REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
199° y 150°

Su Juez Natural, abogado ROLANDO LAZARO QUINTANA BALLESTER, con Cédula de Identidad No. V-4.147.902, quien lo suscribe, y el Secretario Accidental del despacho T.S.U. JAIRO ANTONIO DÁVILA VALERA, con Cédula de Identidad Nº V-12.940.899, quien lo refrenda.

ACTUANDO EN SEDE CIVIL, produce el siguiente fallo: Definitivo.

Expediente Nro. 23.631

Motivo: RECUSACIÓN
D E L A S P A R T E S
RECUSANTE: HENDELS ENRIQUE GARCÍA VERA, venezolano, mayor de edad, Abogado, titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.142.179, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 137.406, domiciliado en jurisdicción del Municipio Valera, Estado Trujillo.

RECUSADO: BUTRÓN VILORIA RAMÓN EDUARDO, venezolano, mayor de edad, abogado, en su carácter de Juez segundo de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.

S I N T É S I S P R O C E S A L
Cumplido el trámite administrativo de distribución de fecha veintitrés (23) de Abril de dos mil nueve (2009), se recibe la presente incidencia de Recusación, dándosele entrada en fecha veintisiete (27) del mismo mes y año, formándose el presente expediente Nro. 23.631.
En fecha 29 de abril de 2009, el Abogado en ejercicio Hendels Enrique García Vera, actuando con el carácter de autos, consignó escrito junto a documentales anexas para hacerlas valer como pruebas. (Folios 15 al 47)
En fecha 07 de mayo de 2009, este Tribunal admitió las pruebas promovidas por la parte recusante en la presente incidencia, salvo su apreciación en definitiva. (Folio 48)
C O N S I D E R A C I O N E S P A R A D E C I D I R
Se recibe las presentes actuaciones, en copias debidamente certificadas, del Juzgado Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de esta Circunscripción Judicial, en virtud de la Recusación interpuesta contra el Juez del mencionado Juzgado, por parte del Abogado en ejercicio Hendels E. García Vera, ya identificado.
En escrito de Recusación, presentado por el hoy aquí recusante en fecha 13 de abril de 2009, cursante al folio cuatro del presente Expediente, el mismo expuso lo siguiente: “… Por cuanto en fecha 07 de abril de 2008, ejercí recusación en contra del abogado ramón Butrón, juez del Juzgado Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, a través de diligencia propuesta conforme al artículo 82, ordinal 10° del Código de Procedimiento Civil, quien tomando la misma, en forma despectiva y arrogante la colocó casi arrojándola en el escritorio de la secretaria, manifestando que se la reciba la secretaria, a lo cual le requerí que debía en cumplimiento de su obligación insoslayable como servidor público, recibirla y en forma despreciativa nada contestó y abandonó la secretaria cerrando sin más la puerta, siendo esto observado por una cliente a quien representaba en la Consignación N° 5120 ciudadana FRENDA YANEIRA PÉREZ, quien se encontraba atónita con lo sucedido, en presencia además de varios abogados y otro ciudadano que desconozco su nombre y por supuesto en presencia de la secretaria del tribunal Abog. Johann C. Briceño, quien recibió la diligencia con sus correspondientes anexos. Es de resaltar, que contra el referido servidor público, he ejercido varias acciones en su contra, tales como ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL POR MOOBING O ACOSA LABORAL, que no obstante haber sido declarada sin lugar, como retaliación evidente fui destituido del cargo de asistente de tribunal que ejercí por casi veinte (20) años en el tribunal donde trabaja el recusado, por una falta que quedó debidamente justificada, pero en violación de mi derecho de defensa, fui destituido, lo que motivó que ejerciera RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO que cursa en el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL, signada como Asunto… (OMISSIS) … y de la cual fue debidamente citado el demandado, hoy recusado en fecha 27 de marzo de 2009, razones que pudieren generar en tal funcionario antipatía, animadversión y odio hacia mi persona, que dicho sea de paso serán negadas de plano pero que si profesa hacia mi persona con sus hechos… (OMISSIS)… Por todo ello y la conducta desplegada hacia mi persona, generan sentimientos de aversión en su contra, no considerándolo el funcionario idóneo y capaz que debe ser un Juez, razón por la cual le considero que es mi enemigo y de mi parte su enemigo, En consecuencia, habiendo sobrevenido una causa de recusación, estando dentro del lapso establecido en el artículo 90 eiusdem, PROPONGO RECUSACIÓN contra el aludido abogado Ramón Butrón, conforme a la causa contenida en el artículo 82, ordinal 18° del Código de Procedimiento Civil…. (OMISSIS) ” (Negrillas y Cursivas de este Tribunal)
