REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
199° y 150°
Su Juez Natural, abogado ROLANDO LAZARO QUINTANA BALLESTER, con Cédula de Identidad No. V-4.147.902, quien lo suscribe, y la Secretaria del Despacho, Abogada MIREYA CARMONA TORRES, con Cédula de Identidad No. V-8.721.077, quien lo refrenda.
Actuando en sede CIVIL, produce la presente Aclaratoria
Expediente Nro. 23.397.
SOLICITANTE: MARÍA ALBERTA CASTELLANOS (VIUDA) DE CARRILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-2.127.159, domiciliada en el Municipio y Estado Trujillo.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.
UNICA
Vista la diligencia suscrita por el abogado en ejercicio José Luis Faria V., , inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 15.649, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana María Alberta Castellanos Viuda de Carrillo, en la cual solicita aclaratoria de la sentencia dictada con fecha 09 de febrero de 2009, tramitada en el presente expediente Nro. 23.397, relacionado con la rectificación del acta de matrimonio de su poderdante María Alberta Castellanos Viuda de Carrillo, ya identificada en actas, por cuanto en la referida Sentencia aparece errores, siendo estos lo siguientes: En el punto de la Síntesis Procesal aparece “solicita la rectificación: Acta de matrimonio de sus padres…”, cuando lo solicitado en el líbelo fue la rectificación del Acta de Matrimonio de la poderdante María Alberta Castellanos Viuda de Carrillo; igualmente en dicha Síntesis Procesal se señala “Aparece el nombre de su progenitora como MAGALIS DEL CARMEN” cuando se debe indicar “Aparece el nombre de su hija como MAGALIS DEL CARMEN”; de la misma manera en el punto referido a las CONSIDERACIONES PARA DECIDIR se menciona “Acta de Matrimonio de sus Padres…” cuando debe decir “Acta de Matrimonio de la Poderdante MARIA ALBERTA CASTELLANOS VIUDA DE CARRILLO”; igualmente, también se señala en ese punto “fue trascrito el nombre de la solicitante como MAGALIS DEL CARMEN…” cuando lo correcto es “fue trascrito el nombre de la hija de mi poderdante MARÍA ALBERTA CASTELLANOS VIUDA DE CARRILLO, como MAGALIS DEL CARMEN…”; y por último en el punto de la decisión de dicha sentencia se señala erróneamente que “Aparece el nombre de la solicitante como…” cuando lo correcto es que deba decir “Aparece el nombre de la hija de mi poderdante como MAGALY DEL CARMEN”.
Este Tribunal, vista la anterior diligencia, así como el cuerpo integro de la sentencia definitiva dictada en la presente causa, verifica la existencia de los errores de trascripción denunciados por el apoderado judicial actuante, en consecuencia por ser procedente lo solicitado, y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 26 y 49 de nuestra Carta Magna, así como el 12 del Código de Procedimiento Civil, se verifica que fue colocado en el párrafo denominado Síntesis Procesal, línea 6 “… solicita la rectificación: Acta de Matrimonio de sus Padres…”, debiendo ser “…solicita la rectificación: Acta de Matrimonio de la solicitante, ciudadana MARIA ALBERTA CASTELLANOS…”; línea 10, “… Aparece el nombre de su progenitora como MAGALIS DEL CARMEN…”, debiendo ser “…Aparece el nombre de la hija de los contrayentes como MAGALIS DEL CARMEN…”; en el párrafo denominado CONSIDERACIONES PARA DECIDIR, línea 10, “… acta de matrimonio de sus padres…”, debiendo ser “…Acta de Matrimonio de la solicitante, ciudadana MARIA ALBERTA CASTELLANOS…”; línea 13, “… fue trascrito el nombre de la solicitante como MAGALIS DEL CARMEN…”, debiendo ser “…fue trascrito el nombre de los contrayentes como MAGALIS DEL CARMEN…”; en el párrafo DECISIÓN, línea 7, “… aparezca el nombre de la solicitante como “MAGALY DEL CARMEN”…”, debiendo ser “…Aparezca el nombre de la hija de los contrayentes como: “MAGALY DEL CARMEN”…”, y así se debe tener en la Sentencia dictada por este Juzgado en fecha 09 de febrero de 2009. A tal efecto se acuerda expedir Copia Certificada de la Sentencia con su auto de ejecución, y de la presente Aclaratoria y remitirla a la Oficina de Registro Civil del Municipio Trujillo, y al Registro Principal del Estado Trujillo, a fin de que se asiente la Nota marginal en el Acta de Matrimonio de los ciudadanos Horacio Antonio Carrillo y María Alberta Castellanos, signada con el Nro. 5, correspondiente al año 1963, de los Libros llevados anteriormente por la Prefectura del Municipio Cruz Carrillo, hoy día Registro Civil de la Alcaldía del Municipio y Estado Trujillo. Quedando a salvo derechos de terceros. Así se decide.
Queda de esta manera aclarada la Sentencia dictada en fecha 09 de febrero de 2009. Publíquese y cópiese. Dada, firmada y sellada en la sede donde despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En Trujillo a los catorce (14) días del mes de mayo del año dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez Titular,
Abg. Rolando Lázaro Quintana Ballester.
La Secretaria,
Abg. Mireya Carmona Torres.-
En la misma fecha se publicó el fallo, siendo las: ______
La Secretaria,
Abg. Mireya Carmona Torres
RQB/MCT/jad.
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