REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
199° y 150°
Su Juez Natural, Abogado, ROLANDO LAZARO QUINTANA BALLESTER, con Cédula de Identidad No.4.147.902, quien lo suscribe, y la Secretaria Titular Abogada MIREYA CARMONA TORRES, con Cédula de Identidad Nro. 8.721.077, quien lo refrenda.
ACTUANDO EN SEDE CIVIL, produce el siguiente fallo: Interlocutorio.
Expediente Nro: 23.632
Motivo: INHIBICIÓN.
Solicitante: Abogado, BUTRÓN VILORIA RAMÓN EDUARDO, como Juez Segundo de los Municipios Valera, Motatan, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
Ú N I C A
Cumplido el trámite administrativo de distribución de fecha 17 de Abril de 2009, se recibe la presente solicitud, dándosele entrada en fecha 28 de Abril de 2009, asignándole el Nro.23.632.
Vista la inhibición planteada por el Abogado Butrón Viloria Ramón Eduardo, como Juez Segundo de los Municipios Valera, Motatan, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la que expuso: “Por cuanto tengo conocimiento que en la causa seguida por ante este Tribunal una comisión signada con el Nro.5177, donde funge como parte demandante la ciudadana: Maria del Carmen Castillo Ruiz contra la ciudadana Marienella Sulay Hernandez Salinas por; Desalojo del Inmueble, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Agrario, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en fecha 28 de Enero de 2009 revocó el fallo apelado por la parte demandante del auto dictado en este Tribunal en fecha 16 de Octubre de 2008, ordenado la reposición de la causa al estado del pronunciamiento sobre el escrito que fuera presentado por la parte demandante en fecha 14 de Octubre de 2008, y como quiera que la decisión antes referida corresponde a una interlocutoria con fuerza definitiva (Perención) que incide en la decisión del fondo del asunto, considero que en eras de una Justicia Transparente, me debo inhibir, en virtud de que la opinión manifestada se refiere a una de las causas que se ventilan por este despacho, en vista a lo establecido en el numeral 15 del Articulo 82, del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido ME INHIBO, de conocer la causa, a los fines de garantizar, una Justicia Gratuita, Imparcial, Idónea, Responsable, Equitativa, Expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles, tal y como lo establéese el articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, debiendo la parte manifestar su allanamiento o contradicción, establecido en el articulo 84 del referido Código de Procedimiento Civil”.
Pasa este Juzgado a decidir, y a tal efecto lo hace:
Señala el Juez inhibido que en fecha 16 de octubre de 2008 decreto la perención de la instancia en la causa principal tramitada con motivo de la presente incidencia, señalando que dicha decisión incide en la decisión del fondo del asunto.
Ahora bien la perención es una figura procesal que extingue la instancia, sin que el Juez que la decrete se pronuncie sobre el fondo del asunto debatido, por cuanto puede ser decretado sin que la parte demandada se encuentre citada en el proceso, por lo que considera este Juzgador que el Juez inhibido no emitió opinión sobre el fondo del asunto debatido, por lo que lo ajustado a derecho es declarar SIN LUGAR la presente inhibición.
DECISION
Por los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR LA INHIBICIÓN planteada en el presente caso. Publíquese y Cópiese. Remítase en su oportunidad el expediente al Tribunal de origen. Dada, firmada y sellada en la Sede donde Despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los catorce días del mes de Mayo de dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Titular,
Abogado Rolando Lázaro Quintana Ballester.-
La Secretaria Titular,
Abg. Mireya Carmona Torres.-
En la misma fecha se publicó el anterior fallo, siendo las: ______________. Se dejó copia para el archivo.
La Secretaria Titular,
Abg. Mireya Carmona Torres.-
RLQB/MCT/VictorA.-
Exp.23.632
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