Del mismo modo, en fecha 14 de abril de 2009, el Juez recusado, rinde su informe en relación a la recusación interpuesta, la cual corre inserta al folio 8 de la presente incidencia, y el mismo manifestó lo siguiente: “… a los fines de presentar el informe en virtud de la recusación realizada por el ciudadano Hendels García Vera, por disposición a lo que establece el artículo 92 del Código de Procedimiento Civil, manifestando lo siguiente: “Que si bien es cierto existe un procedimiento de nulidad de un acto administrativo dictado por este juzgado, donde se declaro la sanción de destitución del recusante, en tal virtud se considera la inexistencia de un pleito civil, debido a que la mencionada decisión fue impuesta en atención a lo que establece los artículos 100 y 101 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, luego de impuesta la mencionada sanción al recusante este obrando de mala fe, en el asunto de consignación de cánones de arrendamientos signado bajo el número 5120 (Nomenclatura de este tribunal) por cuanto se emitió un pronunciamiento adverso a su solicitud, lejos de apelar, que es lo que debe efectuar un abogado cuando le es adversa una decisión, procedió fue a recusarme de una manera además irrespetuosa, por cuanto le recibí la mencionada recusación y observe que el mencionado recusante, ni su cliente habian firmado debidamente el documento que contenía la recusación, al darse cuenta de la falta de firma, procedió a firmarla tanto el recusante como su cliente, y dirigiéndose a mi persona de una manera irrespetuosa, me solicitó, de una forma obligante, que debía firmar, el documento constitutivo de la recusación, a la cual me negué, por cuanto, ya había sido informado del contenido del mismo, pero no es un hecho imputado a mi persona la falta de firma de los solicitantes, de cualquier forma, considero que la mencionada recusación no debe prosperar, por cuanto no fue realizada en la forma prevista en el artículo 92 del Código de Procedimiento Civil, ya que fue presentada ante la Secretaria del Tribunal. A todo evento en virtud de las consideraciones efectuadas anteriormente, y la forma desconsiderada e irrespetuosa de dirigirse a mi persona el ciudadano recusante, aunado al hecho de que con la actitud manifestada por el referido ciudadano es tendenciosa a perjudicar de una manera u otra mi actividad jurisdiccional, considerando esta conducta de mala fe, es por lo que declaro que a partir de la presente fecha considero al ciudadano HENDELS ENRIQUE GARCIA VERA, como mi enemigo manifiesto, por lo que me inhibo de conocer cualquier causa sea contenciosa o sea voluntaria en donde aparezca el mencionado ciudadano como apoderado o como asistente, de acuerdo a lo establecido en el artículo 82 ordinal 18° de la ley adjetiva Civil”… (OMISSIS) ” (Negrillas y Cursivas de este Tribunal.
En virtud de las anteriores exposiciones toca a este Juzgador verificar si es procedente o no la recusación interpuesta en el presente caso y a tal efecto establece:
Al folio dos (02) del expediente, corre inserta diligencia suscrita por la ciudadana Guadalupe Domínguez Rodríguez, asistida por el Abogado Hendels E. García Vera, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 137.406, donde le otorga a dicho abogado poder apud acta, conforme el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil con fecha 30 de enero de 2009; y con fecha 04 de febrero de 2009 (Folio 3), el Juez Recusado Ramón Eduardo Butrón Viloria, le provee parcialmente lo solicitado.
Si fijamos en el tiempo el proceder del recusante y del recusado, se puede apreciar que entre ambos, no se demuestra enemistad alguna, ya que según dispone el artículo 83 del Código de Procedimiento Civil, de sentirse para ese momento, 30-01-09, enemigo del recusado, debió tener en cuenta que su asistencia no sería admitida, por lo que se debe presumir que para esa fecha no albergada tal sentimiento, ni el recusante, ni el recusado.
Así las cosas, al folio 04 y 05 del expediente, cursa diligencia donde el recusante hace ver que en fecha 07 de abril de 2008 ejerció su Recurso de Recusación contre el Juez Recusado, por razones de hecho ocurridas según su decir ese día 07 de abril de 2008, al folio 6 al 7, aparece copia de dicha recusación, de la cual se colige que la fecha de la misma fue el 07 de abril del 2009, la recusación in comento se refiere a la existencia de un pleito civil anterior entre las partes involucradas, concretamente a un proceso administrativo que cursa en el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, asunto KPO2-N-2009-000100 y cita unos hechos.
