REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
199° y 150°
Su Juez Natural, abogado ROLANDO LAZARO QUINTANA BALLESTER, con Cédula de Identidad No. V-4.147.902, quien lo suscribe, y la Secretaria del Despacho, abogada MIREYA CARMONA TORRES, con Cédula de Identidad No. V-8.721.077, quien lo refrenda.

ACTUANDO EN SEDE CIVIL, produce el siguiente fallo: Interlocutorio con fuerza Definitiva.
Expediente: Nro. 23.293.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
L A S P A R T E S

DEMANDANTE: BLANCO VENEGAS ERICKSON JOSÉ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.764.331, domiciliado en Valera, Estado Trujillo.

DEMANDADA: CORPORACIÓN IGA, inscrita en el Registro Mercantil Primero del estado Trujillo, el 04 de abril de 2003, bajo el Nro. 36, Tomo 2ª, representada por los ciudadanos ERNESTO LUIS IGLIO PIMENTEL y RAMÓN EUGENIO GARRIDO ESPINOSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-5.102.918 y V-3.462.527, respectivamente, domiciliados en jurisdicción del Municipio Valera, Estado Trujillo.

D E L O S A P O D E R A D O S
DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIANELA COROMOTO BASTIDAS, ÁNGEL RAÚL RAMÍREZ MÉNDEZ y WUILMEN JOSÉ MARÍN FERRER, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 66.686, 48.041 y 74.309, respectivamente.
U N I C A
Vista la diligencia de fecha veintiséis (26) de febrero de dos mil nueve (2009), suscrita por la Abogada en ejercicio MARIANELA C. BASTIDAS B.,, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 66.686, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandante; en la que por medio de la presente consignó Original de Convenio celebrado ante la Notaría Pública Primera de Valera, de fecha 19 de Febrero de 2009, inserto bajo el Nro. 67, Tomo 02, de los Libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría; mediante la cual quedó establecido el mismo de la siguiente manera: “Yo MARIANELA C. BASTIDAS BASTIDAS…. …. Actuando en representación del ciudadano: ERICKSÓN JOSÉ BLANCO VENEGAS…. …. En nombre de mi representado parte demandante según causa signada con el número 23292, la cual cursa por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, agrario, Bancario, del Tránsito y amparo Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a fin de utilizar un mecanismo alternativo de resolución de conflicto, que ponga fin al juicio, procedo a realizarlo de la siguiente manera: De conformidad con lo establecido en Articulo 293 del Código de Procedimiento Civil, desisto de la presente demanda. Y yo, ERNESTO LUIS IGLIO PIMENTEL, … …. Actuando en mi propio nombre y con el carácter de Presidente, en representación de la empresa CORPORACIÓN IGA, C.A., … …. asistidos por los ciudadanos JOSÉ ASDRUBAL LABRADOR y FRANCISCO ESPINOZA PEREZ, … …. ocurro para exponer: i) en nombre de la demandada, me doy por citado. ii) Convengo, a fin de llegar a una resolución del conflicto y poner fin al juicio procedo a realizarlo de la siguiente manera, doy a la ciudadana: ARLENY COROMOTO PULIDO FERNÁNDEZ, … …. quien es cónyuge del ciudadano ERICKSON JOSÉ BLANCO VENEGAS, identificado en autos y parte demandante, en una nueva Opción a Compra, el Apartamento, número A-4… ”
Este Tribunal, vistas la anteriores exposiciones, mediante la cual las partes pretenden poner fin al presente proceso, y dado que la precitada apoderada judicial tiene facultades expresas para desistir, este Juzgado DA POR TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, con la advertencia, que lo estipulado por las partes nada afecta lo pactado en relación a la Opción a Compra suscrito entre el ciudadano Ernesto Luis Igloo Pimentel y la ciudadana Arleny Coromoto Pulido Fernández.- Así se decide. Publíquese, cópiese y archivese en la oportunidad procesal el presente expediente. Dada, Firmada y Sellada en la Sede donde Despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Constitucional y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los doce (12) días del mes Mayo de dos mil nueve (2009).- Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Titular,

Abg. Rolando Lázaro Quintana Ballester.

La Secretaria,

Abg. Mireya Carmona Torres.-

En la misma fecha se publicó el fallo, siendo las: _______
La Secretaria,

Abg. Mireya Carmona Torres



RQB/MCT/jad.