REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
199° y 150°
Su Juez Natural, abogado ROLANDO LAZARO QUINTANA BALLESTER, con Cédula de Identidad No.4.147.902, quien lo suscribe, y la Secretaria Titular Abg. Mireya Carmona Torres, con Cédula de Identidad No. 8.721.077, quien lo refrenda.

ACTUANDO EN SEDE CIVIL, produce el siguiente fallo: Definitivo.
Expediente: No. 23.541
MOTIVO: DIVORCIO ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL.
Solicitantes: DELGADO DE DELGADO MARLENE DEL CARMEN Y DELGADO BIBIANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 9.370.979 y 4.305.355, domiciliados en Boconó estado Trujillo.

SINTESIS PROCESAL
Se recibe por distribución, de fecha 02 de Marzo de 2009, bajo el No. 0008, la presente demanda de divorcio, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, en la cual las partes intervinientes en el presente procedimiento manifiestan que contrajeron matrimonio civil ante la Prefectura del Municipio Ayacucho, hoy Parroquia Ayacucho del Municipio Boconó Estado Trujillo, en fecha veintitrés (23) de Junio de 1980, según acta No.20. Que recién casados establecieron su hogar en Petare Estado Miranda, casa s/n donde nació su primer hijo Joan José Delgado, hoy de 28 años y posteriormente su hija Joselyn del Carmen Delgado. En el año 1986 en busca de mejor ambiente para la crianza de sus hijos fijaron su residencia en el sector denominado Tierra Negra, casa s/n, Parroquia Batatal Municipio Boconó Estado Trujillo. Comenzaron una vivencia pacífica y armoniosa, pero el 27 de Febrero de 1990, debido a desavenencias personales que resultaron insalvables y las cuales mantienen en absoluta discreción, decidieron separarse de hecho y vivir en hogares distintos y hasta la presente fecha no ha existida ninguna reconciliación entre ellos. No adquirieron bienes de fortuna.
En auto de fecha 26 de Marzo de 2009, se admite el presente procedimiento; ordenando la Notificación, por medio de Boleta, del Representante del Ministerio Público a los fines de Ley.
En fecha 13 de Abril de 2009, el Alguacil de este Despacho consignó Boleta de Notificación, debidamente firmada, librada a la Fiscal 8vo del Ministerio Público.
En fecha 20 de Abril de los corrientes, mediante escrito la Fiscal del Ministerio Público manifestó que no existe objeción en relación a la solicitud de Divorcio por el artículo 185-A del Código Civil.
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CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
El Tribunal para decidir, observa y lo hace bajo las siguientes consideraciones:
Primero: Se han revisado minuciosamente las actas de este Expediente y en él se han cumplido todos los supuestos legales a que se contraen en el Artículo 185-A del Código Civil.
Segundo: Que la representante del Ministerio Público, debidamente notificada, no realizó oposición al presente procedimiento.
Por tanto, al haber constancia en autos de la separación prolongada de más de cinco (05) años, éste Tribunal considera PROCEDENTE la presente demanda de Divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo185-A del Código Civil. Así se Declara.-
DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Demanda de DIVORCIO, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia, DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL que contrajeron los ciudadanos: DELGADO DURAN MARLENE DEL CARMEN Y DELGADO BIBIANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 9.370.979 y 4.305.355, respectivamente, domiciliados en Boconó estado Trujillo, que contrajeron ante la Prefectura del Municipio Ayacucho, hoy Parroquia Ayacucho del Municipio Boconó Estado Trujillo, en fecha veintitrés (23) de Junio de 1980, según acta No.20.
De conformidad a lo dispuesto en los Artículos 475; 506 y 507 del Código Civil, se ordena librar sendas copias certificadas de la presente decisión a la Presidenta de la Junta Parroquial Ayacucho, Municipio Boconó del Estado Trujillo y al Registrador Principal de este Estado, en su oportunidad legal a los fines consiguientes. Publíquese, Cópiese y Regístrese.- Dada, Firmada y Sellada en la Sede donde Despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Constitucional y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los diecinueve (19) días del mes Mayo de dos mil nueve (2009).- Años 199º.de la Independencia y 150º de la Federación.-
El Juez Titular,

Abg. Rolando Quintana Ballester
La Secretaria Titular,

Abg. Mireya Carmona Torres
En la misma fecha se publicó el fallo anterior siendo las:____________.
La Secretaria Titular,

Abg. Mireya Carmona Torres


RQB/imu.-