REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
199° y 150°
Su Juez Natural, Abogado Rolando Lázaro Quintana Ballester, con Cédula de Identidad Nº 4.147.902, quien lo suscribe, y la Secretaria Titular Abg. Mireya Carmona Torres, con Cédula de Identidad Nº 8.721.077, quien lo refrenda.
ACTUANDO EN SEDE CIVIL, produce el siguiente fallo: Definitivo.
EXPEDIENTE: Nro. 23.185
SOLICITANTES: VELÁSQUEZ SALCEDO JOSÉ MANUEL, venezolano, mayor de edad, casado, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.324.892, domiciliado en la Parroquia José Gregorio Hernández de Isnotu, Municipio Rafael Rangel, del Estado Trujillo, y CARRIZO DE VELÁSQUEZ NEIDA MARGARITA, venezolana, mayor de edad, Casada, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.911.658, domiciliada en la Parroquia José Gregorio Hernández de Isnotu, Municipio Rafael Rangel, del Estado Trujillo.
MOTIVO: DIVORCIO FUNDAMENTADO EN EL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL.
L A S A B O G A D O S:
DE LOS SOLICITANTES: MARIA FRANCIA TORRES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 83.476, y ROSALINNYS ESPINOZA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 83.477.
SÍNTESIS PROCESAL:
Se recibe por distribución, de fecha Veinte (20) de Mayo de 2008, Nro. 0003, la presente demanda de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, en la cual las partes intervinientes en el presente procedimiento manifiestan ante el Tribunal que contrajeron Matrimonio Civil ante El Concejo Municipal del Municipio Rafael Rangel, del Estado Trujillo, en fecha Quince (15) de Agosto de Mil Novecientos Noventa y Dos (1.992), fijando su residencia conyugal en Isnotú, Calle El Prado, casa Nº 5 del Municipio Rafael Rangel del Estado Trujillo.
Que durante su relación no procrearon hijos y que en cuanto al bien a liquidar serán definidos posteriormente a la sentencia.
Pero es el caso, que su vida conyugal fue interrumpida desde hace varios años sin que haya habido entre ellos reconciliación alguna y que han vivido separados por mas de Cinco (05) años, en consecuencia solicitan de este Juzgador decrete la disolución del vinculo matrimonial que les une
En auto de fecha Seis (06) de Junio de 2008; se forma expediente Nº 23.185 y se admite el procedimiento se acuerda la Notificación, por medio de Boleta, del Representante del Ministerio Público a los fines de Ley.
En fecha Veintiséis (26) de Junio de 2008, el Alguacil de este Despacho consignó Boleta de Notificación, debidamente firmada, librada a la Fiscal Octavo del Ministerio Público.
En fecha Nueve (09) de Julio de 2008, la representante del Ministerio Público, consignó escrito mediante el solicita a las partes que indiquen el ultimo domicilio conyugal.
En fecha Seis (06) de Abril de 2009, el ciudadano José Manuel Velásquez Salcedo, debidamente asistido de abogado consignaron escrito indicando su ultimo domicilio conyugal.
CONSIDERANDO PARA DECIDIR:
El Tribunal para decidir, Observa:
Primero: Se han revisado minuciosamente las actas de este Expediente y en él se han cumplido todos los supuestos legales a que se contraen en el Artículo 185-A del Código Civil.
Segundo: Que la representante del Ministerio Público, debidamente notificada, no realizó oposición al presente procedimiento.
Por tanto, al haber constancia en autos de la separación prolongada de más de Cinco (05) años, éste Tribunal considera PROCEDENTE la presente demanda de Divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil. Así se Declara.-
DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Demanda de DIVORCIO, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia, DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL que contrajeron los ciudadanos VELASQUEZ SALCEDO JOSÉ MANUEL y CARRIZO DE VELASQUEZ NEIDA MARGARITA, venezolanos, mayores de edad, Casados, titulares de las cédulas de Identidad Nos. V-11.324.892 y V-10.911.658, respectivamente, ante el Concejo Municipal del Municipio Rafael Rangel, Del Estado Trujillo en fecha Quince (15) de Agosto De Mil Novecientos Noventa y Dos (1.992), según acta Nº 12.- Así se decide.
De conformidad a lo dispuesto en los Artículos 475; 506 y 507 del Código Civil, se ordena librar sendas copias certificadas de la presente decisión al Concejo Municipal del Municipio Rafael Rangel, Del Estado Trujillo y al Registrador Principal de éste Estado, en su oportunidad legal a los fines consiguientes. Publíquese, Cópiese y Regístrese.- Dada, Firmada y Sellada en la Sede donde Despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Constitucional y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los Catorce (14) del mes Mayo de Dos Mil Nueve (2009).- Años 199º.de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Titular,
Abg. Rolando Lázaro Quintana Ballester.
La Secretaria Titular,
Abg. Mireya Carmona Torres.
En la misma fecha, cumplidas las formalidades de Ley, se publicó el anterior fallo siendo las: ____________________.
La Secretaria Titular,
Abg. Mireya Carmona Torres.
Eep.
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