REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
199° y 150°
Su Juez Natural, abogado ROLANDO LAZARO QUINTANA BALLESTER, con Cédula de Identidad No.4.147.902, quien lo suscribe, y la Secretaria Titular, Abogada MIREYA CARMONA TORRES, con Cédula de Identidad No.8.721.077, quien lo refrenda.
ACTUANDO EN SEDE CIVIL, produce el siguiente fallo: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.
EXPEDIENTE: Nro. 23.577
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO
DEMANDANTE: PEDRO ANTONIO BRITO BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.349.747, domiciliado en la Urbanización la Beatriz Bloque 50 Edificio 01 Apto 02-03 Parroquia la Beatriz del Municipio Valera del Estado Trujillo.
DEMANDADO: BRITO BRICEÑO ESTELIO RAMÓN, BRITO JOSÉ ASUNCIÓN, LORENZA PASTORA BRITO Y BRITO BRICEÑO JULIO RAMÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 7.324.070, 7.324.091, 10.035.772 y 9.169.947, respectivamente domiciliados, en el Sector Dos Casas San Luis parte baja casa Nro 35-62 del Municipio Valera del Estado Trujillo.
D E LOS A B O G A D O S
APODERADO DEL DEMANDANTE: Alexander José Duran Olivares, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 60.981,
U N I C A
Visto lo manifestado por los ciudadanos: JULIO BRITO BRICEÑO, LORENZA BRITO DE ROMERO, JOSE BRITO BRICEÑO Y ESTELIO BRITO BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 9.169.947; 10.035.772; 7.324.091 y 7.324.070 respectivamente, asistidos por el Abogado Antonio Ortega Albornoz, inscrito en el I.P.S.A baja el Nro 27.848, mediante la cual convienen en todas y cada uno de los términos esgrimidos en la pretensión contentiva en la presente demanda y de igual forma solicitan se homologue el presente convenimiento y se ordene su archivo.
Este Tribunal, visto dicho auto, mediante el cual se puede verificar que la parte demandada convino en la demanda y por cuanto el mismo no es contrario a derecho ni a las buenas costumbres y de conformidad a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN AL CONVENIMIENTO realizada por la parte demandante en la presente causa, procédase la misma como Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.- Así se decide. Publíquese, cópiese y archivese en la oportunidad procesal el presente expediente. Dada, Firmada y Sellada en la Sede donde Despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los dieciocho (18) días del mes de Mayo de dos mil nueve (2009).- Años 199º.de la Independencia y 150º de la Federación
EL Juez Titular,
Abg. Rolando Lázaro Quintana Ballester.-
La Secretaria Titular,
Abg. Mireya Carmona Torres.-
En la misma fecha se publicó el anterior fallo, siendo las: ______________. Se dejó copia para el archivo.
La Secretaria Titular,
Abg. Mireya Carmona Torres.-
RLQB/MCT/VictorA.-
Exp.23.577
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