REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunales de Ejecución Sección Adolescentes
TRUJILLO, 8 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-D-2008-000376
ASUNTO : TP01-D-2008-000376

Celebrada como fue la audiencia en esta misma fecha, según la previsiones establecidas en los artículo 541 y 543 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, en la causa seguida a la adolescente sancionada ____por la comisión del delito de ____ previsto en los Artículo 6 de la Ley de Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en agravio del ciudadano ____

El Tribunal para proceder a decidir hace las siguientes consideraciones:

Revisadas las actuaciones contenidas en la causa seguida a la adolescente ____, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº____de ____años edad, natural de ____nacida en fecha ____soltera, hija de: ____, grado de instrucción ____ocupación Trabaja ____residenciado en: ____se evidencia que en fecha tres (03) de Febrero de 2009 se ejecuta la sanción contra la sancionada impuesta con las medidas sucesivas de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de Nueve (9) Meses y LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de nueve (9) meses; por el delito ____ previsto en los Artículo 6 de la Ley de Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en agravio del ciudadano ____ y Conforme al cómputo dictado se observa que el lapso de finalización de la medida de Privación de Libertad se fijo para el día Viernes 08 de Mayo de 2009, al haberse descontando el tiempo que estuvo privado preventivamente de libertad, quien el tribunal verificó egresó del Centro ese día, siendo por ello evidente que esta medida ha sido cumplida por el joven sancionado, por tanto corresponde a éste Tribunal conforme a lo establecido en el literal "h" del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: "Decretar la cesación de la medida", una vez cumplida la misma, comenzando la medida Libertad Asistida, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de nueve (09) meses, designándose al Centro de Convivencia Familiar y Social CECOFAS Valera para la Supervisión, Vigilancia y Orientación de la misma, hasta la fecha de finalización de la sanción, que conforme al cómputo se fijó para el día ocho (08) de Febrero de dos mil diez (2010), hasta fecha anterior en caso de haber sido sustituida o modificada conforme a las previsiones del literal e) del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide.

Seguidamente se le otorgó el derecho de palabra al Defensor Publico No. 01 Abg. ASDRÚBAL SUÁREZ SERPA, quien manifestó: “Estar de acuerdo con la decisión por ser ajustada a derecho”.

Posteriormente se le otorgó el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien manifestó: “Una vez revisadas las actuaciones esta representación fiscal considera pertinente la presente decisión. Es todo”.

Consecuencialmente la Juez impone a la ciudadana adolescente sancionada del precepto constitucional establecido en el Artículo 49 ordinal 5to. y del contenido del Artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente , quien luego de ser identificada como ____, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº ____de____años edad, natural de ____nacida en fecha ____ soltera, hija de: ____grado de instrucción ____ocupación Trabaja ____residenciado en: ____ quien manifestó: “No voy a declarar”.

De seguida estando presente la representante legal de la sancionada, este Tribunal le garantizó el derecho de palabra, quien manifestó: No tener nada que declarar.

DISPOSITIVA

Por las razones y fundamentos de ley ya expuestos este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal, Seccional de Adolescentes, en Función de Ejecución, de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: Primero: El cese de las medida de Privación de Libertad que cumplía a la adolescente ____venezolana, titular de la cédula de identidad Nº ____de ____años edad, natural de ____nacida en fecha ____soltera, hija de: ____grado de instrucción ____ocupación Trabaja ____residenciado en: ____- Segundo: Comienza la medida Libertad Asistida, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de NUEVE (09) meses, designándose al Centro de Convivencia Familiar y Social Valera para la Supervisión, Vigilancia y Orientación de la misma, hasta la fecha de finalización de la sanción, fijada para el día OCHO (08) DE FEBRERO DE DOS MIL DIEZ (2010). Notifíquese a las partes de la presente decisión. Líbrese oficio a CECOFAS Valera sobre la decisión tomada, anexando copia de la misma. Líbrense las boletas y oficio, cúmplase lo ordenado. Terminó el Acto siendo las once de la mañana (11:00a.m.), habiendo procedido en forma oral y reservada, levantándose el acta que conformen firman.
Publíquese, Regístrese en el copiador de resoluciones llevado por este Tribunal, de conformidad con las especificaciones de ley, a los ocho (08) días del Mes de Mayo de dos mil nueve (2009).
La Juez de Ejecución

Abg. BEATRIZ BRICEÑO DABOÍN

El Secretario,