REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
198° y 150°

Su Juez Natural, Abogado Rolando Lázaro Quintana Ballester, con Cédula de Identidad Nº 4.147.902, quien lo suscribe, y La Secretaria Titular Abogada Mireya Carmona Torres, con Cédula de Identidad Nro. 8.721.077, quien lo refrenda.

ACTUANDO EN SEDE CIVIL, produce el siguiente fallo: Definitivo.
EXPEDIENTE: Nro. 23.478
SOLICITANTES: BRICEÑO VILORIA CARLOS LUIS Y CASTILLO HERNANDEZ KATIUSCA ELIZABETH, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.179.342 y V-10.401.143, respectivamente, domiciliados ambos en la Jurisdicción del Municipio Rafael Rangel del Estado Trujillo.
MOTIVO: DIVORCIO FUNDAMENTADO EN EL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL.
DE LOS A B O G A D O S
DE LOS SOLICITANTES: Robert Antonio López Valecillos y Rigoberto Rendon Valero, venezolanos mayores de edad, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros. 53.683 y 28.043 respectivamente.
SÍNTESIS PROCESAL:
Se recibe por distribución, de fecha doce (12) de Enero de 2009, Nro. 0006, la presente demanda de Divorcio, Fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, en la cual las partes intervinientes en el presente procedimiento manifiestan ante el Tribunal que en fecha 27 de Mayo de 1988, contrajeron Matrimonio Civil, ante la Antigua Prefectura del Municipio Betijoque hoy Parroquia Betijoque Municipio Rafael Rangel Estado Trujillo, la cual se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho.
Manifiestan los solicitantes que establecieron de común y mutuo acuerdo su domicilio conyugal, en la Población de Betijoque Parroquia Betijoque Municipio Rafael Rangel del Estado Trujillo, específicamente en la Avenida 5 casa s/n sector El Arenal.
Igualmente declaran los solicitantes, que de la unión conyugal procrearon una (01) hija de nombre Carly Kathian Briceño Castillo, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 19.427.644. Que durante su comunidad conyugal, no adquirieron bienes susceptibles de Partición conyugal.
En fecha treinta (30) de Enero de 2009; se admite el procedimiento se acuerda la Notificación, por medio de Boleta, del Representante del Ministerio Público a los fines de Ley, (folio 13)
En fecha veintisiete (27) de Mazo de 2009, se libro Boleta a la Fiscal del Ministerio Publico. (Folio 14)
En fecha treinta y uno (31) de Marzo de 2009, El Alguacil de este Despacho consignó Boleta de Notificación, debidamente firmada, librada a la Fiscal Octavo del Ministerio Público. (Folio 16)
En fecha catorce (14) de Abril de 2009, la representante del Ministerio Público, consignó escrito mediante el cual manifestó que no existe objeción alguna en relación a la solicitud de divorcio. (Folio 18)
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
El Tribunal para decidir, Observa:
Primero: Se han revisado minuciosamente las actas de este Expediente y en él se han cumplido todos los supuestos legales a que se contraen en el Artículo 185-A del Código Civil.
Segundo: Que la representante del Ministerio Público, debidamente notificada, no realizó oposición al presente procedimiento.
Por tanto, al haber constancia en autos de la separación prolongada de más de cinco (05) años, éste Tribunal considera PROCEDENTE la presente demanda de Divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil. Así se Declara.-
DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Demanda de DIVORCIO, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia, DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL que contrajeron los ciudadanos: BRICEÑO VILORIA CARLOS LUIS Y CASTILLO HERNANDEZ KATIUSCA ELIZABETH, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-9.179.342 y V-10.401.143 respectivamente, ante la Antigua Prefectura del Municipio Betijoque hoy Parroquia Betijoque Municipio Rafael Rangel Estado Trujillo, en fecha 27 de Mayo de 1988, según acta Nro 27. Así se decide.
De conformidad a lo dispuesto en los Artículos 475; 506 y 507 del Código Civil, se ordena librar sendas copias certificadas de la presente decisión a la Oficina del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Betijoque del Estado Trujillo y al Registrador Principal de este Estado, en su oportunidad legal a los fines consiguientes. Publíquese, Cópiese y Regístrese.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sede donde Despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, En Trujillo a los doce (12) días del mes de Mayo de dos mil nueve (2009).- Años 199º.de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Titular,

Abg. Rolando Lázaro Quintana Ballester,
La Secretaria Titular,

Abg. Mireya Carmona Torres.-
En la misma fecha, cumplidas las formalidades de Ley, se publicó el anterior fallo siendo las: ____________________
La Secretaria Titular,

Abg. Mireya Carmona Torres .-
RLQB/MCT/Víctor A.