas en el Artículo 624 de la ley Orgánica para la Protección del niño, niña y adolescente que se imponen al joven conjuntamente con la anterior medida discriminadas de la siguiente manera:
1.- Mantenerse Estudiando y/o Trabajando.
2.- Recibir Charlas y Orientaciones del Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial.
3.- Prohibición de acercarse a las Víctimas, teniéndose como cumplida esta obligación de no hacer en caso de que no se evidencia afirmación en contrario.-
Por las razones de hecho y derecho expuestas a lo largo de esta audiencia, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, efectuada la revisión de la medida, Decreta: Procedente Sustituir la medida de Privación de Libertad que cumple el joven sancionado ____ Titular de la Cédula de Identidad No ____ ya identificado impuesta por el delito de ____, previsto en el Artículo 458 del Código Penal Venezolano por las medidas simultaneas de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, establecidas en los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes hasta fecha anterior conforme a las facultades establecidas en el artículo 647 “e” eiusdem. Asimismo se ordena oficiar al Equipo Multidisciplinario y al CRAV remitiendo copia de la resolución de la presente audiencia.
Publíquese y Regístrese. Agréguese copia al copiador de resoluciones correspondiente. Dada, sellada y Firmada en Trujillo, Estado Trujillo, a los siete (07) días del mes de Mayo de dos mil nueve (2009).
La Jueza de Ejecución
Abg. Beatriz Briceño Daboin
La Secretaria
Abg. María C. Uzcátegui