REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
199° y 150°
Su Juez Natural, abogado ROLANDO LAZARO QUINTANA BALLESTER, con Cédula de Identidad Nº 4.147.902, quien lo suscribe, y la abogada Mireya Carmona Torres, con Cédula de Identidad Nº 8.721.077, quien lo refrenda.
ACTUANDO EN SEDE CIVIL, produce el siguiente fallo: Definitivo.
EXPEDIENTE Nº 23.522
DEMANDANTE: ARTIGAS CASTELLANOS YASMIN COROMOTO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.618.010, domiciliada en el Municipio Pampán del Estado Trujillo.
DEMANDADA: CARRILLO SOTO GEOVANNY DE JESUS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.130.500, domiciliado en el Municipio Trujillo del Estado Trujillo.
MOTIVO: DIVORCIO FUNDAMENTADO EN EL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL.
SINTESIS PROCESAL
Se recibe por distribución, de fecha Once (11) de Febrero de 2009, Nº 0009, la presente demanda de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, en la cual la parte demandante en el presente procedimiento manifiestan a este Tribunal que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Pampán del Estado Trujillo, en fecha Diez (10) de Junio de Mil Novecientos Noventa y Cuatro (1.994), fijando su residencia conyugal en el Municipio Pampán del Estado Trujillo.
Que durante su relación no procrearon hijos, ni adquirieron ningún tipo de bienes.
Pero es el caso, que su vida conyugal fue interrumpida el Doce (12) de Septiembre de Mil Novecientos Noventa y Cuatro (1994), fecha en la cual decidieron separarse de hecho viviendo cada uno en domicilios diferentes, y desde entonces, no hemos hechos vida en común bajo ningunas circunstancias, en consecuencia solicitan de este Juzgador decrete la disolución del vinculo matrimonial que les une.
En auto de fecha Dieciséis (16) de Marzo 2009, se admite el presente procedimiento; ordenando la citación del cónyuge CARRILLO SOTO GEOVANNY DE JESUS, a los fines de que reconozca los hechos narrados en el escrito de demanda; igualmente, se acordó la Notificación, por medio de Boleta, del Representante del Ministerio Público a los fines de Ley.
En fecha Treinta y Uno (31) de Marzo de 2009, el Alguacil de este Despacho consignó Boleta de Notificación, debidamente firmada, librada a la Fiscal 8vo del Ministerio Público.
En fecha Catorce (14) de Abril de 2009, la representante del Ministerio Público, consignó escrito mediante el cual manifestó que no existe objeción alguna en relación a la solicitud de divorcio.
En fecha Dieciséis (16) de Abril de 2009, el ciudadano CARRILLO SOTO GEOVANNY DE JESUS, debidamente asistido de abogado, se dio por Citado del presente procedimiento; habiendo comparecido dicho ciudadano.
En fecha Veintidós (22) de Abril de 2009, donde reconoció los hechos narrados por su cónyuge en el escrito de demanda.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
El Tribunal para decidir, Observa:
Primero: Se han revisado minuciosamente las actas de este Expediente y en él se han cumplido todos los supuestos legales a que se contraen en el Artículo 185-A del Código Civil.
Segundo: Que en fecha Veintidós (22) de Abril de 2009, oportunidad señalada para la comparecencia del requerido CARRILLO SOTO GEOVANNY DE JESUS, ésta reconoció los hechos narrados por su cónyuge en el escrito de demanda.
Tercero: Que la representante del Ministerio Público, debidamente notificada, no realizó oposición al presente procedimiento.
Por tanto, el Tribunal considera PROCEDENTE la presente demanda de Divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo185-A del Código Civil. Así se Declara.-
DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Demanda de DIVORCIO, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia, DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL que contrajeron los ciudadanos ARTIGAS CASTELLANOS YASMIN COROMOTO y CARRILLO SOTO GEOVANNY DE JESUS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nº V.11.618.010 y Nº V.11.130.500, respectivamente, ante la Prefectura del Municipio Pampán del Estado Trujillo, en fecha Diez (10) de Junio de Mil Novecientos Noventa y Cuatro (1994), según acta No. 05.- Así se decide.
De conformidad a lo dispuesto en los Artículos 475; 506 y 507 del Código Civil, se ordena librar sendas copias certificadas de la presente decisión al Jefe de la oficina de Registro Civil del Municipio Pampán del Estado Trujillo y al Registrador Principal de éste Estado, en su oportunidad legal a los fines consiguientes. Publíquese, Cópiese y Regístrese.- Dada, Firmada y Sellada en la Sede donde Despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Constitucional y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los Trece (13) días del mes Mayo de Dos Mil Nueve (2009).- Años 199º.de la Independencia y 150º de la Federación.-
El Juez Titular,
Abg. Rolando Lázaro Quintana Ballester.
La Secretaria Titular,
Abg. Mireya Carmona Torres.
En la misma fecha, cumplidas las formalidades de Ley, se publicó el anterior fallo siendo las: ____________________.
La Secretaria Titular,
Abg. Mireya Carmona Torres.
Eep.
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