REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
199° y 150°
Su Juez Natural, abogado ROLANDO LAZARO QUINTANA BALLESTER, con Cédula de Identidad No. V-4.147.902, quien lo suscribe, y la abogada MIREYA CARMONA TORRES, con Cédula de Identidad No. V-8.721.077, quien lo refrenda.
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ACTUANDO EN SEDE CIVIL, produce el siguiente fallo: Interlocutorio.
Expediente No. 23.514
Demandante: ARAUJO UNDA LUIS EDUARDO.
Demandado: RAMÍREZ MARÍA TERESA.
Motivo: DIVORCIO 185-A
SÍNTESIS PROCESAL.
Cumplido el requisito administrativo de Distribución, se recibe la presente demanda en fecha 09 de febrero de 2009, bajo el No. 0008.
Vista la anterior demanda introducida por Luis Eduardo Marcelino Araujo Unda, asistido por el Abogado en ejercicio Juan Vicente Ramírez Granadillo, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 105.897, alega que contrajo matrimonio el día 01 de marzo de l975, por ante el Prefecto del Distrito Valera, Estado Trujillo, con la ciudadana: Ramírez María Teresa; que procrearon tres hijos de nombres: Araujo Ramírez María Alejandra (difunta), Luis Eduardo y Germán Federico, mayores de edad, fundamenta la presente acción de conformidad a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, esto es, la ruptura prolongada de hecho de la vida Conyugal común por más de cinco (5) años.
En fecha 17 de febrero se le dio entrada asignándosele el Nro.23.514, se insto a la parte actora a consignar los recaudos referidos en el escrito de demanda. Consignados estos por diligencia de fecha 19 de febrero de 2009.
En fecha 26 de febrero se admitió la demanda, se emplazó a la ciudadana María Teresa Ramírez, se comisiono y se ordenó la Notificación a la Fiscal 8vo del Ministerio Público.
En fecha 17 de marzo de 2009, el Alguacil de este despacho, consigna Boleta de Notificación, debidamente firmada por la fiscal Octavo.
En fecha 30 de marzo de 2009, la Fiscal Octavo del Ministerio Público, consigna escrito en el cual expresa que se abstiene de emitir opinión sobre este procedimiento por cuanto no versa en autos la citación de la parte requerida.
En fecha 04 de mayo de 2009, se agrega a autos la comisión de citación debidamente cumplida.
Consideraciones para decidir.
Observa este Tribunal, que en fecha 04 de mayo de 2009, fue agregada al expediente la comisión de citación devuelta debidamente cumplida por el Juez comisionado donde se da por citada la parte demandada, ciudadana María Teresa Ramírez, y verificados los días de despacho de este Juzgado, la mencionada ciudadana debió comparecer a reconocer los hechos al Tercer día de Despacho, más un (01) como término de distancia, es decir, en fecha 11 de mayo de 2009, a cualesquiera de las horas señaladas para despachar y no habiendo comparecido en esa oportunidad, lo procedente en derecho es, declarar Extinguido el presente procedimiento, de conformidad a lo dispuesto, en el Artículo 185 del Código Civil Venezolano. ASÍ SE DECIDE.
D E C I S I Ó N.
Por los fundamentos de hecho y de derecho, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDO, el presente Procedimiento, lo que no obsta para que los cónyuges puedan intentar nuevamente sus acción u otra que a bien tengan; se ordena archivar el Expediente y dejar copia certificada para el archivo de este Tribunal.
Publíquese y cópiese. Dada, firmada y sellada en la Sala donde Despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En, Trujillo, a los doce días del mes de mayo del año dos mil nueve.
El Juez Titular,
Abg. Rolando L. Quintana Ballester
La Secretaria Titular,
Abg. Mireya Carmona Torres
En la misma fecha, siendo las: _________________, se publico el anterior fallo, se dejó copia para el archivo del Tribunal.
La Secretaria Titular,
Abg. Mireya Carmona Torres
RLQB/MCT/far.-
Exp.23.514
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