REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
199° y 150°
Su Juez Natural, abogado ROLANDO LAZARO QUINTANA BALLESTER, con Cédula de Identidad No. V-4.147.902, quien lo suscribe, y la abogada MIREYA CARMONA TORRES, con Cédula de Identidad No. V-8.721.077, quien lo refrenda.

ACTUANDO EN SEDE CIVIL, produce el siguiente fallo: Definitivo.

Expediente: Nro. 23.426.
Motivo: DIVORCIO, fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil.
Solicitantes: BARRIOS LUIS ENRIQUE Y GAFFARO CARRILLO PIERINA LIANETH, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.207.847 y V-14.780.231, respectivamente, domiciliados en la Urbanización Tres Esquinas, sector Ali Primera, Parroquia Tres Esquinas, Municipio Trujillo, Estado Trujillo.
D E L O S A B O G A D O S
Asistidos por los abogados en ejercicio Luis Miguel Colmenares Pérez y Janeth Mercedes Briceño, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 117.857 y 120.160, respectivamente.

SINTESIS PROCESAL
Se recibe por distribución de fecha 14 de noviembre de 2008, bajo el Nro. 0013, la presente demanda de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, en la cual las partes intervinientes en el presente procedimiento manifiestan a este Tribunal que contrajeron matrimonio civil ante el Prefecto de la Parroquia Tres Esquinas del Municipio Trujillo, Estado Trujillo, en fecha 24 de octubre de 1998, asentada bajo el Nro.10, de los libros de Registro de Matrimonios llevados por ese despacho, que fijaron su domicilio conyugal en el sector Alí Primera, calle principal, N° 20, Municipio Trujillo, estado Trujillo.
Que desde hace nueve (09) años decidieron separarse de cuerpo, suspendiendo la vida en común, situación ésta que persiste hasta la presente fecha, y es por ello que de mutuo y amistoso acuerdo solicitan de este Juzgador decrete la disolución del vinculo matrimonial que les une. Que durante su relación no procrearon hijos.
En fecha 12 de enero de 2009, fue admitida la demanda, acordándose la Notificación, por medio de Boleta del Representante del Ministerio Público a los fines de Ley.
En fecha 26 de marzo de 2009, se libró Boleta de Notificación al Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Trujillo.
En fecha 31 de marzo de 2009, el Alguacil de este Despacho consignó Boleta de Notificación, debidamente firmada por la Fiscal Octavo del Ministerio Público.
En fecha 14 de abril de 2009, la Fiscal Octavo del Ministerio Público, consigno diligencia en la cual opino que no existe objeción alguna en relación a la presente solicitud de divorcio.
ÚNICA:
El Tribunal para decidir, Observa:
Primero: Se han revisado minuciosamente las actas de este Expediente y en él se han cumplido todos los supuestos legales a que se contraen en el Artículo 185-A del Código Civil.
Segundo: Que la representante del Ministerio Público, debidamente notificada, no realizó oposición al presente procedimiento.
Por tanto, al haber constancia en autos de la separación prolongada de más de cinco (05) años, éste Tribunal considera PROCEDENTE la presente demanda de Divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo185-A del Código Civil. ASÍ SE DECLARA.-
DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Demanda de DIVORCIO, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia, DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL que contrajeron los ciudadanos: BARRIOS LUIS ENRIQUE Y GAFFARO CARRILLO PIERINA LIANETH, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.207.847 y V-14.780.231, respectivamente, ante el Prefecto de la Parroquia Tres Esquinas del Municipio Trujillo, Estado Trujillo, en fecha 24 de octubre de 1998, asentada bajo el Nro.10, de los libros de Registro de Matrimonios llevados por ese despacho.
De conformidad a lo dispuesto en los Artículos 475; 506 y 507 del Código Civil, se ordena librar sendas copias certificadas de la presente decisión al Registrador Civil Municipal del Municipio Trujillo del Estado Trujillo y al Registrador Principal del mismo estado, en su oportunidad legal a los fines consiguientes. Publíquese, Cópiese y Regístrese.- Dada, Firmada y Sellada en la Sede donde Despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los doce días del mes de mayo de dos mil nueve.- Años 199º.de la Independencia y 150º de la Federación.-
El Juez Titular,

Abg. Rolando Quintana Ballester.
La Secretaria Titular,

Abg. Mireya Carmona Torres

En la misma fecha, cumplidas las formalidades de Ley, se publicó el anterior fallo siendo las: _______________. Se dejó copia para el archivo del Tribunal.
La Secretaria Titular,

Abg. Mireya Carmona Torres

RLQB/MCT/far.-
Exp.23.426