REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
199° y 150°
Su Juez Natural, abogado ROLANDO LAZARO QUINTANA BALLESTER, con Cédula de Identidad No.4.147.902, quien lo suscribe, y la Secretaria del Despacho, abogada MIREYA CARMONA TORRES, con Cédula de Identidad No.8.721.077, quien lo refrenda.
ACTUANDO EN SEDE AGRARIA, produce el siguiente fallo: Definitivo.

Expediente: Nro. 23.550

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE MEDIANERIA.

DEMANDANTE: BRICEÑO ALIRIO RAMON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 5.790.571, agricultor, domiciliado en Pampanito segundo, Sector San Isidro, casa s/n, Municipio Pampanito, Estado Trujillo.

DEMANDADO: DELGADO OLIVAR BENITO ANTONIO, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad Nro. 5.766.238, domiciliado en el Sector Santa Rosa de Jiménez, San Rafael de Carvajal, Estado Trujillo.

U N I C A
Vista el anterior acuerdo presentado por los ciudadanos: BRICEÑO ALIRIO RAMON, ya identificado, debidamente asistido por la Abogada Maria Claudia Antonello Stivala, con el carácter de Defensora Publica Agraria, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 71.812 y DELGADO OLIVAR BENITO ANTONIO, ya identificado, debidamente asistido por la abogada Helen Bermúdez Roa, con el carácter de Defensora Publica Agraria, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 95.111 en el cual exponen: “…Que en fecha 05 de Marzo de 2009, el ciudadano Alirio Ramón Briceño, ya identificado presento demanda por cumplimiento de Contrato de Medianeria, en contra del ciudadano Benito Antonio Delgado Olivar, plenamente identificado, realizada la distribución, correspondió el conocimiento de la misma a este Tribunal Primero de Primera Instancia con competencia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, la cual fue admitida, ordenándose la citación del demandado. Aun cuando fue intentada dicha demanda, esto no impidió la búsqueda de solución a través de otros medios, por lo que comparecen ante este Juzgador para informar que en conversación mantenida entre ellos, han llegado al presente acuerdo: El demandado ciudadano Benito Antonio Delgado Olivar, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad Nro. 5.766.238, domiciliado en el Sector Santa Rosa de Jiménez, detrás de la Escuela Bolivariana, Parroquia José Leonardo Suárez, Municipio San Rafael de Carvajal, Estado Trujillo, entregó la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 7.000,oo) en efectivo, al ciudadano Alirio Ramón Briceño, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 5.790.571, agricultor, domiciliado en Pampanito segundo, Sector San Isidro, casa s/n, Municipio Pampanito, Estado Trujillo, quien recibe conforme. Dejándose expresa constancia que con el pago de esta suma de dinero han optado por un Medio Alternativo a la Resolución del conflicto como lo es la Conciliación, todo esto en atención a lo dispuesto en el parágrafo segundo, del articulo 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que reza...“La ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos”, aunado a lo expresado en los artículos 305 y 306 ejusdem. El demandante Alirio Ramón Briceño, manifiesta que por cuanto no desea continuar realizando labores agrícolas, en el lote de terreno identificado plenamente en el escrito de demanda, acepto la cantidad mencionada, renunciando a cualquier derecho que pudiera corresponderle, por cuanto considera que el trabajo realizado ha sido satisfecho, con el pago indicado. Ambas partes manifiestan su deseo de no continuar el presente proceso por lo que renuncian a la posibilidad de intentar nueva demanda por los mismos hechos, por lo que de mutuo acuerdo, solicitan LA HOMOLOGACION DE LA PRESENTE CONCILIACION.
Este Tribunal, por lo anteriormente dicho se puede verificar que entre las partes hubo una conciliación y por cuanto la misma no es contraria a derecho ni a las buenas costumbres, este Juzgado actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN celebrada entre las partes, procédase la misma como Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.- Así se decide. Publíquese, cópiese y archivese en la oportunidad procesal el presente expediente.
Dada, Firmada y Sellada en la Sede donde Despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los quince (15) días del mes mayo de dos mil nueve (2009).- Años 199º.de la Independencia y 150º de la Federación.
EL Juez Titular,

Abg. Rolando Lázaro Quintana Ballester.-

La Secretaria Titular,


Abg. Mireya Carmona Torres.-

En la misma fecha se publicó el anterior fallo, siendo las: ______________. Se dejó copia para el archivo.
La Secretaria Titular,


Abg. Mireya Carmona Torres.-
RLQB/MCT/VictorA.-
Exp.23.550