REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
199° y 150°

Su Juez Natural, Abogado Rolando Lázaro Quintana Ballester, con Cédula de Identidad Nº 4.147.902, quien lo suscribe, y la Secretaria Titular, Abog. Mireya Carmona Torres, con Cédula de Identidad Nº 8.721.077, quien lo refrenda.
ACTUANDO EN SEDE CIVIL, produce el siguiente fallo: Definitivo.

EXPEDIENTE: Nro. 23.526

SOLICITANTES: CARRIZO CARMONA TANIA y BRICEÑO BALZA GERADO ANTONIO, venezolanos, mayores de edad, casados, Titulares de las Cédulas de Identidad Nº 14.928.308 y 13.522.963, respectivamente, domiciliados en el Municipio Valera del Estado Trujillo.

MOTIVO: DIVORCIO FUNDAMENTADO EN EL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL.

L O S A B O G A D O S:
DE LOS SOLICITANTES: DORIS COROMOTO SUAREZ RODRIGUEZ, venezolana, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 111.993.
SÍNTESIS PROCESAL:
Se recibe por distribución, de fecha diecisiete (17) de Febrero de 2009, Nro. 0004, la presente demanda de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, en la cual las partes intervinientes en el presente procedimiento manifiestan ante el Tribunal que contrajeron Matrimonio Civil ante el Prefectura de la Parroquia Juan Ignacio Montilla del Municipio Valera del Estado Trujillo, en fecha veintiséis (26) de Enero de Dos Mil Cuatro (2004), fijando su residencia conyugal en la ciudad y Municipio Valera del Estado Trujillo.
Que durante su relación no procrearon hijos, y tampoco adquirieron ningún bien de fortuna por lo que no tienen nada que reclamarse.
Pero es el caso, que su vida conyugal fue interrumpida desde el mes de Febrero de 2004, sin que haya habido entre ellos reconciliación alguna y que han vivido separados por mas de Cinco (05) años, en consecuencia solicitan de este Juzgador decrete la disolución del vinculo matrimonial que les une.
En auto de fecha dos (02) de Marzo de 2009; forma expediente Nro. 23.526 y se admite el procedimiento en fecha dieciséis de Marzo de 2009, se acuerda la Notificación, por medio de Boleta del Representante del Ministerio Público a los fines de Ley.
En fecha treinta y uno (31) de Marzo de 2009, el Alguacil de este Despacho consignó Boleta de Notificación, debidamente firmada, librada a la Fiscal Octavo del Ministerio Público.
En fecha Catorce (14) de Marzo de 2009, la representante del Ministerio Público, consignó escrito mediante el cual manifestó que no existe objeción alguna en relación a la solicitud de divorcio.
ÚNICA:
El Tribunal para decidir, Observa:
Primero: Se han revisado minuciosamente las actas de este Expediente y en él se han cumplido todos los supuestos legales a que se contraen en el Artículo 185-A del Código Civil.
Segundo: Que la representante del Ministerio Público, debidamente notificada, no realizó oposición al presente procedimiento.
Por tanto, al haber constancia en autos de la separación prolongada de más de Cinco (05) años, éste Tribunal considera PROCEDENTE la presente demanda de Divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil. Así se Declara.-

DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia, DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL que contrajeron los ciudadanos CARRIZO CARMONA TANIA y BRICEÑO BALZA GERARDO ANTONIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nos. 14.928.308 y 13.522.963, respectivamente, ante la Prefectura De la Parroquia Juan Ignacio Montilla del Municipio Valera del Estado Trujillo en fecha Veintiséis (26) de Enero de Dos Mil Cuatro (2004), según acta Nº 02.- Así se decide.
De conformidad a lo dispuesto en los Artículos 475; 506 y 507 del Código Civil, se ordena librar sendas copias certificadas de la presente decisión al Jefe de Registro Civil del Municipio Valera del Estado Trujillo y al Registrador Principal de éste Estado, en su oportunidad legal a los fines consiguientes. Publíquese, Cópiese y Regístrese.- Dada, Firmada y Sellada en la Sede donde Despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Constitucional y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los Doce (12) días del mes de Mayo de Dos Mil Nueve (2009).- Años 199º.de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Titular,

Abg. Rolando Lázaro Quintana Ballester.
La Secretaria,

Abog. Mireya Carmona Torres.

En la misma fecha, cumplidas las formalidades de Ley, se publicó el anterior fallo siendo las: __________.

La Secretaria,

Abog. Mireya Carmona Torres





RQB/MCT/d@rk.