Dado que de la lectura detallada de las actas que conforman este expediente, a toda luz se desprende que a parir del día 14 de abril de 2009, el Juez Ramón Eduardo Butrón Viloria, se declara enemigo del recusante Hendels E. García Vera, y este a su vez se declara también como enemigo del Juez Recusado con fecha 16 de abril del 2009; por lo que ante tales declaraciones de antagonismo, inadversión y enemistad entre Recusado y Recusante inexistente, lo sano para la administración de justicia, es que tanto el Juez Recusado, como abogado Recusante, se eximan de conocer el primero, causa donde aparezca el recusante y el segundo de intentar actuar en el Tribunal donde preside el Juez Recusado, demandando o asistiendo a sus patrocinados, tal como se ordenará en el dispositivo del fallo a decretarse.
El fundamento de enemistad y antagonismo que aparece en actas, el recusante ejerce tal recurso en el expediente donde su patrocinada es la ciudadana Guadalupe Domínguez Rodríguez, plenamente identificada en actas, en ella cita como testigo del hecho allí narrado a la ciudadana Frenda Yaneira Pérez, cuya declaración al respecto no consta en autos,; invoca actuaciones del expediente que cursa ante el Juez Superior en lo Contencioso y Administrativo de la Región Centro Occidental del estado Lara, signado con el Nro. KP02-N-2009-000100, y en la etapa probatoria anexa copia certificada de las mismas.
Al folio 6 y 7, aparece diligencia de fecha 07-04-2009, donde el recusante denuncia al Juez Ramón eduardo Butrón Viloria, en una solicitud de consignación de cánones de arrendamiento del ciudadano Rodrigo José Sulbaran Quintero, causa diferente a la sub judice, donde se analiza la recusación planteada.
En el acto de contestación a la Recusación formulada por el Abogado Hendels E. García Vera, el Juez Ramón Eduardo Butrón Viloria, este, tal como lo dispone el artículo 92 del Código de Procedimiento Civil, alega en su descargo que el juicio civil pendiente que alega el recusante, se refiere a una sanción impuesta al denunciante, en atención a los artículos 100 y 101 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, al respecto, indiferente de cómo haya sido el proceso, la acción del funcionario que pide la sanción de un subalterno, no puede entenderse como nacida de su odio o enemistad, y mucho menos, si es conferida por el órgano jurisdiccional administrativo. Rebate lo dicho por el denunciante sobre su proceder, cuando le fuere presentada la recusación que originan estas actuaciones, alegando hechos que desvirtúan lo dicho, por el recusante, aunado a que éste nada probó para robustecer sus dichos. Y teniendo como se tiene, a lo dicho por el Juez recusado, como envuelto en un manto de veracidad, es por lo que este Juzgador estima que la inaversión que siente el Juez Ramón Eduardo Butrón Viloria, contra el recusante, nace a partir del 14 de abril del 2009, tal como el mismo declarara, y no con anterioridad a la recusación propuesta el 13 de abril del 2009, que es lo que toca resolver, razón por la cual, si bien es cierto que esta plenamente comprobado en autos que el Juez Ramón Eduardo Butrón Viloria y el Abogado Hendels E. García Vera, son enemigos, la recusación propuesta , fue anterior por parte del recusante, a que en el naciera esos sentimientos de enemistad; razón por la cual debe declararse sin lugar la recusación propuesta y así debe ser reflejada en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.
D E C I S I Ó N
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y actuando como Alzada Del Juez Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de esta Circunscripción Judicial, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR LA RECUSACIÓN, interpuesta por el Abogado en ejercicio HENDELS E. GARCÍA VERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 137.406, presentada en fecha 13 de abril de 2009, en contra del abogado RAMÓN EDUARDO BUTRÓN VILORIA, su carácter de Juez Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de esta Circunscripción Judicial.
SEGUNDO: SE ORDENA, al ciudadano Ramón Eduardo Butrón Viloria, en su condición de Juez Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de esta Circunscripción Judicial, que se APARTE de conocer cualquier causa en la que a partir de esta fecha aparezca el Abogado en ejercicio, como abogado demandante o asistente, HENDELS E. GARCÍA VERA, plenamente identificado en actas que, como parte, abogado demandante o demandado, o asistiendo a demandantes o demandados. Publíquese y cópiese. Remítase en su oportunidad el Expediente al Tribunal de origen. Dada, Firmada y Sellada en la Sede donde Despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los once (11) días del mes Mayo de dos mil Nueve (2009).- Años 199º.de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Titular,

Abg. Rolando Lázaro Quintana Ballester.

El Secretario Accidental,

T.S.U. Jairo A. Dávila V.

En la misma fecha se publicó el fallo, siendo las:
El Secretario Accidental,

T.S.U. Jairo A. Dávila V.


RQB/JAD/jad.